
Maiz durante la vista oral celebrada en la Audiencia de Pontevedra.
Ayer se conocía la tercera sentencia que ratifica que el exguardia civil que en 2007 mató a Mari Luz Posse disparándole a la frente, es culpable de un delito de asesinato. Se trata de una resolución del Tribunal Supremo que dimana de un recurso de casación presentado por el propio Jaime Maiz con la intención de reducir su condena de 19 años de cárcel o lograr la libre absolución pero que no ha tenido el efecto deseado. De hecho, sólo le queda presentar un recurso de inconstitucionalidad pero se desconoce si continuará prolongando un caso que tanta conmoción causó en todo el país, o si desistirá.
No es la primera vez que Maiz recurre la decisión de los tribunales. La primera fue contra la resolución de la Audiencia de Pontevedra donde un jurado popular lo condenó como autor de un delito de asesinato y el juez lo envió a la cárcel, al considerar como probados los hechos ocurridos hace más de tres años en el Cuartel de Cambados, a donde la víctima había ido a interponer una denuncia contra él.
Fue ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que rechazó su apelación y posteriormente hizo lo mismo ante el Supremo que ayer mismo se pronunciaba, rebatiendo todos y cada uno de los argumentos expuestos por su abogado, reconociendo, únicamente, que padeció una depresión pero que según el psiquiatra forense se curó sin secuelas y no influyó en sus actos. De este modo, se confirma la condena de 19 años que actualmente cumple en el penal de Monterroso (Lugo).
El letrado del exagente insistía en su escrito que se tuviesen en cuenta como atenuantes su estado de embriaguez en el momento del asesinato (en diciembre de 2007), el arrebato y lo que él considera como ??dilación indebida? de todo el proceso judicial, de tal modo que, en todo caso, se calificase lo sucedido como un delito de homicidio doloso y la pena quedara en cinco años de prisión, además de reducirse las indemnizaciones que debe abonar a la familia de la fallecida (padres, hijos y hermanos) en cantidades que oscilan entre los 130.000 y los 15.000 euros.
Intención de matar > El Supremo considera que el hecho de que Maiz ingiriera alcohol no resta que tuviera intención de matarla. Es más, dice que el hecho de que le dispara en la frente, a una distancia de entre dos y tres metros, además, con su experiencia profesional, no permite contemplar, ??ni siquiera en la hipótesis más imaginativa?, que tuviera otro propósito. Asimismo apunta a que el grado de alcohol (0,86 tres horas después del suceso) ??no le privó? de capacidad. Tampoco toma en consideración que obrara bajo en un trastorno mental transitorio o por un arrebato, sumado a la negación de la víctima a hablar con él y con el trasfondo de una depresión padecida, como sustentaba su defensa.
Y es que, si bien reconoce que recibió tratamiento por esta patología, recalca que aquel diciembre de 2007 ya se había producido el alta médica y, según el médico forense, se había curado sin secuelas. Por tanto, dice, ??no tendría por qué haber interferido? y ??no puede ser admitida? como causa justificativa de ??ninguna alteración de la normalidad de su conducta y menos la pérdida de control de los propios impulsos? cuando disparó su arma reglamentaria contra la cambadesa.
Vulneración > Asimismo no tiene en cuenta lo expuesto por el letrado, que denunciaba como incorrecto que la sentencia de la Audiencia Provincial tomara como agravante el parentesco, aludiendo que ??no puede bastar? con que vivieran juntos tres años porque cuando sucedió el asesinato la relación estaba rota; ni tampoco que se vulnerara su derecho constitucional de igualdad, al hacerse referencia a su condición profesional de Guardia Civil en la resolución condenatoria. Y es que, apunta el Alto tribunal que su ocupación tiene que aparecer ??aunque sólo fuera porque los hechos tuvieron como escenario el cuartel? de Cambados, y porque, además, el propio escrito de su recurso ??abunda en referencias a esta condición?.
Con este y otros motivos, rechaza la casación y ratifica la sentencia de la Audiencia que lo condenó a 19 años de prisión.
DIARIO DE AROUSA, 28/07/11