El guardia civil que mató a Mari Luz Posse ingresa en prisión tras ser condenado a 19 años por asesinato.

Publicado por Luis Angel Sabariz Rolán en

Tras dar a conocer el fallo, que es recurrible, se decidió el regreso a la cárcel del acusado de forma provisional para evitar el riesgo de fuga

Jaime Maiz Sanmartín, el agente de la Guardia Civil que asesinó a su ex novia, María Luz Posse, en diciembre de 2007 en Cambados, entró ayer libre en la Audiencia Provincial de Pontevedra y salió esposado en dirección a la prisión provincial de A Lama. Se ponía así fin a seis meses de una situación de libertad que indignaba a la familia de la víctima y que ayer sus hermanos celebraron si cabe con mayor entusiasmo que los 19 años de cárcel que acababa de imponerle la magistrada de la Sección Segunda.
Y es que el veredicto de culpabilidad emitido el pasado viernes por el jurado popular ya auguraba una dura sentencia pero hizo falta que el fallo fuera oficial y estuviera rubricado por la magistrada para tener sobre la mesa nuevos argumentos que permitieran el ingreso en prisión provisional de Maiz.
Así, el lunes a última hora las partes eran convocadas a la Audiencia Provincial para que les fuera comunicada la sentencia y, de inmediato, se celebraría una vista con el objetivo de adoptar medidas cautelares contra el imputado. El acusado, Jaime Maiz, también estaba citado para participar en esta vista y se personó en la Audiencia a primera hora de la mañana.
Allí le fue comunicada la sentencia, que además de los 19 años de cárcel por un delito de asesinato (la juez impone la pena más alta en su mitad inferior al no tener en cuenta el jurado ningún atenuante y tan sólo un año menos de los 20 que solicitaban acusaciones y fiscal), le prohibe entrar en Cambados y aproximarse a menos de 500 metros de los hijos de la víctima, además de comunicarse con ellos por tiempo de 29 años. Asimismo, deberá indemnizar con 130.000 euros a la hija menor de María Luz Posse, con 80.000 a su hijo varón más pequeño y con 50.000 a su hijo mayor. Los padres de la víctima serán indemnizados con 11.000 euros y cada uno de los cuatro hermanos con 5.000 euros. Cantidades que deberá pagar el Estado, declarado responsable civil subsidiario, si el acusado no tiene capacidad suficiente para abonarlas en su totalidad.
El fallo se ciñe al veredicto emitido por el jurado el pasado viernes y en él se establecen como hechos probados que entre las seis y las siete de la madrugada del 16 de diciembre de 2007 María Luz Posse acudió al cuartel de la Guardia Civil de Cambados para presentar una denuncia contra Jaime Maiz Sanmartín. Allí coincidió con él y tras intentar dialogar con María Luz el guardia de puertas le pidió que se retirara a su domicilio, ubicado en el mismo cuartel, a lo que el acusado accedió momentáneamente. No obstante, escasos minutos después, Maiz regresó y, empuñando su pistola reglamentaria, le disparó en la frente causándole la muerte en el acto.
Dice el fallo que el acusado «apuntó repentinamente» a la cabeza de María Luz desde «una distancia de «entre dos y tres metros» y «sin que la víctima tuviera ocasión ni tiempo de reaccionar y defenderse». Añade el fallo que el alcohol no afectó a sus facultades mentales y que el acusado no sufría ningún tipo de trastorno que le impidiese conocer el alcance de sus actos.
Conocida la sentencia, se procedió a celebrar una vista oral para analizar las posibles medidas cautelares a adoptar. Para la Fiscalía y las dos acusaciones particulares estaba claro: Solicitaron el ingreso en prisión provisional de Jaime Maiz y esta vez la magistrada accedió. Jaime Maiz abandonó la Audiencia Provincial esposado y custodiado, no escoltado como ocurrió durante el juicio, por las fuerzas de seguridad rumbo a la cárcel poco después de las doce del mediodía.
Según el auto de ingreso en prisión dictado por la Audiencia Provincial y al que ha tenido acceso FARO, el debate se centraba en si era posible ordenar el reingreso en la cárcel de Maiz tras el agotamiento del plazo inicial ordinario de prisión provisional y su posterior puesta en libertad al no ser prorrogada esta situación por un supuesto error judicial. Pues bien, la magistrada entiende que la sentencia condenatoria que acababa de rubricar supone un «nuevo título» que habilita la posibilidad de «reinstauración de la medida» según el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina constitucional que lo interpreta.
A pesar de que Maiz siempre acudió a la llamada de la Justicia y no hubo incomparecencias, dice la juez que, con la condena de 19 años en la mano ??aunque no es firme y es probable que sea recurrida??, «el riesgo de fuga tras el veredicto y el dictado de la sentencia condenatoria se ha incrementado y es en este momento muy grave y fundado» Añade que «el único modo de evitarlo para garantizar el cumplimiento de la condena que en su día pueda devenir firme, es mediante la adopción de su prisión provisional».
Nueve años de límite
Por ello decreta su ingreso en la cárcel sin fianza y fija como periodo máximo de duración de la medida cautelar la mitad de la pena impuesta hasta el límite de 9 años y medio.

FARO DE VIGO, 23/06/10

Categorías: Sociedade

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