El Supremo confirma la pena de tres años de cárcel a un vecino de Padrón por vender drogas.
El Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso presentado por un vecino de Padrón acusado de vender drogas en Rianxo. La sentencia dictada en primera instancia, y confirmada posteriormente por la Audiencia provincial, ya daba por probado, en diciembre del 2015, que este individuo es culpable de un delito contra la salud pública por lucrarse con sustancias que causan grave daño al cuerpo humano. Además de los tres años, el fallo le ordenaba el pago de una multa de mil euros en concepto de responsabilidad subsidiaria.
La defensa de este hombre alegó en su recurso que se cometieron cuatro errores: infracción de precepto constitucional, infracción de ley, error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento de forma. El Tribunal Supremo rechazó los cuatro argumentos.
La Voz de Galicia
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