O auditorio de Valga acolle en abril a mostra ‘Calas ou falas’,

Henrique Prado explicando ao alcalde a mostra/ concello de valga

Henrique Prado explicando ao alcalde a mostra.

Henrique Prado Miranda (Cangas do Morrazo, 1964) é o artista que expón durante este mes de abril no auditorio municipal de Valga. O alcalde, José María Bello Maneiro, o edil de Cultura, Pedro Calvo, e as concelleiras Carmen Gómez e Malena Isorna, acompañárono na inauguración da mostra de escultura Calas ou falas, un título revelador co que pretende transmitir unha das súas máximas na súa profesión: a arte, máis alá do seu atractivo visual, debe transmitir unha idea, un concepto que provoque unha reflexión nas persoas que a contemplan. Con esa intención presenta en Valga unha colección de nove esculturas en madeira (de cedro pardo americano e piñeiro radiata) coa que trata temas coma a busca da eterna xuventude ou as pequenas cousas da vida que deixamos pasar sen gozar delas; lanza mensaxes contra a violencia; critica a telebasura, o tratamento que na actualidade se dá á arte ou a intervención do ser humano sobre a natureza. No acto inaugural, o artista guiou aos representantes do goberno local pola exposición.

El Correo Gallego

La Audiencia aprecia indicios criminales en el incendio de seis autocaravanas en Pontecesures

La sección cuarta revoca el sobreseimiento de un caso en el que los vehículos mostraban señales equívocas de haber sido forzados

Seis autocaravanas calcinadas en el interior de un taller, puertas con señales no del todo claras de haber sido forzadas, una madrugada de intensa actividad para los bomberos de la subsede de Vilagarcía y los miembros del antiguo grupo de emergencias de Valga. Todos estos elementos concurrieron en el incendio que el 8 de noviembre del 2019, a las tres menos cuarto de la mañana, devoró los vehículos que permanecían estacionados en un establecimiento de Pontecesures que combinaba las reparaciones y la venta de coches usados con los servicios de un concesionario. Aunque el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas ordenó su sobreseimiento, la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de revocar esta decisión y dar instrucciones para que la causa prosiga.

Las inspecciones concluyeron, en su momento, que las seis caravanas mostraban signos de haber sido forzadas, que el fuego se había iniciado sobre colchones y material muy inflamable y que no había en ellos fuentes de calor que sugiriesen un origen fortuito de las llamas, que además brotaron de forma independiente en cada uno de los vehículos.

Todo ello permitió inferir «que el origen del fuego tuvo que ser voluntario e intencionado». En ello coincidió el informe encargado por la compañía aseguradora del taller. Su análisis, sin embargo, aporta un escenario muy distinto: entiende que las marcas en las cerraduras son simuladas y que alguien tuvo que utilizar las llaves de las caravanas para introducirse en ellas. Unas llaves de las que solo existían dos copias, en el propio taller y en las oficinas a las que solo tenía acceso el propietario del negocio, su familia y su único empleado. La defensa, que aportó su propio informe pericial, sostuvo que las claraboyas y ventanas laterales tenían que estar ligeramente abiertas, y que a través de ellas pudo verterse líquido inflamable.

La Audiencia entiende que «concurren indicios racionales de criminalidad, y no meras sospechas», por lo que, a instancias de la aseguradora, ordena que se dicte un auto de transformación en procedimiento abreviado.

La Voz de Galicia

Anxo Arca presentado como candidato do PSOE en Padrón.

Anxo Arca, o candidato socialista en Padrón, estivo acompañado no acto polo líder provincial do PSdeG, Bernardo Fernández Piñeiro, e a deputada autonómica Noa Díaz. Anxo Arca foi moi crítico cos gobernos do Partido Popular dicindo que “é hora de rematar con esta longa noite de 12 anos que mantén ao noso municipio nunha lamentable situación de atraso e abandono”. 

O socialista insistiu en que o goberno de Antonio Fernández “carece de proxecto, acumula oportunidades perdidas e a súa xestión presenta graves carencias tanto no ámbito urbano como no rural”. 

Neste sentido, Arca manifestou a súa preocupación “pola falta de innovación nas actividades municipais, a perda de poboación, o abandono do casco histórico e do patrimonio cultural, a inexistencia dun plan xeral acorde cos tempos, o descoido das aldeas ou a carencia durante dous anos de oficina municipal de Turismo, coincidindo xusto cando se celebraban dous anos santos seguidos”. 

Publicado en el BOE el decreto de convocatoria de las elecciones locales del 28 de mayo.

Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023.

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el real decreto de convocatoria de elecciones locales se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación.

De conformidad con lo anterior, resulta necesaria la convocatoria de elecciones locales para su celebración el día 28 de mayo de 2023.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de Ceuta y de Melilla, procede la convocatoria para la elección de miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla, que habrá de celebrarse en la misma fecha antes indicada.

Por otra parte, la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 181.1, dispone la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales. Asimismo, en el artículo 113.2.d), sobre recursos contencioso-electorales, se considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente, y en el plazo de tres meses a partir de la sentencia.

Es por ello que resulta imprescindible que las Juntas Electorales de Zona y los Juzgados y Tribunales faciliten una información puntual, fiable y precisa respecto de los lugares en los que proceda convocar elecciones locales parciales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; 8.3 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y 8.3 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

1. Se convocan elecciones locales, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes cargos:

a) Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.

b) Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.

c) Consejeros y Consejeras de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 24:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023.

Artículo 3. Diputaciones Provinciales.

Los Diputados y Diputadas de las Diputaciones Provinciales serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo; así como por los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo.

Disposición adicional única. Notificación de los lugares donde deban celebrarse elecciones locales parciales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de elecciones locales parciales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA