La desheredación y la libertad de testar.

victorio21

Victorio Magariños, natural de Pontecesures, es notario honorario y académico de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Sevilla.

Artículo del diario «EL MUNDO»

El Código civil español limita la libertad del testador impidiéndole disponer para después de su muerte de una parte importante de su patrimonio. Pues forzosamente ha de reservar para los descendientes, en especial, dos terceras partes. Este sistema, que procede de la época de los visigodos, se conserva hoy casi intacto, sin que ninguno de nuestros legisladores estatales haya tenido la menor preocupación o intento de modificarlo.

Sin embargo, es cada vez más contundente la reacción de sorpresa y rechazo del testador, cuando comprueba que no puede dejar todos sus bienes a las personas que considera merecedores de los mismos, y en casos como el del cónyuge, partícipes de su generación. No puede comprender que el Estado se arrogue el poder de elegir los sucesores de manera ciega, al margen de la verdadera situación familiar y de la conducta y del merecimiento, que sólo el testador puede conocer y calibrar.

Ante esta realidad, los tribunales muy poco pueden hacer normalmente, dada la rigidez de las normas que blindan aquella imposición forzosa. Una de ellas es la prohibición de desheredar a los hijos, salvo que concurra alguna de las seis causas tasadas y graves establecidas en el propio Código civil, entre las que figuran los «malos tratos de obra» a los padres.

Las causas de desheredación han sido interpretadas de modo restrictivo por los tribunales, lo cual impidió extender el significado de aquella frase «malos tratos de obra» a la falta de relación afectiva o abandono sentimental, y, consecuentemente, resolver con justicia casos como el que fue objeto de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014. El testador había establecido en su testamento que desheredaba a su hija «al haber negado injustificadamente al testador asistencia y cuidados» y a su hijo «por haberle maltratado gravemente de obra» El Tribunal Supremo, en la sentencia antes referida, ejemplar tanto por su claridad, sencillez y brevedad, como por su atinada interpretación, ajustada al tiempo que vivimos, marginando rigideces formales y atendiendo al fondo humano del caso, inicia un cambio de rumbo. Entiende que también ha de considerarse «malos tratos de obra» el maltrato psíquico, y que tiene tal carácter la conducta de menosprecio y de abandono familiar, que resultó evidente al comprobarse que en los últimos años, el padre, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno, «situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios».

Esta sentencia supone un paso importante en el proceso de libertad de disposición de los bienes para después de la muerte, y su fundamentación no es ajena a la defensa del valor de dignidad de la persona, germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales. Pero, por muy justa que sea una sentencia, los problemas de fondo siguen ahí, enquistados en una legislación anticuada, pues la solución no puede remitirse a los tribunales, que han de enjuiciar cada caso, con las dificultades que ello supone y lo gravoso que resulta.

Es el legislador el que debe tomar conciencia de la cuestión y dictar las normas adecuadas. Al jurista compete señalar la insuficiencia o inadecuación de las leyes y proponer soluciones más justas. Concretamente, en este caso, deberá denunciar que el sistema legitimario del Código civil no responde ya a las necesidades realmente sentidas por la sociedad y que su regulación es desproporcionada y, por lo tanto injusta.

La realidad social y familiar de hoy es muy distinta a la que existía cuando, a finales del siglo XIX, se publicó el Código Civil. Entonces se concebía la familia como una comunidad institucional, que respondía a la realidad de un grupo cohesionado en base a una estructura jerarquizada al máximo y a relaciones continuas e intensas de ayuda y colaboración. Y pese a ello, juristas de la talla de Joaquín Costa o Giner de los Ríos, entre otros, sostuvieron con razones muy fundadas la conveniencia de un sistema de libertad de testar sin restricciones.

