Nota íntegra da ACP sobre o mantemento da caldeira do CPI Pontecesures.

Logo de anunciar o alcalde no pleno ordinario de xaneiro que o concello seleccionara unha empresa encargada do mantemento da caldeira do CPI Pontecesures, reparada a fondo pola Consellería de Educación xunto con todo o sistema de calefacción do centro, esta agrupación solicitou a consulta do expediente de adxudicación de dito mantemento á empresa en cuestión xunto coas facturas emitidas ao concello, ou acordos municipais, no seu caso. Pois ben; despois de máis de dous meses, nin temos autorización, nin sabemos nada deste tema.

Sí nos resultou sorprendente que na nota pública do goberno local publicada no día de onte, con motivo do remate das obras da calefacción no CPI Pontecesures por parte da Consellería de Educación, se informe que xunto con técnicos da consellería, operarios do concello e persoal do colexio, estivo presente no recinto escolar para recibir as instruccións da empresa adxudicataria da obra sobre o funcionamento do novo sistema de calefacción, PERSOAL DA EMPRESA ENCARGADA DO MANTEMENTO.

Non sabemos o que está a motivar este obscurantismo e todo este misterio. Reiteramos unha vez máis que queremos ter acceso ao expediente para efectuar as tarefas de fiscalización e control que temos encomendadas. Non pode ser que unha empresa comece a realizar unhas tarefas que corresponden ao concello e os concelleiros da oposición nin saibamos quenes son, a documentación acreditativa da idoneidade da mesma, o prezo da prestación, etc…

Pontecesures, 27/04/12

Luis Ángel Sabariz Rolán
Concelleiro da ACP de Pontecesures

ACP pide información sobre la empresa de mantenimiento de la caldera del CPI Pontecesures.

El concejal de ACP, Luis Sabariz, reclama al gobierno local de Pontecesures que le facilite información sobre la empresa contratada por e Concello para efectuar el mantenimiento de la caldera del colegio (que acaba de ser reparada, junto al sistema de calefacción, por la Consellería de Educación con una inversión d 58.000 euros), ya que “non pode ser que a oposición nin saibamos que empresa é, a idoneidade da mesma ou o prezo da prestación”. Sabariz ya solicitó acceder al expediente tras el pleno de enero, cuando el ejecutivo anunció la contratación, pero “despois de máis de dous meses, nin temos autorización, nin sabemos nada deste tema” lamenta. El edil afirma que “non sabemos que está a motivar este obscurantismo e todo este misterio” entorno al mantenimiento de la caldera e insta al tripartito a actuar con transparencia.

DIARIO DE AROUSA, 28/04/12

Sabariz ve ??impresentable? que Araújo ??mintiera? al Pleno sobre la guardería.

El portavoz de ACP, Luis Sabariz, califica de ??impresentable? la actuación del concejal de Educación, Roque Araújo, en relación a la subida de tasas de la guardería, ya que ??mitió al Pleno y a los usuarios cuando manifestó que el incremento venía impuesto por la Xunta? para poder acceder a la subvención de la administración autonómica. Este extremo fue desmentido por la Consellería de Traballo e Benestar, que únicamente fija los precios máximos pero no los mínimos, tras lo cual esta misma semana Araújo afirmó que el aumento de las tarifas es necesario para garantizar la ??supervivencia? de la escuela infantil ante los costes que representa el servicio y la progresiva disminución de las ayudas de la Xunta. ??¿En qué quedamos??, pregunta Sabariz, ¿por qué no lo dijo antes? Está claro: para que el coste político por la subida se lo lleven otros?. Araújo aseguraba también que, para minorar el impacto del aumento, el servicio de comedor se ofrecerá a los usuarios a precio de coste y no con la tarifa máxima que plantea la Xunta. A este respecto, Sabariz asevera que Roque Araújo ??vuelve a mentir ya que ??la Ley de Haciendas Locales impide obtener beneficios con la tasa del comedor, es ilegal que se recaude más de lo que cuesta el servicio?.
Sabariz Rolán rechaza las ??descalificaciones? vertidas por Araújo contra su persona, calificándolo, por ejemplo, de ??gacetillero chismoso?. El edil de ACP entiende que ??al gobierno local le va el oscurantismo, que todo pase de tapadillo y cualquier iniciativa de la oposición es tachada de chiste o temeridad. Por muchas trabas que pongan, continuaremos con las labores de fiscalización?, concluye.

DIARIO DE AROUSA, 24/04/12

Escrito da ACP enviado aos pais/nais dos nenos/as da escola infantil de Pontecesures sobre a suba das taxas.

Estimado pai/nai:

Tiña a intención de enviar este escrito ao seu nome como usuario da escola infantil de Pontecesures, pero no propio concello negáronse a darme os datos e véxome a obriga de dirixirme deste xeito.

No Pleno do pasado 26 de marzo cos votos dos integrantes do goberno local incrementáronse os prezos pola asistencia á gardería de 110 a 160 euros (sobre esa cifra logo cada familia paga a súa cota en función da súa renda e doutras consideracións), botándolle a culpa da suba ao recente decreto onde se elevan as taxas das garderías da Xunta. Parece ser que o mesmo foi o que se lle dixo a vostedes nunha reunión que tiveron co concelleiro de educación.

