Vecinos en un acto de la Coordinadora que puso la demanda.
El TSXG considera injustificado e ilegal el parque empresarial de 800.000 metros cuadrados que el Concello quería ubicar cerca de los núcleos de A Medela y Magariños
Un grupo de vecinos de Valga ha conseguido que la Justicia anule un polígono industrial de unos 800.000 metros cuadrados que estaba previsto en el plan municipal de urbanismo. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón a los vecinos, y aduce que la administración no ha justificado la necesidad de crear un parque industrial de esas dimensiones y que es ilegal la recalificación de parte de los terrenos, que pasaban de ser no urbanizables de protección forestal o de especial protección agrícola a urbanizables de uso industrial.
El litigio se inició en 2008, cuando el gobierno municipal que dirige José María Bello Maneiro (PP) inició los trámites para aprobar en Valga un Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) e incluía en el mismo un polígono industrial de unos 800.000 metros cuadrados en lugares de las parroquias de Xanza y Setecoros, a ambos márgenes de la carretera nacional 550 (Vigo-A Coruña), y contiguo a uno ya existente de algo más de 225.000 m2.
El proyecto afectaba especialmente a las aldeas de A Medela y Magariños -entre los que suman un centenar de residentes-, pero entre ellos y otros vecinos del término municipal crearon una coordinadora de oposición al polígono. Pero no llegaron a acuerdo con el Concello, y el 15 de octubre de 2010 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia dictó una orden con la que aprobaba de forma definitiva el PXOM, y el controvertido polígono industrial con él.
Los vecinos, agrupados en la Coordinadora en Defensa do noso Rural, presentaron una demanda por lo contencioso-administrativo ante el TSXG -la firman una quincena de personas-, solicitando la nulidad de todo el plan de urbanismo. El 12 de febrero los magistrados del alto tribunal gallego dictaron una sentencia que les es favorable en parte, puesto que aunque rechaza la pretensión de tumbar todo el PXOM sí anula el proyecto referido al nuevo polígono. Con él, también se declara la nulidad de las carreteras que le iban a dar servicio.
María Ferreirós, portavoz de la coordinadora vecinal afirmó ayer que «esta sentencia sí que colma nuestras aspiraciones, porque aunque lo que pedíamos era la anulación del PXOM, lo que más nos importaba era que se anulase el suelo industrial. Además, creemos que ésta es una sentencia contundente y rotunda, en la que se está diciendo que el planeamiento del polígono era arbitrario e irracional». Los vecinos están tan satisfechos con esta resolución del juzgado que están convencidos de que las dos administraciones demandadas recurrirán, pero que volverán a perder. «Estamos tranquilos porque la sentencia es muy clara».
Argumentos
Los vecinos demandaron a la Consellería de Medio Ambiente y al Concello de Valga. En el caso del polígono, planteaban una serie de argumentos en contra del mismo, aunque el TSXG se detuvo especialmente en dos: la supuesta falta de justificación de un nuevo suelo industrial en Valga; y la recalificación de terrenos de protección agrícola o forestal. Sobre el primero, la justicia apela al informe pericial que indica que ya existe un parque empresarial de 225.000 metros cuadrados, del que solo está ocupado un 30 por ciento. Añade que en la Memoria ambiental se apunta también que no está justificado el polígono «sobre todo considerando la oferta existente en municipios cercanos, como Cuntis, Catoira o Pontecesures». La administración alegó que sí había dos informes de viabilidad y dos convenios ya firmados en 2005, pero los magistrados hicieron notar que estos contratos solo afectaban a una superficie de unos 90.000 metros cuadrados.
En segundo lugar, el TSXG declara ilegal la recalificación como industriales de terrenos clasificados en el anterior planeamiento como agrícolas y forestales, y que no se pueden convertir en urbanizables según una ley estatal de 2002. En algunos casos incluso afectaba a terrenos afectados por la ola de incendios de 2006. Así las cosas, los magistrados apuntan en un párrafo del fallo que la creación del polígono «no puede ampararse en las facultades discrecionales del planificador urbanístico, ya que carece de racionalidad y, por lo tanto, incurre en la arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución». En cuanto a la anulación del PXOM, los jueces aducen que no hay razones para ordenarla.
Faro de Vigo