Pero hoy ya no existe aquella cohesión familiar, que pudiera justificar el sistema legitimario ancestral del Código Civil, sino distanciamiento, ausencia de ayuda y de colaboración. Los hijos, desde muy corta edad quieren independencia y máxima autonomía. Atareados por múltiples ocupaciones y envueltos en el vertiginoso ritmo de vida de nuestro tiempo, suelen desentenderse de los padres en el momento en que más afecto y asistencia necesitan. Las personas mayores en muchos casos no tienen otra opción que vivir en soledad, mientras puedan, sin asistencia afectiva ni económica, y luego acudir a una residencia, en la que pierden todo contacto intergeneracional y familiar.

Habrá que preguntarse, entonces, qué sentido tiene seguir limitando la libertad de testar impidiendo que el testador pueda dejar sus bienes, sin reservas ni límites, a las personas que, a su juicio, le han atendido y querido o puedan continuar su obra intelectual y social.

Es preciso recordar que cualquier limitación que afecte al contenido esencial de la propiedad, como es la facultad de disposición, está en contraposición con el valor de la libertad, que el hombre necesita para realizar su proyecto de vida, del que forma parte el destino de sus bienes para después de la muerte. Consecuentemente, una restricción a este valor, que constituye el pilar de nuestro sistema de convivencia, deberá fundarse en la realización de una función social suficientemente equilibradora y compensatoria que justifique tal limitación.

Verdaderamente, la única razón de peso para mantener el sistema de legítimas sería la protección a la familia. Pero tal protección no se consigue hoy a través de una reserva indiscriminada de bienes a favor de grupos de personas a las que la ley concede un derecho por razón de parentesco, al margen de la realidad familiar y, por tanto, de si existen o no relaciones de afecto y colaboración que pudieran justificar un aspecto retributivo o de equidad, que sólo el testador puede apreciar. En efecto, el distanciamiento, el abandono, la desaparición de los lazos afectivos, el egoísmo, o el merecimiento, la atención y la ayuda, en su caso, de los pretendidos legitimarios, únicamente pueden ser valorados por el testador. Por otra parte, conviene tener en cuenta que las legítimas inciden negativamente en la formación de los hijos, al desincentivar el trabajo y el mérito, ya que la ley les asegura expectativas económicas al margen de su esfuerzo y de su comportamiento. Tampoco se puede olvidar que la vida media del hombre se ha alargado considerablemente, por lo que la plena disponibilidad de los bienes debe cumplir una función de garantía para la obtención de asistencia y evitar la desprotección. Y que los padres también son familia, la otra parte de la familia, precisamente la que creó el patrimonio, que el Estado tan generosa y ciegamente pretende distribuir.

POR TODAS estas razones el Estado no puede suplir la voluntad del testador imponiendo lo que tiene que hacer y cual debe ser el reparto de sus bienes. La protección de los hijos ha de realizarse de manera que se compatibilicen equilibradamente las atenciones debidas por los padres con la libertad de disponer, cuyo fundamento engarza con la dignidad y desarrollo de la personalidad. La protección de los hijos no tiene por qué extenderse más que a lo necesario para que puedan obtener una formación integral. Basta con una dotación suficiente a tal fin, que deberá concretarse legalmente en una obligación de educación y alimentos en sentido amplio, durante su minoría de edad y aún después hasta que razonablemente puedan conseguir aquella formación, o cuando estén en situación de discapacidad física o psíquica. Los padres tienen la obligación de educar y alimentar a sus hijos, pero no de enriquecerlos.

Sin que pueda justificar la limitación a la libertad el hipotético peligro de posible y fácil influencia sobre las personas de edad avanzada, porque la ley debe dictarse para la generalidad y no para la excepción, porque los casos de testamento «extravagante» suelen deberse a la falta de atención y afecto de los pretendidos legitimarios, y porque para los demás casos el Derecho ofrece los resortes adecuados para corregir los efectos derivados de un consentimiento viciado, o cuando el testador no estaba en su cabal juicio.

Es preciso, pues, actualizar nuestro sistema sucesorio, hasta lograr una regulación que, sin olvidar las obligaciones de los padres respecto de sus hijos menores y discapacitados, establezca la libertad de disposición del patrimonio conseguido con el propio esfuerzo. La protección de la libertad y de la familia en las circunstancias actuales, tan distintas a las que existían cuando se establecieron las legítimas, exige una solución más justa y equilibrada.

