El Punto de Atención Continuada (PAC) de Padrón está en obras, que se
ejecutan por las mañanas, cuando no tiene actividad. Los trabajos de
mejora y acondicionamiento de las instalaciones del centro de urgencias
de la comarca tenían un presupuesto inicial de 15.000 euros, aportados
al 50 % por el Sergas y el Ayuntamiento de Padrón. No obstante, Rois y
Dodro se han sumado a la obra, con 2.000 euros cada Concello, según
explica el concejal padronés de Sanidade, Ángel Rodríguez, que esta
semana revisó los trabajos.
Estos consistirán en el repaso de
placa y techo de las instalaciones; pintado y pasteado de parámetros en
las zonas de papel y la reforma tanto del aseo adaptado como el de
personal. Se sustituirán las lámparas por otras led y se prevé la
colocación de tarima de vinilo de PVC y la instalación de cinco
persianas bandalux. Las obras contemplan igualmente la
impermeabilización de la cubierta plana en la sala de fisioterapia.
La aportación económica de los concellos de Rois y Dodro permitirá, a mayores, extender la colocación de tarima a todo el PAC, así como el pintado de todas las instalaciones, desde las de uso público a las del personal.
Podría enfrentarse a una condena de 12 años o más si se agrava // El Juzgado de Padrón acordó transformar mediante auto las diligencias a la vista de los indicios // La posible víctima es sobrina de Álvarez Angueira y edila en Rianxo
El exalcalde. Manuel Luis Álvarez Angueira, derecha, camino de los juzgados.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón
acaba de emitir un auto en el que vuelve a sacar a la palestra el caso
del exregidor de Pontecesures, Manuel Luis Álvarez Angueira, esta vez
como presunto autor de un delito continuado de agresión sexual contra su
sobrina política, y actual concejala de Benestar Social en Rianxo,
Hadriana Ordóñez. Y, en esta ocasión, se enfrenta a una pena de hasta
doce años de cárcel que podría incluso aumentar si se diera por buena la
concurrencia de circunstancia enumeradas en el artículo 180 del Código
Penal (como puede ser la intimidación vejatoria). Contra el auto cabe
recurso.
Según
aporta la jueza en su pronunciamiento, «a la vista del conjunto de las
diligencias practicadas durante la presente instrucción de los hechos
-en los términos puestos de manifiesto por el Ministerio Fiscal- los
hechos, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse en sede del plenario,
revisten de forma indiciaria los caracteres», del presunto ilícito
continuado, ordenando proseguir con las actuaciones por los trámites del
procedimiento sumario, para el cual existen unas previsiones procesales
distintas a las que rigen la tramitación de las diligencias previas del
abreviado «y sin que se estime necesario» retrotraerlo, atribuyendo su
conocimiento a la Sala Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con
sede en Santiago.
Hay que recordar que a finales del pasado año dicha sección sexta,
formada por los magistrados Leonor Castro Calvo, Jorge Gómez Rey y Jorge
Cid Carballo, ordenaba que la titular del Juzgado de Instrucción número
2 de Padrón investigase dicho delito, una decisión que llegaba entonces
año y medio más tarde de que EL CORREO desvelará el escabroso caso, y
después de que se ordensase, desde instancias judiciales padronesas, el
sobreseimiento de la denuncia por, aseguraban entonces, haber prescrito
el delito de acoso sexual. Esta decisión fue recurrida por la propia
Hadriana Ordóñez.
Según los magistrados, «nos encontramos ante un relato de hechos de
abusos o agresiones a una menor desde que tenía 11 años hasta los 16 por
parte de una persona muy cercana como era su tío y que, según la
declaración de la víctima, le amenazaba con hacerle daño si se negaba a
mantener relaciones sexuales con él, añadiendo que «se denuncian una
serie de hechos que habrían tenido lugar entre el año 1996 y el 2001
cuando la querellante era menor de edad». Y, de igual forma,
consideraban que la decisión de archivo por prescripción del delito «es
prematura porque las diligencias practicadas hasta el momento nos
impiden aseverar que los hechos denunciados sólo podrían ser
constitutivos de un delito de abusos sexuales, motivo por el cual debe
revocarse la decisión de archivo».
A su vez, la defensa del exalcalde de Pontecesures y el fiscal
señalaban que los hechos, de existir, serían constitutivos de un delito
de abusos sexuales, ya prescrito, por tanto, como decidió la jueza de
Padrón, pero la Audiencia Provincial consideraba que debía de
investigarse si existió una situación de prevalimiento o de intimidación
que convertiría, como sostiene Hadriana Ordóñez, el acoso en agresión
sexual y seguiría vigente el delito.
Las diligencias se transforman en sumario y se seguirán con el número 189/17.
LA CLAVE NIEGAN QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS SEAN CIERTOS
El exmandatario local de Pontecesures por el Bloque Nacionalista
Galego, Manuel Luis Álvarez Angueira, negaba las acusaciones tanto en
declaraciones a este periódico como ante la jueza de Padrón en su día.
Angueira rechazó todos los cargos que le imputaba su exsobrina política:
«O que está claro é que o que se di non é certo. Os feitos dos que se
fala nesa denuncia non son certos en absoluto», aportaba.
Hay que incidir en que, una vez citado como imputado a mediados de 2017, Álvarez Angueira tomó la decisión de pedir la baja de militancia en el Bloque, partido del que, por el contrario, todavía forma parte en la actualidad Hadriana Ordóñez, que ha vuelto a ser elegida en este mandato en calidad de concejala de Benestar Social, Diversidade e Igualdade del grupo de gobierno nacionalista rianxeiro. La presunta víctima aseguró también en su día que compañeros del partido se habían solidarizado con ella, sin embargo desde la cúpula se dieron muestras de una cierta frialdad al respecto del proceso.