RECORDATORIO PARA AS SAIDAS DOMICILIARIAS NESTA FASE 0 DA DESESCALADA.

Publicado por CONCELLO DE PONTECESURES o
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7 comentarios
GRM · 7-05-2020 ás 17:14
Pero como van os cidadáns a ter claras as cousas se incluso dende o propio concello se poñen mal os horarios. Artigo 5.2 da orde SND/380/2020, de 30 de abril (publicada no BOE o día 1 de maio): “Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos
municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de
población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la
práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre
las 6:00 horas y las 23:00 horas.” Por tanto, NON É VERDADE que os nenos teñan que saír de 12:00 a 19:00. Por favor, un pouquiño de seriedade e interese nos asuntos, que despois repercute en todos nós.
FABE · 8-05-2020 ás 17:25
B.O.E. publicado el viernes 1 de mayo de 2020. Sección I, página 30929.
Desplazamiento de la población infantil durante la situción de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidadao de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.
Dicha circulación queda limita a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, ENTRE LAS 12:OO HORAS Y LAS 19:00 HORAS.
María · 9-05-2020 ás 17:08
Fabe, se lees a páxina anterior, 30928, no articulo 5 punto 2 indica textualmente: “2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.”, polo que, tal e como di GRM, no concello de Pontecesures non se chega os 5000 habitantes, asi que os nenos non deben cumplir este horario, soamentes o de de 6 AM ata 23 PM. Un saúdo.
FABE · 9-05-2020 ás 20:03
María, si lees el B.O.E. publicado el día 1 de mayo, te darás cuenta que la única mención que hace referente a los desplazamientos de los menores es esa: de 12:00 h. a 19:00 h., no hay otra. Y fijate en un detalle muy importante, no habla de habitantes, es decir, da igual la población que tenga el municipio; a día de hoy sigue en vigor. Otra cosa es que interpreteis el B.O.E. a vuestra conveniencia. Cuando habla de franjas horarias se refiere a los horarios de personas no menores, personas de 14 o más años y estas son de 6:00 h. a 23:00 h., para la realización de deporte o paseos. En ningún momento habla de que puedan hacerlo los menores…Saludos.
Sol · 10-05-2020 ás 02:17
¡Erre que erre….!
No hay franjas horarias para los núcleos de población inferiores a 5000 habitantes. Hay que leerlo todo.
Es así y no hay discusión.
Se acaba la polémica.
GRM · 10-05-2020 ás 23:21
Claro que si. Todos os alcaldes de España interpretaron mal o BOE. A interpretación correcta é a do alcalde de Pontecesures e todos os demais están equivocados.
Interpretáchedelo mal, foi un erro, non pasa nada por admitilo e modificar o comunicado. Debedes pensar que os veciños somos parvos e nos imos enfadar por un erro humano que se podía subsanar rápidamente. En fin, o esperado deste goberno.
Andrés · 12-05-2020 ás 11:45
“pontecesures is different”. En fin, que “biba o pp”.