El legislador estatal debería tomar nota de las modificaciones legislativas que se han realizado en regiones como Galicia, en el sentido de reducir el ámbito de la legítima, para adaptarla a las exigencias de la realidad social actual. Y muy especialmente, el ejemplo de las legislaciones de aquellos territorios de España en los que ha existido desde hace muchos siglos una mayor libertad de testar, que va desde la reducida cuota legitimaria de Cataluña y Baleares hasta la libertad absoluta de Navarra y algunos municipios de Álava; las cuales no han provocado patología alguna en las relaciones de familia.

La reforma de la ley electoral.

¿Modificará Rajoy su propuesta inicial para cambiar la ley electoral? Es más que posible que sí. Por ahora, como globo sonda, propuso que gobierne el candidato más votado en las municipales, idea que cosechó un rotundo rechazo. Seguramente, el presidente ya contaba con el ??no?? unánime, pero una vez instalado el debate, podría contraatacar con el sistema a dos vueltas, más del gusto de los socialistas. Al tiempo.

Columna ¿Que din os rumorosos?

El Correo Gallego

 

 

La nueva ley provocaría el cambio político en 13 concellos y 55 irían a una segunda vuelta.

La mitad de la población de Galicia tendría un mapa político distinto al que determinaron las urnas y los pactos postelectorales en los últimos comicios locales si la reforma electoral que plantea Mariano Rajoy estuviese ya en vigor. Hasta 1.300.665 gallegos (el 47,02 % del censo) verían como la composición de sus actuales corporaciones estaría sujetas a cambios, bien por la realización de una segunda vuelta entre las dos fuerzas más votadas en caso de no registrar mayorías absolutas, o por la pretendida asignación de la alcaldía de manera directa a los candidatos que, pese a no tener la mitad más uno de los escrutinios, superasen la barrera del 40 %. Conseguir más de cinco puntos porcentuales sobre el inmediato rival es la condición que los populares barajan en ese caso para asignar la mayoría absoluta política, aunque no lo sea de aritmética.

Pese a que la intención que el PP esgrime para impulsar la modificación electoral es dotar a la Administración local de mayor estabilidad, en el arranque del mandato no sería así para los 55 municipios gallegos que deberían votar dos veces antes de saber el nombre de su nuevo alcalde. 637.303 personas deberían someterse a una segunda campaña electoral y a unos nuevos comicios entre los dos candidatos más votados. En esa situación de doble cita electoral, por no superar ninguna lista el 40 % o haberlo logrado dos candidaturas y quedar separadas ambas por menos de cinco puntos, se verían urbes como Ourense, Pontevedra, Narón, Culleredo, Cambre, Ponteareas, Monforte, Viveiro, Sada, Gondomar, Fene u Ordes, entre las más pobladas de las que ahora cuentan con alcaldes en minoría o con el bastón de mando soportado por más de un grupo.

Filtro para 21 alcaldes del PP

Con los resultados del 2011 sería el propio PP el partido con el mayor volumen de alcaldías que tendrían que pasar el nuevo filtro. Hasta 21 de las 55 en las que habría que realizar una segunda vuelta tienen alcalde popular, mientras que en la misma disyuntiva se encontrarían 15 regidores socialistas, otros doce elegidos en las listas del BNG y seis más que lo hicieron al frente de formaciones de corte local e independientes.

En Cee, Moeche, Sada y Vilamartín de Valdeorras el PP cabría la posibilidad de perder en la segunda cita con las urnas la alcaldía que ostenta pese a no haber sido el partido más votado. Sin embargo las piezas a cobrar por los populares en lo que se refiere a volumen de población serían mayores que las hipotéticas bajas si el liderazgo obtenido en las urnas pero perdido en los pactos de sus rivales se refrendase en una segunda consulta. En Ourense, Pontevedra, Cambre, Rianxo o Viveiro el PP gozaría de esa segunda oportunidad de investir a sus candidatos que resultaron los más votados.