Pois ben; isto non é certo porque as taxas fixadas pola Xunta para as súas garderías son taxas máximas para outras como a nosa. O Concello de Pontecesures pode fixar unha contía inferior aos 160 euros e pode seguir contando igualmente coa subvención da administración autonómica. Parécenos un engano dar ese tipo de información e tamén que o goberno local trate de cobrar os novos prezos de inmediato sen esperar a que remate o curso escolar.

A ACP ademais de votar en contra no Pleno dunha suba tan elevada, desexa informarlles desta actitude do grupo de goberno que quere botarlle a culpa á Xunta da suba dos prezos cando pode perfectamente decidir unha suba menor.

Para rematar, tamén quero informarlle que a suba está aprobada, ata o de agora, provisionalmente, e que ata o 23 de maio poden presentarse reclamacións nas oficinas municipais contra dita aprobación.

Un saúdo.

Pontecesures, 19 de abril de 2012

Luis Ángel Sabariz Rolán
Concelleiro da ACP de Pontecesures

Texto del escrito de ACP solicitando el listado de los padres de los alumnos de la guardería.

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO

PONTECESURES

Con fecha 31 de marzo se solicitó una lista de padres de los niños que asisten a la guardería municipal y en base a un informe elaborado por la trabajadora social se me negó por su parte el citado listado en base a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Pues bien; considero que se está conculcando la legalidad, pues el derecho a la información de los concejales se consagra como un derecho fundamental en el art. 23 Constitución Española de 1978, el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos por sufragio universal, como señalan varias sentencias del Tribunal Supremo debiendo realizarse una interpretación no restrictiva del mismo y habiendo sido examinado rigurosamente por los Tribunales cualquier supuesto de limitación o restricción de este derecho.
Desde el punto de vista de su ordenación normativa, dicho derecho se reconoce en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local..
El art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, debiendo ser resuelta la solicitud de ejercicio del derecho motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiera presentado, desarrollándose desde el punto de vista procedimental por los arts. 15 artículo y 16 artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Se considera que no existe una limitación a la puesta a disposición de dicha información en virtud del régimen previsto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD). A la vista de la doctrina evacuada por la Agencia de Protección de Datos sobre el ejercicio del derecho de información de los concejales, se entiende que (independientemente de la obligación de secreto de la información facilitada y la obligación de utilizarla para los fines que legitiman su función de control político) dicha información ha de ser facilitada de acuerdo con el régimen que prevé la LOPD.
En el informe 16/2010 de la Agencia de Protección de Datos, en que se afirma que la transmisión de dichos datos supondrá una cesión de datos de carácter personal, definida por el art. 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”; tal cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos de carácter personal establecida en el art. 11.1 LOPD, según el cual “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. Esta disposición se ve complementada por lo dispuesto en el art. 11.2 a) LOPD, del cual se desprende que será posible la cesión cuando una Ley lo permita.
Y, en este sentido, fundamenta que “dicha cesión puede fundamentarse en la necesidad de que el Concejal solicitante esté debidamente informado, a fin de llevar a cabo su función de control sobre la Corporación Local respecto de la gestión de los servicios públicos de competencia local, en los términos previstos en el art. 77 de la aludida Ley 7/1985”.
Igualmente destacable es la afirmación que se realiza de que “resultará imprescindible que en la petición de información efectuada por el concejal, se determine con claridad la finalidad a la que se van a destinar los datos solicitados?
En consecuencia, informando que preciso el listado de los padres de los alumnos de la guardería con sus domicilios para informarles, como concejal del Ayuntamiento de Pontecesures, de los argumentos en cuanto a la subida de las tasas por parte de la institución municipal con la normativa aplicable y con el compromiso de no utilizar la información con otro uso ni de publicitarla o cederla a un tercero, solicito que me sea facilitado el citado listado.

Pontecesures, 14/04/12

Luis Ángel Sabariz Rolán
Concejal de ACP de Pontecesures

ACP exige la lista de usuarios de la guardería ante la negativa municipal.

La interpretación de los derechos de información de los concejales ha entrado al debate político en Pontecesures a raíz del anuncio de incremento de tasas de la guardería. En el último pleno, el ejecutivo defendía el incremento en base al nuevo reglamento que marca la Xunta, pero desde ACP, Luis Ángel Sabariz considera que esta norma no justifica la subida, en tanto en cuanto ??el decreto detalla precios máximos, pero se pueden fijar inferiores?, defiende el edil opositor.
El grupo de gobierno también defendería su postura en una reunión con los padres de alumnos usuarios de las instalaciones. Por ello, Sabariz solicitó al Concello el listado de padres de niños de la guardería, a fin de poder informar a estos de la versión que, sobre el asunto de las tasas, defiende ACP.

??Pero se nos niega el listado para que no se conozca la verdad?, valora Sabariz, ??y se pone como disculpa la Ley de Protección de Datos?.

No obstante, esta disculpa no convence al concejal. ??Consideramos que se está conculcando la normativa con esta negativa?, ya que ??el mismo derecho de informar a los padres lo tiene el gobierno local y la oposición?. De ahí que presentaran un escrito formal por registro para solicitar dicho listado.

Sabariz recuerda, además, el derecho de información de todos los concejales de la Corporación y cita la ley de Bases del Régimen Local y la Constitución, donde se reconoce el derecho de acceso a la información municipal a todos los ediles, siempre y cuando esta no trascienda y se justifique la finalidad de la solicitud de información.

DIARIO DE AROUSA, 15/04/12