El sindicato había presentado un contencioso contra las cuentas del año 2004
La etapa del nacionalista Luis Álvarez Angueira como regidor del Concello de Pontecesures estuvo marcada por las tiranteces con sus socios de gobierno, pero también por sus enfrentamientos con la CIG a raíz de las diferencias que el sindicato y el gobierno local mantenían por la política laboral de la Administración local. Aquellos desencuentros finalizaron con la presentación de un contecioso administrativo por parte de la CIG contra los Presupuestos municipales del año 2004.
Tres eran las razones en las que el sindicato fundaba su decisión. Por un lado, la CIG denunciaba que la Administración local no había negociado con ellos las cuestiones de personal que afectaban a las cuentas municipales, y en cambio, sí lo había hecho con CC.OO. Además, decía que se había vulnerado el artículo 3 del convenio colectivo, que garantizaba un incremento económico para los trabajadores igual a la subida del IPC. En cifras, suponía un aumento de un 2,6%, cuando solo se había recogido un 2%. Finalmente, el sindicato alegaba que en el anexo de personal laboral temporal aparecía un nuevo puesto de trabajo de oficial de primera de Obras, puesto que estaba siendo desempeñado por una persona que había sido contratada como peón.
Pues bien, en la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se rechazan los tres argumentos presentado por la CIG. En lo que respecta a la obligatoriedad, por parte del Concello, de negociar con el sindicato las cuestiones que afectaban a los trabajadores, el texto del TSXG dice que no se ha verificado que la parte demandante tuviese una representación que alcanzase el 10% o más de los delegados elegidos en las elecciones, requisito que sí marca la ley en este tipo de negociaciones.
En cuanto a la subida de los sueldos, la sentencia recuerda que los Presupuestos Generales del Estado para el 2004 establecen que las retribuciones de personal al servicio del sector público para ese año «no podrán experimentar un incremento global superior al 2% con respecto a las del año 2003», y que ante las previsiones de un instrumento normativo de mayor rango jerárquico, «el artículo 3 del convenio colectivo que se denuncia como vulnerado carecía de virtualidad».
En lo que se refiere a la calificación de un peón como oficial de primera de Obras, el TSXG dice que esa denuncia no entra en la cuestión objeto del contencioso, que se refiere a la impugnación de unos presupuestos municipales. Por todo ello, el recurso queda desestimado.
LA VOZ DE GALICIA, 30/09/08