El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Padrón ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa en la que se investigaba al exalcalde de Pontecesures, Luis Álvarez Angueira, acusado por su sobrina política, la concejala de Igualdade del Concello de Rianxo, Hadriana Ordóñez Otero (BNG), de haber abusado sexualmente de ella cuando era menor de edad. La causa se archivó el pasado julio, un mes después de que la nacionalista pusiese la denuncia, pero ambos volvieron a ser citados en el juzgado para prestar declaración y comprobar si la totalidad los hechos denunciados estaban prescritos.
En un primer momento, los hechos descritos por la denunciante correspondían a un delito de abusos sexuales continuados, cuya pena oscila entre los cinco y los diez años de prisión. Para delitos con esta pena, el auto recuerda que la prescripción se produce a los diez años. En el caso de que la presunta víctima sea menor de edad, como era Hadriana Ordóñez, se comienza a contar desde que la víctima cumplió la mayoría de edad. Ordóñez, continúa el auto, cumplió los dieciocho años en el 2003
Las citaciones posteriores a este archivo se produjeron para «esclarecer si alguno de los hechos relatados en la querella no estaban prescitos al poder ser encuadrados en un precepto penal distinto y castigados con pena de prisión superior a los diez años». Pero, tras las declaraciones de ambos, la juez no considera demostrados los nuevos hechos relatados por la denunciante.
Motivos del sobreseimiento.
«Surgen numerosas dudas de que los hechos hubiesen ocurrido puesto que existen múltiples contradicciones entre el relato de hechos efectuado por la perjudicada y la documentación aportada por el investigado», recoge el auto. Detalla también alguna de estas contradicciones. «Doña Hadriana manifiesta en su declaración que la primera penetración se produjo en la vivienda que su tío tenía en Taragoña el verano que ella tenía doce años. La querellante nació en octubre de 1985 y en el 1998 no existía tal vivienda», puede leerse. El abogado de Angueira, Ramón Sabín, presentó junto al escrito de defensa un documento en el que indica que a fecha de 8 de septiembre de 1998 el porcentaje de ejecución de la obra era de un cero por ciento. «La querellada manifiesta que los hechos ocurrieron en el baño de la casa, que no existía a 22 de diciembre de 1999», prosigue el auto. Angueira añade que los hechos «no son ciertos y es imposible que ocurriesen». Contra este sobreseimiento provisional cabe recurso.
La casa en la que habrían sucedido los hechos no estaba construida en la fecha mencionada.
La Voz de Galicia