Absuelven al exalcalde de Pontecesures de agredir sexualmente a su sobrina.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, absolvió al exalcalde de Pontecesures, Luis Álvarez Angueira, por un presunto delito continuado de agresión sexual a su sobrina política cuando esta era menor de edad. En la sentencia, el tribunal explica que, tras realizar una valoración conjunta de la declaración de la denunciante, concluye que “no existe prueba, siquiera mínima, de la ocurrencia de los incidentes que se sitúan en la casa por los que se formula acusación” ni “en relación al resto de los hechos enjuiciados”.
En este sentido, la Audiencia Provincial considera que la declaración de la denunciante presenta “diversas discrepancias o faltas de congruencia” con respecto al testimonio inicial presentado en la querella. Así, el tribunal señala dos casos concretos de naturaleza sexual que la mujer incluyó en su declaración inicial, que se remontarían cuando tenía doce años y que situaba en la vivienda habitual de sus tíos. Pese a ello, la sentencia recoge que en el juicio, la denunciante, afirmando que por aquel entonces dicha casa todavía estaba en construcción, señaló que dichos episodios se produjeron en el año 2001 en esa misma vivienda sita en Rianxo.
Asimismo, precisó que los actos se prolongaron hasta carnavales del año 2003, pese a que un inicio situaba los hechos entre 1996 y 2001, hasta los 16 años. De igual modo, el tribunal recoge también “faltas de congruencia” con respecto al uso de violencia física, ya que pese a que un principio asegura que era “un cuerpo muerto” en la descripción de los hechos se hace mención a datos que denotan el uso de fuerza: “lo que más me impactó es que hiciese fuerza para que no me pudiera levantar”, según declaró en el juicio.
Ante esta circunstancia, la acusación particular vinculó estas discrepancias a las consecuencias de un trastorno disociativo por estrés postraumático (cuya sintomatología está ratificada por un informe médico), que pudiera conllevar estas lagunas en la descripción o reconstrucción de los hechos. Pese a ello, el tribunal estima que “no pueden justificarse” las discrepancias con las consecuencias de este trastorno, ya que las declaraciones de la mujer “son floridas en cuanto a recuerdos específicos y concretos que se asocian a los hechos denunciados”.
En la misma línea, la Audiencia recuerda que en junio de 2001 falleció el padre de la denunciante, momento que considera “relevante en la vida de toda persona y que se antoja importante como elemento de referencia para no incurrir en confusión en la fijación de una fecha”, ya que cambió la cronología de los hechos, prolongándose en su última declaración los hechos hasta 2003, mientras que en un principio “mantenía que cuando su padre falleció tales situaciones ya habían cesado”.Además, dicho cambio en las fechas entra en contradicción con el inicio de la relación con su futuro marido. Así, la sentencia señala que en su declaración inicial expuso que después de que cesaran los presuntos episodios de agresión sexual, comenzó una relación sentimental con quien sería después su pareja, lo que entra en contradicción con lo afirmado en juicio acerca de que el cese de los hechos tuvo lugar en carnavales de 2003 y que había empezado una relación con su novio un par de años antes, lo que “había sido la salvación al darle seguridad para poderle decir que no al acusado”.
Fallo del tribunal
Con todo ello, el tribunal señala que las “discrepancias o inexactitudes en el relato de los hechos, en algunos casos sutiles, pero que en su conjunto resultan lo suficientemente relevantes como para incidir en la valoración de su persistencia o fiabilidad, característica esencialmente relevante y exigida jurisprudencialmente, sin que se vea corroborada por elementos periféricos de entidad suficiente. Así, concluyen que estos cambios en las declaraciones generan “la presencia de incertezas que impiden justificar la hipótesis acusadora y la existencia de prueba suficiente enervatoria de la presunción de inocencia que ampara al acusado, lo que no puede sino abocar al dictado de una sentencia absolutoria”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
Diario de Arousa
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