El TSXG confirma la pena de 23 años y medio de cárcel a un hostelero de O Sar que violó durante años a dos empleadas a las que amenazaba con despedirlas.

Imagen de archivo del TSXG.
El acusado aprovechaba la delicada situación económica por la que atravesaban las víctimas para forzarlas y amedrentarlas
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado en todos sus puntos la sentencia que dictó la sección de la Audiencia Provincial con sede en Santiago por la que se condenó a 23 años y medio de prisión a un hostelero de la comarca de O Sar por agredir sexualmente de forma continuada y en numerosas ocasiones a dos empleadas durante años aprovechando que ambas tenían una precaria situación económica, necesitaban el trabajo, y podía amenazarlas con el despido.
Al resolver el recurso de apelación que interpuso el acusado, el alto tribunal gallego vuelve a dar la razón a las denunciantes, representadas por la abogada Noemí Martínez, con despacho en Pontevedra, y subraya que la Audiencia fue «minuciosa en el análisis de la prueba, desglosando todos los hechos en profundidad». Los magistrados apoyan su decisión en las declaraciones testificales de los peritos y en las de las víctimas, así como en las que hicieron compañeros de trabajo de las denunciantes que, aunque no estuvieron presentes en las ocasiones en las que se produjeron las violaciones, eran conscientes de la situación de «tensión» y de incomodidad que había en su lugar de trabajo.
En el momento en el que se produjeron las agresiones sexuales, el condenado era administrador y dueño del capital, junto a su mujer, de las sociedades a las que pertenecían una tapería-vinoteca y un restaurante, situados ambos locales en el partido judicial de Padrón. El acusado, resalta la sentencia, actuaba en estos dos negocios y en otro que tenía de distribución de bebidas con sede en uno de los locales, como el jefe «impartiendo órdenes e instrucciones a los empleados», aunque era su esposa la que se ocupaba más directa y personalmente de la gestión y dirección de los negocios y el trato con los trabajadores.
Una de las víctimas trabajó como camarera en uno de los locales y la otra como cocinera y sus sueldos, recoge la resolución judicial en sus hechos probados, «eran necesarios para el sostenimiento de sus respectivas economías familiares, modestas o precarias, y el acusado era conocedor de ello». Aprovechando esta circunstancia, el hostelero cometió las violaciones amparado en las amenazas que les hacía de que podían perder sus trabajos.
En el caso de la primera de las mujeres, los abusos comenzaron en el 2014, cuando el procesado comenzó a mostrarle vídeos de contenido pornográfico y a preguntarle si quería probar. Desde ese momento, cuando estaba sola en el almacén o en la cocina la abordaba y la tocaba por encima de la ropa, al tiempo que le preguntaba si era feliz con su marido y le decía que le convenía llevarse bien con él porque no podía quedarse sin trabajo, ya que nadie más la contrataría.
Pese a las negativas de la denunciante, en enero del 2020, hubo una agresión y ella amenazó con contárselo todo a su mujer, ante lo que el acusado llegó a ofrecerle dinero por su silencio. Ni así frenó la actitud del hostelero, que ese mismo año repitió un acto similar.
Con la otra víctima, el acoso comenzó en invierno del 2015, cuando con el pretexto de una reunión en el local la hizo subir a su coche y la llevó a un lugar apartado donde comenzó a hablarle sobre la necesidad de llevarse bien con sus compañeros de trabajo y de forma especial con él. Después le hizo tocamientos, pero como ella se negó, la llevó de vuelta a casa, no sin antes recordarle «que ella tenía que hacerle caso y hacer lo que él dijera», señala la sentencia.
En otra ocasión, nuevamente hizo que la mujer se subiera a su coche y la llevó hasta un campo de fútbol, donde comenzó a repetir las advertencias de que debía llevarse bien con él y que tenía que pensar en sus hijos. Allí, volvió a intentar propasarse, pero una llamada telefónica hizo que se detuviera. Sin embargo, hubo otro episodio similar en uno de los establecimientos que dirigía el hostelero y ya en el 2016, también en el vehículo, la obligó a tocarle el pene y a realizarle una felación. Dos años más tarde se produjo el último incidente que recoge la resolución ahora confirmada, en el que la tiró al suelo y la penetró.
Por las agresiones a una de las víctimas, el TSXG confirma ahora una pena de doce años de prisión, con orden de alejamiento y prohibición de comunicación durante 22 años, diez años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 27.133,6 euros, más los intereses generados.
La pena respecto a la segunda denunciante es de once años y medio de cárcel, 21 años y medio de prohibición de acercarse o comunicarse con ella, diez años de libertad vigilada y una compensación económica de 20.112,91 euros, a la que también habrá que sumar los intereses legales. La sentencia del TSXG no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Voz de Galicia
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