Mayorías esfumadas

Eso sí, la reforma de Rajoy sumiría en la incertidumbre a algunas localidades en las que ahora su partido goza de mayoría absoluta, pues la modificación de los criterios de reparto haría que en Punxín, A Veiga y Vilardevós la ventaja de menos de dos puntos que separaron a populares de socialistas en el 2011 sean insuficiente con el cambio de ley manejado para determinar vencedor a la primera. La pérdida de la misma condición de líder indiscutible al tener que someterse con la reforma a una segunda vuelta le ocurriría al PSOE también en Camariñas y Piñor.

La fórmula de la doble cita con las urnas para determinar el color de la alcaldía podría evitar situaciones como la vivida en Os Blancos, donde el empate total fue roto en sorteo en favor de una formación local.

Lo que resultaría más determinante de la reforma electoral que maneja Rajoy es el cambio de color que propiciaría el bajar diez puntos la nota que otorga la mayoría absoluta. Vigo, donde los ocho puntos que Corina Porro obtuvo de ventaja en las urnas sobre Abel Caballero le hubieran convertido así en alcaldesa al lograr más del 40 % de los votos.

Junto a Vigo, el cambio de partido al frente del Gobierno local en favor del PP se registraría también en Lugo, Betanzos (por 9 décimas), Noia, Mondoñedo, Salceda, Carnota, Toques, O Incio, Riotorto y A Illa de Arousa. Pero la misma regla le quitaría a los populares el bastón de mando en Negreira, que pasaría al PSOE, como en A Mezquita la lista independiente local pasaría por encima de la alcaldía otorgada al BNG en el 2011.

La reforma reforzaría finalmente con mayorías absolutas alcaldías ahora en minoría o soportadas con pactos en 18 ayuntamientos: Vilagarcía, Carballo, Cangas, Redondela, Sanxenxo, Ares, Corcubión, Boimorto, Laxe, Santiso, Teo (si no se hubiese registrado la escisión en el BNG), Vedra, Láncara, A Rúa, Arbo, Cuntis, A Guarda y Moaña.

La Voz de Galicia

Los pontevedreses dejaron de consumir casi diez millones de cajetillas de cigarrillos en tres años.

Los estanqueros achacan este descenso a un cóctel formado por las leyes antitabaco, la crisis pero sobre todo las importantes subidas impositivas » Alertan del auge del contrabando debido a los elevados impuestos

La venta de cajetillas de cigarrillos en la provincia de Pontevedra cae en picado desde hace aproximadamente una década. Sin ir más lejos, según los datos del Comisionado para el Mercado de Tabacos, solo en los últimos tres años el número de unidades vendidas (contabilizan cada cajetilla de 20 cigarrillos), los estancos de la provincia dejaron de vender casi diez millones de unidades. La caída es todavía mayor si se toma como referencia el año 2007, casi al inicio de la crisis económica y coincidiendo con la entrada en vigor de la primera ley antitabaco. Aquel ejercicio se cerraba con un total de 75 millones de cajetillas vendidas frente a los 43 del pasado año. La ley se endureció en 2011, año en el que el consumo en Pontevedra ya había descendido hasta los 52,5 millones de paquetes de 20 unidades vendidos.

¿Cuáles son las causas de este descenso? Todo hace indicar que las leyes antitabaco fueron clave para que muchos pontevedreses aprovechasen para dejar de fumar y optar por una vida más sana. También la crisis, dado al gasto que representa el tabaco, pero los estanqueros consideran que el principal responsable de este descenso en el consumo son las continuas subidas impositivas que está sufriendo este producto y que, a su juicio, es la principal razón para explicar el auge de un fenómeno prácticamente erradicado: el contrabando de tabaco.

Mario Espejo, presidente de la Unión de Estanqueros de España, explica que en su día esta organización encargó un exhaustivo informe para medir el impacto que pudiera tener el endurecimiento de la ley antitabaco de 2011 sobre el mercado. «Aquel informe señalaba que la entrada en vigor de la ley iba a suponer una reducción de en torno a un 10% en las ventas, unos pronósticos que en los siguientes meses se cumplieron casi a rajatabla, pero se trata de una reducción puntual, esto no explica el descenso que ha sido mucho mayor y que continúa en el tiempo, creemos que las subidas de impuestos y como consecuencia el contrabando de tabaco es lo que está produciendo más daño», explica.

