La Audiencia ve indicios de delito en el alto consumo de gasoil de la época de Angueira.

La Audiencia de Pontevedra admitió los recursos de apelación presentados tanto por PP como por la entonces ACP de Pontecesures contra el fallo del Juzgado n.º 1 de Caldas en el que este organismo judicial archivaba una denuncia y una querella contra el ex alcalde nacionalista Luis Álvarez Angueira y el entonces responsable de Obras, Xurxo Gerpe, por un presunto fraude del gasoil en vehículos públicos cometido durante el mandato del regidor nacionalista.

Así, la Audiencia estima que sendos recursos están fundados y que existe indicios de un presunto delito de malversación de fondos públicos para fines privados a través de los gastos «en supuestos consumos de los vehículos de obras del Ayuntamiento, principalmente del Nissan Patrol M-3287-LS, cuyo consumo de combustible, manifiestamente exorbitante en relación con las tareas para las que habría de ser utilizado, constituye un fundado indicio de que o bien no se han efectuados dichos consumos en gasoil, lo que presupondría una apariencia documental en ese gasto pero su desviación para otros fines presuntamente particulares, o de ser un gasto real, la utilización en provecho propio».

Por eso, el fallo de la Audiencia desestima el auto de archivo del juzgado de Caldas, ordena reabrir las investigaciones y admite la denuncia a trámite, instruyendo las pertinentes diligencias a fin de esclarecer los hechos.

Es más, la sentencia de la Audiencia hace también hincapié en los cuadros de consumo aportados por ACP en su querella que viene a apuntar la existencia de un consumo «en principio exorbitante, incluso imposible a la luz de los cuadros de consumos que se aportan en relación con kilometraje recorrido por el vehículo en los diferentes periodos y de los que, en algunos de esos periodos, resultaría un consumo medio de más de 100 litros por cada 100 km».

El Patrol de Obras tuvo, entre los años 2003 y 2006, un consumo medio de más de cien litros por cada 100 kilómetros, habiendo épocas en las que el gasto fue de 199 litros por cada 100 kilómetros, como sucedió entre agosto y noviembre de 2004. El auto de la Audiencia indica que, de ser ciertos estos hechos, «sí revestirían caracteres de infracción penal, en principio de un posible delito de malversación» porque constituye «un gasto injustificado por imposible en la realización de los fines públicos asignados a dicho gasto y ello es precisamente el objeto de investigación como presunto delito de malversación».

TIERRAS DE SANTIAGO, 14/10/08

Nota íntegra do BNG de Pontecesures sobre os consumos de gasoil na anterior lexislatura.

O BNG de Pontecesures quer manifestar acerca das noticias aparecidas nos medios de comunicación no tema da investigación sobre o suposto consumo irregular de gasóleo na lexislatura anterior o que a continuación segue.
A sentenza da Audiencia Provincial o que fai é únicamente ordearlle á xuiza de primeira instancia do xulgado de Caldas a iniciar as investigación oportunas para esclarecer se houbo ou non irregularidades no consumo do gasóleo. Non hai ninguén procesado e moito menos culpable, por eso indígnannos os comentarios vertidos nos medios polo Sr. Sabariz, nos cales xa condena ao ex alcalde Angueira e ao encargado municipal Xurxo Gerpe.
Extráñanos a publicidade feita por Sabariz desta petición da Audiencia Provincial e que non a fixera en cambio dos autos xudiciais anteriores os cales archivaban e exculpaban totalmente tanto a Angueira como a Xurxo Gerpe. Ante estos autos, tanto Rafael Randulfe (PP) como Sabariz estiveron caladiños e procuraron que os veciños de Pontecesures non estiveran informados deste asunto.
? moi doado facer demagoxia con estes temas e informar intencionadamente á cidadanía no momento que pensamos que nos é favorable. O BNG recorda que o proceso de investigación segue o seu curso e cando este remate será o momento de facer as valoracións oportunas. Deixemos que a xustiza faga o seu traballo e esperemos que este proceso remate o antes posible.
Está claro que o Sr. Sabariz segue obsesionado con Angueira, e o que pretende facer con todo isto é intentar xustificar o que fixo o día do pleno de investidura no cal traicionou a todo un pobo. Para nos en política non todo vale aínda que algún utilizan os medios máis rastreros para conseguir o seu fin. Aplican a máxima do ??todo vale?.

El BNG de Pontecesures recuerda que no hay nadie procesado ni condenado por el caso del gasóleo.

