Padrón se vuelca con la niña Paula.

El concierto benéfico logró recaudar un total de 1.000 euros

Pese a lo inestable de la climatología, la capital del Sar se volcó con el concierto benéfico a favor de Paula, la niña de dos años de Boiro que nació sin sacro y sin dos vértebras. El pabellón polideportivo del Souto se convirtió en un improvisado escenario para albergar el Yo canto por Paula, una cita musical que contó con la colaboración desinteresada de artistas de la comarca como la padronesa Carmen Dor o la pontecesureña Beatriz Porrúa. Junto a éstas secundaron la iniciativa Loli Nogueira, Mar Dávila, Iria e Sabela.

El programa también contemplaba la presencia de El Show de los Payasos, Dhexouvas, Ana Paz, D´Cine, Ivana y Arancha y Maianas.

El espectáculo musical, que se enmarcaba en la recta final de los actos de Pascuilla, fue presentado por los locutores de la Radio Galega Belén Sestal y José Manuel García.

Durante el concierto, la plataforma solidaria constituida para ayudar a Paula procedió también al sorteo de una serie de objetos. Entre testos destacaban balones firmados por los jugadores del Barça y del Real Madrid, el maillot del ciclista padronés Blanco Villar, la camiseta de la Cope rubricada por sus periodistas, un vestido de Beatriz Manjón o los zapatos de Belén Esteban (que volvían al ruedo).

Según apuntó una de las promotoras de la iniciativa solidaria, la padronesa Enma Méndez, “algunos de los objetos ya fueron subastados anteriormente bien a través de rifas, bien por eBay, pero sus dueños tuvieron la amabilidad de devolverlos para poder volver a sortearlos”.

La gala recaudó 1.000 euros, lo que implica que ya queda menos para completar la cuantía total, que barajan en 48.000 euros. A Belén Xestal le tocaron los zapatos de Belén Esteban y los regaló, mientras que Nerea García le tocó el vestido de Manjón, que regaló a Xestal.

TIERRAS DE SANTIAGO. 17/04/12

Jóvenes de Padrón viajan con La Ida a Alemania para formarse.

Grupo de jóvenes gallegos que participan por primera vez en el programa de formación en Alemania

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Fundación Paideia Galiza promocionan estancias formativas prácticas en Alemania para jóvenes en programas de cualificación profesional inicial. La primera promoción salía la pasada semana y estaba compuesta por alumnos de Educación Secundaria del Macías O Namorado de Padrón y del Félix Muriel de Rianxo. Es la primera vez que estudiantes gallegos viajan a Alemania en el marco del programa IDA, proyectado y promovido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Alemán y la fundación gallega presidida por R­osalía Mera. Hasta la fecha eran alemanes los que recalaban en Galicia (fueron ya 120).

El objetivo principal es proporcionar a jóvenes gallegos, en distintas situaciones de desventaja (riesgo de salida de los circuitos educativos, formativos y/o en desempleo) una experiencia transnacional, a modo de cualificación complementaria, que mejore su motivación hacia la formación y el mundo laboral, amplíe competencias y les sirva como orientación profesional y como aprendizaje lingüístico a través de estancias prácticas en Alemania.

TIERRAS DE SANTIAGO, 17/04/12

Prorrogado ata o 30 de outubro o contrato dunha auxiliar administrativa en Pontecesures.

En base á resolución da alcaldía de 11/04/12, prorrógase o contrato da auxiliar administrativa Noa María Bouzón Taibo dende o 16 de abril ata o 30 de outubro de 2012. Xustifícase a prórroga na acumulación de traballo existente nas oficinas e a que seguen de baixa dúas das tres persoas titulares das oficinas. Estímase que a traballadora reúne as condicións idóneas para o posto, por titulación e experiencia, tendo en conta ademáis que no seu momento pasou o proceso de selección. O contrato segue a ser a xornada completa.

Lémbrase que Noa María Bouzón Taibo xunto con María Iglesias foran contratadas o 13 de xuño de 2011 como auxiliares adminstrativas dentro dos programas de fomento do emprego subvencionados pola Consellería de Traballo e Benestar logo da proba do tribunal. Remataron o contrato o 13 de xaneiro de 2012 e o 16 dese mes houbo un novo contrato para a auxiliar administrativa Noa María (sobre o que se pediron explicacións no pleno ordinario de xaneiro xa que non se coñecían as razóns para alterar a orde de puntuación do tribunal no que María Iglesias era a primeira e Noa María Bouzón Taibo a segunda) que agora se prorroga.

Texto del escrito de ACP solicitando el listado de los padres de los alumnos de la guardería.

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO

PONTECESURES

Con fecha 31 de marzo se solicitó una lista de padres de los niños que asisten a la guardería municipal y en base a un informe elaborado por la trabajadora social se me negó por su parte el citado listado en base a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Pues bien; considero que se está conculcando la legalidad, pues el derecho a la información de los concejales se consagra como un derecho fundamental en el art. 23 Constitución Española de 1978, el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos por sufragio universal, como señalan varias sentencias del Tribunal Supremo debiendo realizarse una interpretación no restrictiva del mismo y habiendo sido examinado rigurosamente por los Tribunales cualquier supuesto de limitación o restricción de este derecho.
Desde el punto de vista de su ordenación normativa, dicho derecho se reconoce en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local..
El art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, debiendo ser resuelta la solicitud de ejercicio del derecho motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiera presentado, desarrollándose desde el punto de vista procedimental por los arts. 15 artículo y 16 artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Se considera que no existe una limitación a la puesta a disposición de dicha información en virtud del régimen previsto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD). A la vista de la doctrina evacuada por la Agencia de Protección de Datos sobre el ejercicio del derecho de información de los concejales, se entiende que (independientemente de la obligación de secreto de la información facilitada y la obligación de utilizarla para los fines que legitiman su función de control político) dicha información ha de ser facilitada de acuerdo con el régimen que prevé la LOPD.
En el informe 16/2010 de la Agencia de Protección de Datos, en que se afirma que la transmisión de dichos datos supondrá una cesión de datos de carácter personal, definida por el art. 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”; tal cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos de carácter personal establecida en el art. 11.1 LOPD, según el cual “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. Esta disposición se ve complementada por lo dispuesto en el art. 11.2 a) LOPD, del cual se desprende que será posible la cesión cuando una Ley lo permita.
Y, en este sentido, fundamenta que “dicha cesión puede fundamentarse en la necesidad de que el Concejal solicitante esté debidamente informado, a fin de llevar a cabo su función de control sobre la Corporación Local respecto de la gestión de los servicios públicos de competencia local, en los términos previstos en el art. 77 de la aludida Ley 7/1985”.
Igualmente destacable es la afirmación que se realiza de que “resultará imprescindible que en la petición de información efectuada por el concejal, se determine con claridad la finalidad a la que se van a destinar los datos solicitados?
En consecuencia, informando que preciso el listado de los padres de los alumnos de la guardería con sus domicilios para informarles, como concejal del Ayuntamiento de Pontecesures, de los argumentos en cuanto a la subida de las tasas por parte de la institución municipal con la normativa aplicable y con el compromiso de no utilizar la información con otro uso ni de publicitarla o cederla a un tercero, solicito que me sea facilitado el citado listado.

Pontecesures, 14/04/12

Luis Ángel Sabariz Rolán
Concejal de ACP de Pontecesures