Prorrogado ata o 30 de outubro o contrato dunha auxiliar administrativa en Pontecesures.

En base á resolución da alcaldía de 11/04/12, prorrógase o contrato da auxiliar administrativa Noa María Bouzón Taibo dende o 16 de abril ata o 30 de outubro de 2012. Xustifícase a prórroga na acumulación de traballo existente nas oficinas e a que seguen de baixa dúas das tres persoas titulares das oficinas. Estímase que a traballadora reúne as condicións idóneas para o posto, por titulación e experiencia, tendo en conta ademáis que no seu momento pasou o proceso de selección. O contrato segue a ser a xornada completa.

Lémbrase que Noa María Bouzón Taibo xunto con María Iglesias foran contratadas o 13 de xuño de 2011 como auxiliares adminstrativas dentro dos programas de fomento do emprego subvencionados pola Consellería de Traballo e Benestar logo da proba do tribunal. Remataron o contrato o 13 de xaneiro de 2012 e o 16 dese mes houbo un novo contrato para a auxiliar administrativa Noa María (sobre o que se pediron explicacións no pleno ordinario de xaneiro xa que non se coñecían as razóns para alterar a orde de puntuación do tribunal no que María Iglesias era a primeira e Noa María Bouzón Taibo a segunda) que agora se prorroga.

Texto del escrito de ACP solicitando el listado de los padres de los alumnos de la guardería.

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO

PONTECESURES

Con fecha 31 de marzo se solicitó una lista de padres de los niños que asisten a la guardería municipal y en base a un informe elaborado por la trabajadora social se me negó por su parte el citado listado en base a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Pues bien; considero que se está conculcando la legalidad, pues el derecho a la información de los concejales se consagra como un derecho fundamental en el art. 23 Constitución Española de 1978, el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos por sufragio universal, como señalan varias sentencias del Tribunal Supremo debiendo realizarse una interpretación no restrictiva del mismo y habiendo sido examinado rigurosamente por los Tribunales cualquier supuesto de limitación o restricción de este derecho.
Desde el punto de vista de su ordenación normativa, dicho derecho se reconoce en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local..
El art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, debiendo ser resuelta la solicitud de ejercicio del derecho motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiera presentado, desarrollándose desde el punto de vista procedimental por los arts. 15 artículo y 16 artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Se considera que no existe una limitación a la puesta a disposición de dicha información en virtud del régimen previsto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD). A la vista de la doctrina evacuada por la Agencia de Protección de Datos sobre el ejercicio del derecho de información de los concejales, se entiende que (independientemente de la obligación de secreto de la información facilitada y la obligación de utilizarla para los fines que legitiman su función de control político) dicha información ha de ser facilitada de acuerdo con el régimen que prevé la LOPD.
En el informe 16/2010 de la Agencia de Protección de Datos, en que se afirma que la transmisión de dichos datos supondrá una cesión de datos de carácter personal, definida por el art. 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.como «toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado»; tal cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos de carácter personal establecida en el art. 11.1 LOPD, según el cual «los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado». Esta disposición se ve complementada por lo dispuesto en el art. 11.2 a) LOPD, del cual se desprende que será posible la cesión cuando una Ley lo permita.
Y, en este sentido, fundamenta que «dicha cesión puede fundamentarse en la necesidad de que el Concejal solicitante esté debidamente informado, a fin de llevar a cabo su función de control sobre la Corporación Local respecto de la gestión de los servicios públicos de competencia local, en los términos previstos en el art. 77 de la aludida Ley 7/1985».
Igualmente destacable es la afirmación que se realiza de que «resultará imprescindible que en la petición de información efectuada por el concejal, se determine con claridad la finalidad a la que se van a destinar los datos solicitados?
En consecuencia, informando que preciso el listado de los padres de los alumnos de la guardería con sus domicilios para informarles, como concejal del Ayuntamiento de Pontecesures, de los argumentos en cuanto a la subida de las tasas por parte de la institución municipal con la normativa aplicable y con el compromiso de no utilizar la información con otro uso ni de publicitarla o cederla a un tercero, solicito que me sea facilitado el citado listado.

Pontecesures, 14/04/12

Luis Ángel Sabariz Rolán
Concejal de ACP de Pontecesures

O goberno de Pontecesures «corrixe o erro» na data de remate do contrato da monitora de ximnasia de adultos.

Mediante resolución da alcaldía de 11/04/12 arguméntase que a data prevista de remate do contrato de Sandra Atanes Bouzón era o 19/06/12, para que as clases concluiran a finais de maio (hai que ter en conta os días de vacacións da traballadora), e non o 19/05/12 como por erro se reflicte no documento. Acorda a alcaldía modificar o contrato para substituir 19/05/12 por 19/06/12.

Lémbrase que como nun principio as clases remataban a finais de abril, unha representación das afectadas comunicou as súas queixas ao concelleiro de deportes. Roque Araújo nunha xuntanza na Casa do Concello. A ACP, que criticou hai uns días a improvisación e falla de planificación da actividade precisamente neste ano no que se cobrou un prezo público, celebra que as clases sigan un mes máis aínda que lle sorprende que se fale agora dun erro. Sexa como sexa, o importante e que pola demanda das interesadas o goberno local se percatase de dito erro.

ACP exige la lista de usuarios de la guardería ante la negativa municipal.

La interpretación de los derechos de información de los concejales ha entrado al debate político en Pontecesures a raíz del anuncio de incremento de tasas de la guardería. En el último pleno, el ejecutivo defendía el incremento en base al nuevo reglamento que marca la Xunta, pero desde ACP, Luis Ángel Sabariz considera que esta norma no justifica la subida, en tanto en cuanto ??el decreto detalla precios máximos, pero se pueden fijar inferiores?, defiende el edil opositor.
El grupo de gobierno también defendería su postura en una reunión con los padres de alumnos usuarios de las instalaciones. Por ello, Sabariz solicitó al Concello el listado de padres de niños de la guardería, a fin de poder informar a estos de la versión que, sobre el asunto de las tasas, defiende ACP.

??Pero se nos niega el listado para que no se conozca la verdad?, valora Sabariz, ??y se pone como disculpa la Ley de Protección de Datos?.

No obstante, esta disculpa no convence al concejal. ??Consideramos que se está conculcando la normativa con esta negativa?, ya que ??el mismo derecho de informar a los padres lo tiene el gobierno local y la oposición?. De ahí que presentaran un escrito formal por registro para solicitar dicho listado.

Sabariz recuerda, además, el derecho de información de todos los concejales de la Corporación y cita la ley de Bases del Régimen Local y la Constitución, donde se reconoce el derecho de acceso a la información municipal a todos los ediles, siempre y cuando esta no trascienda y se justifique la finalidad de la solicitud de información.

DIARIO DE AROUSA, 15/04/12

Reparado el alumbrado de la estación de FFCC de Pontecesures.

Hace unos días se observó que el alumbrado de los andenes y de la marquesina de la estación, estaban iluminados día y noche. Se dió el aviso correspondiente al ADIF y durante los festivos de la Semana Santa solo permanecíó iluminada por la noche la marquesina. Se reparó la avería y ahora ya está programado el funcionamiento de las luces como antes. Falta, no obstante, que se sustituyan las luminarias fundidas de un par de farolas.

ACP de Pontecesures