Absuelven al exalcalde de Pontecesures del delito de agresión sexual continuada contra su sobrina.

Publicado por Redacción en

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, no halla pruebas suficientes de que los hechos denunciados se produjeran.

Concentración en los juzgados de Compostela con motivo del juicio por supuestas agresiones sexuales del alcalde de Pontecesures
Concentración en los juzgados de Compostela con motivo del juicio por supuestas agresiones sexuales del alcalde de Pontecesures.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha decidido absolver al exalcalde de Pontecesures, Luis Álvarez Angueira, del delito de agresión sexual continuada del que se le acusaba y por el cual la Fiscalía pedía una pena de hasta quince años de cárcel.

El tribunal considera que no existen pruebas suficientes para revocar su presunción de inocencia pese a la denuncia presentada por la víctima: su sobrina, menor de edad en el momento en que supuestamente se habrían producido estos hechos.

En la vista oral, que tuvo lugar a mediados del pasado mes de septiembre, la Audiencia Provincial no encontró elementos corroboradores, sustanciales, relevantes o suficientes para acreditar que dichas agresiones se hubiesen producido, por lo que no condena a Álvarez Angueira, a quien su sobrina había acusado de abusar de ella en repetidas ocasiones durante varios años, desde 1996 a 2001.

Asimismo, trasladan que existen “quiebras o discrepancias en la declaración de la víctima en relación a elementos o datos no anecdóticos o accesorios” de lo sucedido y, por el contrario, no encuentran en su versión “la persistencia, consistencia y fiabilidad que en la misma se ha de apreciar” para poder ser tenida en cuenta como prueba de cargo.

La sobrina de Angueira, Hadriana Ordóñez, que llegó a ser concejala del BNG -el mismo partido en el que militaba su tío- en Rianxo, denunció los hechos en 2017, dieciséis años después de que se produjeran y cuando el otrora regidor de Pontecesures ya había dejado la actividad política.

En el cuadro clínico elaborado, la denunciante muestra síntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático y síndrome disociativo, asimilables, según recoge la sentencia, con los observados en víctimas de hechos como aquellos que fueron objeto de la querella presentada. En un primer momento, cuando se habrían producido las supuestas agresiones, Ordóñez optó por no contar nada de lo sucedido por las amenazas que dijo haber recibido por parte de su tío.

No obstante, una vez juzgados unos hechos que, por sus características y por el paso del tiempo, el tribunal admite que «resultan de prueba muy compleja», la Justicia no encontró pruebas suficientes que acrediten su relato y fundamenten una condena, además de las mencionadas contradicciones en partes relevantes de la narración, como el momento o el lugar en que se habrían producido las agresiones.

Del mismo modo, la Audiencia Provincial expone que este tipo de casos de violencia sobre menores suelen cometerse «en la clandestinidad» y los afectados «llegan incluso a desarrollar sentimientos de culpabilidad respecto a sucesos de los que en realidad han resultado víctimas», por lo que requieren un análisis minucioso.

Este fallo judicial todavía no es firme y cabe que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El Correo Gallego


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