Comienzan las obras de mejora de las instalaciones del Punto de Atención Continuada de Padrón.

El Punto de Atención Continuada (PAC) de Padrón está en obras, que se ejecutan por las mañanas, cuando no tiene actividad. Los trabajos de mejora y acondicionamiento de las instalaciones del centro de urgencias de la comarca tenían un presupuesto inicial de 15.000 euros, aportados al 50 % por el Sergas y el Ayuntamiento de Padrón. No obstante, Rois y Dodro se han sumado a la obra, con 2.000 euros cada Concello, según explica el concejal padronés de Sanidade, Ángel Rodríguez, que esta semana revisó los trabajos.

Estos consistirán en el repaso de placa y techo de las instalaciones; pintado y pasteado de parámetros en las zonas de papel y la reforma tanto del aseo adaptado como el de personal. Se sustituirán las lámparas por otras led y se prevé la colocación de tarima de vinilo de PVC y la instalación de cinco persianas bandalux. Las obras contemplan igualmente la impermeabilización de la cubierta plana en la sala de fisioterapia.

La aportación económica de los concellos de Rois y Dodro permitirá, a mayores, extender la colocación de tarima a todo el PAC, así como el pintado de todas las instalaciones, desde las de uso público a las del personal.

La Voz de Galicia

Acusan al exalcalde cesureño de agresión sexual continuada

Podría enfrentarse a una condena de 12 años o más si se agrava // El Juzgado de Padrón acordó transformar mediante auto las diligencias a la vista de los indicios // La posible víctima es sobrina de Álvarez Angueira y edila en Rianxo

El exalcalde. Manuel Luis Álvarez Angueira, derecha, camino de los juzgados.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón acaba de emitir un auto en el que vuelve a sacar a la palestra el caso del exregidor de Pontecesures, Manuel Luis Álvarez Angueira, esta vez como presunto autor de un delito continuado de agresión sexual contra su sobrina política, y actual concejala de Benestar Social en Rianxo, Hadriana Ordóñez. Y, en esta ocasión, se enfrenta a una pena de hasta doce años de cárcel que podría incluso aumentar si se diera por buena la concurrencia de circunstancia enumeradas en el artículo 180 del Código Penal (como puede ser la intimidación vejatoria). Contra el auto cabe recurso.

Según aporta la jueza en su pronunciamiento, «a la vista del conjunto de las diligencias practicadas durante la presente instrucción de los hechos -en los términos puestos de manifiesto por el Ministerio Fiscal- los hechos, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse en sede del plenario, revisten de forma indiciaria los caracteres», del presunto ilícito continuado, ordenando proseguir con las actuaciones por los trámites del procedimiento sumario, para el cual existen unas previsiones procesales distintas a las que rigen la tramitación de las diligencias previas del abreviado «y sin que se estime necesario» retrotraerlo, atribuyendo su conocimiento a la Sala Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago.

Hay que recordar que a finales del pasado año dicha sección sexta, formada por los magistrados Leonor Castro Calvo, Jorge Gómez Rey y Jorge Cid Carballo, ordenaba que la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Padrón investigase dicho delito, una decisión que llegaba entonces año y medio más tarde de que EL CORREO desvelará el escabroso caso, y después de que se ordensase, desde instancias judiciales padronesas, el sobreseimiento de la denuncia por, aseguraban entonces, haber prescrito el delito de acoso sexual. Esta decisión fue recurrida por la propia Hadriana Ordóñez.

Según los magistrados, «nos encontramos ante un relato de hechos de abusos o agresiones a una menor desde que tenía 11 años hasta los 16 por parte de una persona muy cercana como era su tío y que, según la declaración de la víctima, le amenazaba con hacerle daño si se negaba a mantener relaciones sexuales con él, añadiendo que «se denuncian una serie de hechos que habrían tenido lugar entre el año 1996 y el 2001 cuando la querellante era menor de edad». Y, de igual forma, consideraban que la decisión de archivo por prescripción del delito «es prematura porque las diligencias practicadas hasta el momento nos impiden aseverar que los hechos denunciados sólo podrían ser constitutivos de un delito de abusos sexuales, motivo por el cual debe revocarse la decisión de archivo».

A su vez, la defensa del exalcalde de Pontecesures y el fiscal señalaban que los hechos, de existir, serían constitutivos de un delito de abusos sexuales, ya prescrito, por tanto, como decidió la jueza de Padrón, pero la Audiencia Provincial consideraba que debía de investigarse si existió una situación de prevalimiento o de intimidación que convertiría, como sostiene Hadriana Ordóñez, el acoso en agresión sexual y seguiría vigente el delito.

Las diligencias se transforman en sumario y se seguirán con el número 189/17.

LA CLAVE NIEGAN QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS SEAN CIERTOS

El exmandatario local de Pontecesures por el Bloque Nacionalista Galego, Manuel Luis Álvarez Angueira, negaba las acusaciones tanto en declaraciones a este periódico como ante la jueza de Padrón en su día. Angueira rechazó todos los cargos que le imputaba su exsobrina política: «O que está claro é que o que se di non é certo. Os feitos dos que se fala nesa denuncia non son certos en absoluto», aportaba.

Hay que incidir en que, una vez citado como imputado a mediados de 2017, Álvarez Angueira tomó la decisión de pedir la baja de militancia en el Bloque, partido del que, por el contrario, todavía forma parte en la actualidad Hadriana Ordóñez, que ha vuelto a ser elegida en este mandato en calidad de concejala de Benestar Social, Diversidade e Igualdade del grupo de gobierno nacionalista rianxeiro. La presunta víctima aseguró también en su día que compañeros del partido se habían solidarizado con ella, sin embargo desde la cúpula se dieron muestras de una cierta frialdad al respecto del proceso.

El Correo Gallego