Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago anula el contrato de compra de participaciones preferentes de la hoy Novagalicia Banco por parte de un matrimonio del municipio de Padrón, a nombre de su hijo. El matrimonio alegaba en su demanda, defendida por el despacho de abogados de Pedro Trepat, que habían adquirido los títulos el 27 de noviembre de 2003 sin haber recibido «la debida información» sobre los riegos o consecuencias de dicha compra, que realizó basándose en la seguridad que les transmitió el empleado de la sucursal bancaria de Santiago y con la convicción de que estaban contratando un producto similar a un depósito a plazo fijo y disponible en cualquier momento.
No descubrieron hasta el año pasado que habían adquirido participaciones preferentes, al tratar de recuperar el dinero invertido. La sentencia anula dicho contrato y obliga a Novagalicia Banco a devolver al matrimonio padronés los 30.000 euros invertidos y este, a su vez, tiene que devolver al banco los intereses de esa cantidad. El juez dictó esta sentencia al considerar probado que la entidad «no solo no le facilitó a los compradores la información debida sino que se le ocultó información relevante que hubiera conllevado la no contratación del producto». El juez tiene en cuenta, además, que, en este caso, se trata de «personas de edad avanzada», él albañil de profesión, sin estudios básicos, que no cuentan con una «particular formación o experiencia financiera», ni consta que tuvieran «algún tipo de asesoramiento externo».
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