
Sede del TSXG.
El TSXG considera que el fallo de la Audiencia Provincial está bien motivado
El proceso judicial que se inició en el 2017 con una denuncia contra el exalcalde del BNG de Pontecesures Luis Álvarez Angueira por un supuesto delito de agresión sexual a su sobrina está a punto de cerrarse después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) haya confirmado la sentencia que lo absuelve. Todavía queda la vía del recurso de casación ante el Supremo, pero el alto tribunal gallego mantiene las tesis del fallo de la Audiencia Provincial y concluye que no hay pruebas de cargo suficientes que sostengan la acusación contra el expolítico.
Tras la celebración del juicio en septiembre del 2024, la sección sexta de la Audiencia Provincial dictó sentencia el pasado diciembre en la que absolvía a Álvarez Angueira por falta de pruebas. La acusación presentó un recurso de apelación, al que se adhirió la Fiscalía, y ahora el TSXG lo desestima al considerar que el fallo «no adolece de ninguna carencia o deficiencia» que permita revocarlo.
Se explica en la resolución que ante una sentencia absolutoria el tribunal de apelación no puede volver a valorar las pruebas, solo revisar si la decisión de la Audiencia Provincial está debidamente razonada, y la conclusión en este caso es clara: «No concurre en la sentencia ninguna de las deficiencias reseñadas en la ley y analizadas por la jurisprudencia». En este sentido, se incide en que el fallo «toma en consideración todas y cada una de las pruebas practicadas efectuando una valoración exhaustiva y racional».
Contradicciones en el relato
Con respecto al análisis que se hace de las pruebas, se ponen de manifiesto contradicciones en el relato de la denunciante, no solo en relación con la ubicación temporal y espacial, sino también en relación con los propios hechos denunciados. Esta falta de consistencia en el testimonio también se aprecia en el informe emitido por la Unidad de Psicología Forense de la Universidade de Santiago que tenía por objeto valorar la credibilidad de la declaración de la afectada y la posible existencia de secuelas.
Señala la sentencia de instancia que del conjunto del relato y del contraste con lo que se dice en la querella y a lo largo de procedimiento «resultan claras quiebras y contradicciones» que fueron suficientes para plantear dudas e impedir «construir un relato incriminatorio sin vulnerar el principio de presunción de inocencia». Añade el TSXG que la Audiencia Provincial «ofrece una valoración exhaustiva, lógica y razonable de la prueba», por ello concluye que no procede declarar la nulidad del fallo ni modificar el sentido de la resolución.
La Sala también decidió no imponer las costas procesales a la acusación particular, al no apreciar temeridad ni mala fe en la interposición del recurso.
La Voz de Galicia