Archivan la denuncia contra el derecho a la huelga de basura de Padrón.
La jueza mantiene, sin embargo, el procedimiento por coacciones
La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Padrón emitió una sentencia respecto a la denuncia presentada por personal del servicio de limpieza de Padrón durante la huelga de octubre.
En el fallo se da por sobreseída la denuncia que se presentó contra el Ayuntamiento de Padrón por un delito contra el derecho de huelga aunque se mantiene el procedimiento respecto a la falta de coacciones.
La jueza argumenta que en la denuncia y atestado de la Guardia Civil se deduce que los denunciantes, junto con otros huelguistas, trataron de impedir que los operarios municipales designados por el Ayuntamiento retiraran la basura que se encontraba en la plaza de Macías.
La huelga que se mantenía desde siete días antes había provocado la acumulación de numerosos restos de basura, situación agravada por la celebración del mercado dominical. Ante estos hechos, la Consellería de Sanidade, al ver que la putrefacción podía tener repercusión sobre la salud, instó al Ayuntamiento a adoptar medidas para resolver la situación.
El alcalde, Camilo Forján, y el teniente alcalde, Eloy Rodríguez Carbia, pusieron en conocimiento de los huelguistas dicho informe cuando estos últimos intentaban evitar la recogida de basuras de la plaza de Macías por parte de operarios municipales.
La jueza entiende que no existen datos suficientes «para poder imputar el delito pretendido, por lo que procede acordar respecto del delito contra el derecho de huelga de los denunciantes, previsto y penado en el artículo 315 del Código Penal, el sobreseimiento provisional al amparo del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no estar debidamente acreditados los hechos imputados».
Sin embargo, la jueza considera que se debe continuar «el presente procedimiento únicamente respecto a la falta de coacciones a la que se alude en el atestado».
EL CORREO GALLEGO, 22/12/10
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