SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO
PONTECESURES
Con fecha 31 de marzo se solicitó una lista de padres de los niños que asisten a la guardería municipal y en base a un informe elaborado por la trabajadora social se me negó por su parte el citado listado en base a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Pues bien; considero que se está conculcando la legalidad, pues el derecho a la información de los concejales se consagra como un derecho fundamental en el art. 23 Constitución Española de 1978, el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos por sufragio universal, como señalan varias sentencias del Tribunal Supremo debiendo realizarse una interpretación no restrictiva del mismo y habiendo sido examinado rigurosamente por los Tribunales cualquier supuesto de limitación o restricción de este derecho.
Desde el punto de vista de su ordenación normativa, dicho derecho se reconoce en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local..
El art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, debiendo ser resuelta la solicitud de ejercicio del derecho motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiera presentado, desarrollándose desde el punto de vista procedimental por los arts. 15 artículo y 16 artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Se considera que no existe una limitación a la puesta a disposición de dicha información en virtud del régimen previsto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD). A la vista de la doctrina evacuada por la Agencia de Protección de Datos sobre el ejercicio del derecho de información de los concejales, se entiende que (independientemente de la obligación de secreto de la información facilitada y la obligación de utilizarla para los fines que legitiman su función de control político) dicha información ha de ser facilitada de acuerdo con el régimen que prevé la LOPD.
En el informe 16/2010 de la Agencia de Protección de Datos, en que se afirma que la transmisión de dichos datos supondrá una cesión de datos de carácter personal, definida por el art. 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.como «toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado»; tal cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos de carácter personal establecida en el art. 11.1 LOPD, según el cual «los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado». Esta disposición se ve complementada por lo dispuesto en el art. 11.2 a) LOPD, del cual se desprende que será posible la cesión cuando una Ley lo permita.
Y, en este sentido, fundamenta que «dicha cesión puede fundamentarse en la necesidad de que el Concejal solicitante esté debidamente informado, a fin de llevar a cabo su función de control sobre la Corporación Local respecto de la gestión de los servicios públicos de competencia local, en los términos previstos en el art. 77 de la aludida Ley 7/1985».
Igualmente destacable es la afirmación que se realiza de que «resultará imprescindible que en la petición de información efectuada por el concejal, se determine con claridad la finalidad a la que se van a destinar los datos solicitados?
En consecuencia, informando que preciso el listado de los padres de los alumnos de la guardería con sus domicilios para informarles, como concejal del Ayuntamiento de Pontecesures, de los argumentos en cuanto a la subida de las tasas por parte de la institución municipal con la normativa aplicable y con el compromiso de no utilizar la información con otro uso ni de publicitarla o cederla a un tercero, solicito que me sea facilitado el citado listado.
Pontecesures, 14/04/12
Luis Ángel Sabariz Rolán
Concejal de ACP de Pontecesures