Discrepancias competenciales han frenado, desde mediados del 2015, las multas a locales por excesos horarios. Pero la amnistía horaria tiene los días contados. La Xunta, en la Lei de Medidas Fiscais, Administrativas e de Ordenación, en vigor desde el próximo viernes, incluyó un nuevo apartado que se incorpora a la Lei do Emprendemento. En el capítulo en el que este texto legal detalla las infracciones graves se ha incorporado el exceso horario de los establecimientos, de tal manera que en el futuro ya no dará lugar a interpretaciones.
En efecto, en esa Lei do Emprendemento, que se aprobó en el año 2013, se recogía como infracción abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades o realizar modificaciones sin comunicarlo o sin disponer de las licencias o las autorizaciones necesarias, o incumplir las condiciones de las mismas. En realidad, rebasar el horario de cierre podía ser considerado un incumplimiento de las condiciones de la licencia, pero la Xunta ha considerado conveniente incluir este nuevo apartado para que no haya lugar a dudas sobre que el incumplimiento del horario constituye una infracción grave.
La Lei do Emprendemento establece que es competencia de los concellos incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en ella, entre ellas las relativas a actividades recreativas. Sin embargo, algunos ayuntamientos entendían que no eran competentes para hacerlo, en particular en lo que se refería al incumplimiento de horarios, puesto que consideraban que esta infracción no estaba recogida en la ley y, en consecuencia, no era sancionable. La inclusión de ese nuevo apartado en la ley acompañamiento de presupuestos deja claro que los incumplimientos horarios sí son penalizables, lo que abre la puerta a recuperar las sanciones a locales.
Durante este tiempo, algunos concellos seguían remitiendo las denuncias a las jefaturas territoriales de la Xunta, que las devolvían alegando que no tenían competencia para multar. La consecuencia es que ni la Administración autonómica ni la mayoría de los ayuntamientos sancionaban los excesos horarios.
La confusión sobre la competencia surge porque anteriormente la Xunta sí podía imponer esas sanciones. La Ley de Seguridad Ciudadana del año 1992 recogía que la jurisdicción para sancionar las infracciones relativas a espectáculos y actividades recreativas era concurrente entre la Administración autonómica y la local, aunque pocos ayuntamientos la ejercían (Santiago es uno de los pocos ejemplos de ello en Galicia) y eran las jefaturas territoriales de la Xunta las que asumían esa labor según las denuncias que les remitían los concellos.
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el 1 de julio del 2015, no establece ninguna disposición sobre esta materia. Desde entonces, por tanto, son los ayuntamientos los que tienen esa competencia, porque así lo recoge la Lei de Emprendemento de Galicia. Esta es la razón de que las multas se hayan interrumpido a mediados del 2015: al cambiar la Ley de Seguridad Ciudadana y no recoger esas competencias, la Xunta dejó de tener la atribución de multar. Por su parte, los concellos entendían que el exceso horario no estaba recogido como infracción en la Lei do Emprendemento. Ahora ya lo está.
Tres expedientes al día en el 2014
El último año completo que se interpusieron multas a locales en Galicia fue el 2014. El balance de aquel año fueron 1.153 sanciones en Galicia por exceso horario, tres de media cada día. Esta infracción fue con mucho la que más castigó a los establecimientos de ocio, pues en total se abrieron 1.268 expedientes. Noventa fueron sancionados por no tener licencia o por exceder los límites de la misma, otros nueve por carecer de habilitación, cuatro por superar el aforo permitido y uno por permitir el acceso a menores.
Entre las multas por exceso horario destaca el caso de Ourense, donde se abrieron ese año 160 expedientes por este motivo, de un total de 164. Entre las ciudades, la estadística que maneja la Vicepresidencia de la Xunta recoge 60 expedientes en Lugo, la totalidad de los abiertos ese año en ese municipio. En Vigo fueron sancionados 47 locales por no cerrar a la hora marcada, y en A Coruña fueron 46. En Pontevedra se aplicaron 28 sanciones, y en Ferrol, 25. Los datos de Santiago no figuran en esta estadística porque desde hace años este concello asumió las competencias en esta materia e instruye y resuelve directamente los procedimientos sancionadores a los establecimientos de ocio que incumplan las normas.
El mapa de sanciones impuestas en el 2014 dibuja con claridad las zonas en las que la movida nocturna es más intensa. Así, fuera de las ciudades la localidad con más multas es Melide, donde ese año se tramitaron 50 sanciones por exceso horario. En Xinzo fueron 47, en Lalín 32, en Pontecesures, 23 y en Santa Comba, 22.
En todos los concellos la cifra de multas por horario es superior a las que se imponen a los pubs por otros motivos. En la mayoría de ellos de manera abrumadora. La excepción es Tui, donde de las doce penalizaciones que se impusieron a locales a lo largo del 2014 cinco fueron por exceder el horario de cierre permitido y siete por no tener licencia o por no respetar las condiciones que esta marca.
La hora límite de cierre son las 5.30 para discotecas, salas de fiestas y tablaos flamencos
La normativa gallega regula tanto el horario de apertura de los locales como el de cierre. En el caso del cierre, a partir de la hora límite no se permitirá el acceso, y tampoco deben servirse consumiciones.
Horario de apertura
Salas y pubs. Las salas de fiestas, discotecas, salas de baile, pubs, karaokes, salas de exhibiciones especiales, tablaos flamencos, cafés-teatro, cafés-concierto y cafés-cantante no podrán abrir antes de las diez de la mañana.
Otros espectáculos. Los demás espectáculos y actividades recreativas no pueden comenzar antes de las seis de la mañana, y entre el cierre y la apertura deben transcurrir al menos dos horas.
Horario de cierre
Actividades recreativas y de azar. Los casinos de juego y las salas de bingo podrán permanecer abiertos hasta las cuatro de la mañana. Los salones con máquinas de azar se dividen en dos categorías: salones de juegos, con cierre a las dos de la mañana, y salones recreativos, que deben cerrar a las doce de la noche. Las tómbolas pueden abrir hasta las 3.30.
Actividades de ocio. Las salas de fiestas, discotecas, salas de baile y tablaos flamencos tienen su horario de cierre, según la normativa gallega, a las 5.30 horas. Los locales con licencia de café-teatro, café-concierto o café-cantante deben cerrar sus puertas a las cinco de la mañana. Pubs y karaokes deben hacerlo a las cuatro; las salas de exhibiciones especiales, a las tres, y los cibercafés y similares, a las dos.
Actividades de restauración. Los salones de banquetes tienen el horario más amplio en esta categoría, pues pueden abrir hasta las 3.30. Las cafeterías pueden abrir hasta las tres; y tanto los restaurantes como los bares o los locales con licencia de café-bar pueden permanecer abiertos hasta las 2.30.
Ampliaciones de horario
De media a una hora. Desde la noche del jueves a la del domingo, así como las noches anteriores a un festivo y las del festivo, esos horarios se ampliarán media hora. En el caso de salones recreativos y de juegos, la ampliación será de una hora.
La Voz de Galicia