En cuanto a la crisis, reconoce que, junto con el endurecimiento de la legislación, también pudo influir en la caída de las ventas y el consumo pero insiste en los impuestos como el factor más determinante. «Yo creo que con la crisis, el fumador, más que dejarlo, lo que ha hecho ha sido cambiar de hábitos», explica, señalando que en muchas ocasiones no se ha dejado de fumar sino que se ha pasado a productos como la picadura de liar o de pipa que «son mucho más baratos que las cajetillas de cigarrillos, entre otras cuestiones porque además tienen una fiscalidad mucho menor». Las cifras en Pontevedra le dan la razón: De las 50 toneladas de papel de liar que se vendían en la provincia de Pontevedra en 2009 se ha pasado a un total de 117 toneladas el pasado año, se venden 57 millones de puros, frente a los 22 millones de hace cinco años e incluso la picadura para pipa subió de una tonelada y media a tres.

Según el presidente de los estanqueros, las fuertes subidas impositivas de los últimos años también explicarían que, pese a que las ventas cayeron casi a la mitad, el descenso en la facturación por la venta de cajetillas de cigarrillos es menor. Así, en diciembre de 2007 las ventas de estos paquetes suponían en la provincia un negocio de 186 millones de euros, en 2011 era de 197 millones de euros y en 2013 se cerró de nuevo en los 186 millones de euros. Pese a un menor número de ventas, similar recaudación. «Desde diciembre de 2010 hemos sufrido dos o tres tirones de impuestos bastante fuertes, lo que explica que no haya caído tanto la facturación como el número de unidades vendidas», explica Mario Espejo. No obstante, esto no garantiza tampoco que Hacienda mantenga los ingresos que recibe por el tabaco pese a la subida de impuestos. Espejo insiste en que esta mayor carga fiscal y la consiguiente subida de precios es quizá la principal causa del descenso de las ventas de tabaco y «nuestro principal socio sigue siendo la Agencia Tributaria ya que como yo digo, ellos son los perceptores del 80% de lo que produce este negocio y por lo tanto, si las ventas van mal, a ellos también le va mal y ya han dejado de ingresar unos 1.200 millones en impuestos en el último año».

Reducción de personal

El resto de los implicados en el sector tabaquero se tienen que repartir el 20% restante del negocio y ahí asegura que los estanqueros están entre los más perjudicados hasta el punto en el que, si bien tan solo en algunos de los casos más graves y afectados por el contrabando ha habido cierres de expendedurías, los estancos sí que se están viendo obligados en muchos casos a reducir personal por la caída de los ingresos que perciben.

Faro de Vigo

Pontecesures no deberá pagar el nuevo canon de bibliotecas.

No afectará a los municipios menores de 5.000 habitantes.

La mitad de las bibliotecas de titularidad municipal de la comunidad, en torno a 160, tendrán que empezar a hacer cuentas para calcular cuánto deben reservar de sus partidas presupuestarias para abonar el derecho de remuneración de los autores por los préstamos que realizan dichos centros de sus obras, regulado en un decreto estatal que se publicó hace una semana. La otra mitad de las bibliotecas municipales, 158, se ubican en ayuntamientos que no llegan a los 5.000 habitantes y la normativa las exime de pagar, igual que a los centros educativos.

Aunque de momento los concellos, que son los titulares de estos centros y quienes alimentan sus presupuestos desde las asfixiadas arcas municipales, no tendrán que preocuparse por el artículo que les obligará a desembolsar 0,004 euros cada vez que una obra salga de su recinto y tenga como destino la casa de un ciudadano, ya que ese concepto comenzará a aplicarse a partir de enero de 2016, sí tendrán que empezar a multiplicar por 0,05 euros el número de usuarios que utiliza sus servicios de préstamo alguna vez al año, porque ese precepto sí entró en vigor el pasado día 2. Además deberán calcular que mientras no esté vigente el pago por obra tendrán que abonar 0,16 euros por cada libro que adquieran para engrosar la colección de préstamos de su biblioteca. No obstante, este pago por compra de libros ya se había establecido en la normativa que regula la propiedad intelectual, de 2007, y se había fijado en 0,20 euros por obra.

