La Xunta veta el principal canal de venta de lamprea y obliga a subastarla en lonja.
A tres días del cierre de la campaña de pesca de la lamprea con nasa-butrón en el río Ulla, entra hoy en vigor una nueva normativa de la Consellería do Medio Rural e do Mar que prohibe a los valeiros la venta directa de este pez a particulares u hosteleros, la principal vía utilizada hasta ahora por los pescadores cesureños para dar salida al producto, que este año fue muy abundante. La orden, que también afecta a la anguila y se aplicará en los tramos finales de los ríos Ulla, Tea y Miño, regula el desembarco, transporte y primera venta de estas especies, equiparando su comercialización en origen con la de los demás productos pesqueros, tanto pescado como marisco. Se establece, así, la obligatoriedad de subastarlos en lonja o despacharlos a través de centros de venta autorizados (que podrán habilitarse en los lugares en los que no exista lonja), infraestructuras ambas inexistentes en Pontecesures. Además, será obligatorio crear y registrar un ??centro de recogida?, una instalación para mantener vivos los ejemplares después de ser capturados y mientras no se comercialicen. Este último requisito atiende al ??peculiar sistema de comercialización destas pesqueiras?, fundamentalmente de la lamprea puesto que el paso de la anguila por lonja ya es más habitual.
Rechazo es lo que genera esta normativa entre los valeiros cesureños, pero la Xunta de Galicia argumenta que es necesario ??establecer un control eficaz que se aplique a toda a cadea de produción e comercialización?, contando además ??cun sistema coherente de rastrexabilidade?. De esta manera, tanto la descarga como el transporte y primera venta de la lamprea tendrá que estar ??amparada documentalmente?. El desembarco de las capturas se hará en los puertos designados por la Consellería y el producto tendrá que pesarse o contarse en ese mismo momento, antes de que sea almacenado, transportado o vendido. Efectuada la descarga, el pescador deberá tramitar un documento de transporte para llevar el producto a la lonja o centro de venta. Si las capturas no se comercializan inmediatamente sino que se destinan a un centro de recogida, también deberán obtener previamente el correspondente documento declaración de la recogida. Y en el momento de la transacción, cualquiera que sea su modalidad, será obligatorio cubrir una ??nota de venta?.
En cuanto a los centros de recogida para el almacenamiento de lampreas o anguilas, el nuevo reglamento de la Consellería do Mar los define como ??instalacións dedicadas á conservación de especies vivas por parte da persoa titular dunha licenza de pesca?. En estos centros solo se podrán depositar las capturas realizadas por su titular, debiendo cumplirse una serie de requisitos para que ??os animais estean protexidos contra calquera foco de contaminación?.
Así, el agua tendrá que ser ??dunha calidade tal que non transmita organismos ou sustancias nocivas? y los equipos, contenedores y cajas se desinfectarán ??axeitadamente?. Diariamente se llevará un registro de las entradas y salidas de ejemplares de estos centros ??para os efectos do seu control?. Estas instalaciones deberán estar inscritas en el Rexistro de Centros de Recollida de Especies Eurihalinas (aquellas que tienen la capacidad de vivir en zonas acuáticas con diferentes grados de salinidad), que será gestionado y controlado por la Consellería do Medio Rural e do Mar.
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