En la práctica, usando datos de 2012, los últimos publicados por la Xunta, por ejemplo Vilagarcía de Arousa tendría que abonar unos 377 euros por los volúmenes que incorporó a su fondo durante ese ejercicio, a los que se sumarían otros 451 si todos los usuarios que tiene inscritos, poco más de 9.000, la cuarta parte de su población, recurriesen al menos una vez por año a su servicio de préstamo.

Francisco García (BNG), alcalde de Allariz y uno de los vicepresidentes de la Fegamp, llama «la atención sobre cómo mientras se reduce la financiación municipal por todos los lados, todo son obligaciones en cuanto a prestación de servicios». «Tanto se incide en fomentar un consumo cultural y se va en sentido contrario», lamenta, para advertir que algunos municipios pueden verse en algunas «dificultades para prestar el servicio».

Quienes también se librarán de pagar son las bibliotecas que dependen de la Administración autonómica, entre ellas la cabeza de todo su sistema, la de la Cidade da Cultura. En ellas no hay préstamo, sino que se trata de centros especializados para investigadores o que ponen a disposición del usuario solo un servicio de consulta.

Por lo que respecta a las nodales existentes en Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y A Coruña, se haría cargo su titular, el Ministerio de Educación, aunque en la práctica se encargue de su mantenimiento el Ejecutivo gallego.

El recién publicado decreto responde a una obligación impuesta desde la Unión Europea. En 2007 ya se integró en la Ley de Propiedad Intelectual el pago por obra adquirida ante la amenaza de multa de la UE.

Faro de Vigo

Gran temporada.

El Extrugasa Río Ulla cierra la campaña 2013/2014 con los ascensos a Liga Gallega de las júniors y cadetes y con superávit económico.

El baloncesto sigue vivo en Pontecesures y continuará una temporada más gracias al Clu Extrugasa Río Ulla. La pasada asamblea general ordinaria del cluv puso de relieve los destacados resultados deportivos de la entidad y que sus más de cien niños y niñas federados en diez eeuipos son garantía de futuro para los próximos años.

Los socios pudieron conocer de primera manao a través de la directiva, que seguriá presidida por Mónica Espadas Díez, el destacado balance económico que se fijó en un superávit superior a los 1.000 euros que se quedará reducido a unos 800 en breve, que no es una cifra despreciable para los tiempos que corren y para lo que significa mover una decena de equipos. Cabe destacar que el capítulo de e¡ingresos se elevó a más de 26.000 euros y los gastos a más de 25.000.

En cuanto al balance deportivo, la entidad de baloncesto vivió una campaña más que sobresaliente con el ascenso de dos equipos a la Primera División Gallega, el júnior femenino y el cadete femenino, éxito sin precedentes de dos grupos de niñas dirigidos por Antonio Pedrido y Noelia García.

Paralelamente la asamblea general ordinaria sirvió para adaptar los estatutos del club a la nueva Ley do Deporte Galego de 2012.

Para la próxima temporada se seguirá trabajando con diez equipos y con el cuerpo técnico encabezado por Antonio Pedrido y Noelia García, en el que segurián estando Daniel Barral, Pedro Piñeiro, Raúl Piñeiro y Ramón Rey.

Pese a estar de vacaciones, el club no para su actividad en los despachos porque ya se prepara la nueva edición del 3×3 en la Plazuela de Pontecesures que se celebrará en septiembre y se gestiona la nueva temporada. Cabe recordar que el club mueve 11o fichas federativas y como Club Baloncesto Río Ulla llegará el próximo año a sus quince años de existencia.

Diario de Pontevedra