El BNG de Pontecesures quiso ayer aclarar que la sentencia de la Audiencia Provincial, referida a supuestas irregularidades en el consumo de gasóleo en época del anterior gobierno local, solo ordena a la jueza de primera instancia del juzgado de Caldas iniciar las investigaciones oportunas para comprobar si ese procedimiento irregular existió o no.
Por lo tanto, insisten los nacionalistas en que hasta el momento «non hai ninguén procesado e moito menos culpable». En consecuencia, reprochan al concejal independiente Luis Sabariz que, en declaraciones públicas, «xa condene ao ex alcalde Angueira e ao encargado municipal Xurxo Gerpe». Además, les extraña que Sabariz haya dado publicidad a esa petición y no a autos judiciales anteriores en los que se exculpaba tanto a Angueira como a Gerpe.
El BNG dice que el proceso de investigación sigue en curso y que cuando finalice será el momento de hacer valoraciones. «Deixemos que a xustiza faga o seu traballo e esperemos que este proceso remate o antes posible», concluyen.

LA VOZ DE GALICIA, 12/10/08

Baremo de valoración para selección de monitor deportivo.

1).- Experiencia profesional.- Máximo 3 puntos en total.

Valoraranse traballos prestados nas diferentes administracións públicas e en empresas privadas como MONITOR DEPORTIVO. A puntuación outorgarase por meses efectivos de traballo a xornada completa. As contratacións a tempo parcial ratearanse segundo corresponda e o resto de días soltos sumarán meses se alcanzan o número de 30.

As puntuacións serán:

– Experiencia como ??Monitor Deportivo?, en calquera Administración Pública: 0.25 puntos/mes.
– Experiencia como ??Monitor Deportivo? na empresa privada: 0.15 puntos/mes.

Esta experiencia laboral acreditarase mediante copia dos contratos de traballo.

2).- Estudios: – Máximo 1.5 puntos en total.

– Licenciatura en Educación Física: 0.75 puntos.
– Diplomatura en Maxisterio, especialidade ??Educación Física?: 0.50 puntos
– Ciclo Superior de Actividades Fisico-Deportivas 0.25 puntos

3).- Formación Complementaria. – Máximo de 3 puntos.

Por cada Curso, Xornada, Master ou similar relacionado co posto, puntuarase segundo o seguinte baremo:

– Cunha duracion de ata 20 h.: 0.10 puntos
– De 21 a 50 horas: 0.20 puntos
– De 51 a 150 horas 0.30 puntos
– De 151 horas en adiante 0.40 puntos.

4).- Entrevista persoal. Máximo 2 puntos.

Os candidatos que, unha vez valorados os méritos, teñan a posibilidade de ser seleccionados para o posto ofertado, realizarán unha entrevista persoal que versará sobre as tarefas a desenvolver no posto de Monitor Deportivo.
A tal efecto, serán citados telefonicamente logo de publicarse a lista de valoración de méritos, onde asemade aparecerán os candidatos que se deben de presentar á entrevista da que se fixará data e hora polo tribunal seleccionador.

Baremo de valoración para seleccionar limpador/a do Concello de Pontecesures.

1) Experiencia profesional. Máximo 4 puntos en total.

Valoraranse traballos nas diferentes administracións públicas e tamén en empresas privadas coma limpador/a. A puntuación otorgarase por meses efectivos de traballo a xornada completa. As contratacións a tempo parcial ratearanse segundo corresponda e o resto dos días soltos sumarán meses se acadan o número de 30.
As puntuación serán:
-Experiencia na administración pública: 0,25 puntos/mes.
-Experiencia na empresa privada: 0,15 puntos/mes

2) Situación familiar/persoal.

-Muller: 0,50 puntos.
-Parado de longa duración (máis de 12 meses sen perder a antigüidade coma demandante de emprego): 0,50 puntos.
-Familia monoparental por cada fillo menor de 16 anos a cargo: 0,50 puntos.
-Familia con cargas compartidas: por cada fillo menos de 16 anos a cargo: 0,25 puntos.
-Familia monoparental por cada fillo de entre 16 e 26 anos que conviva na unidade familiar: 0,25 puntos.
-Familia con cargas compartidas: por cada fillo de entre 16 e 26 anos a cargo: 0,15 puntos.

3) Situación económica da unidade familiar.

Para as valoracións da situación económica (sen ingresos, cobrando prestacións de desemprego ou subsidios, etc…) deberase acompañar á solicitude as copias da documentación que se estime oportuno.
A situación familiar valorarase, no caso de fillos menores de 16 anos, cun certificado de convivencia que se solicitará nas oficinas do concello, e no caso dos maiores de 16 anos, ademais do certificado de convivencia, da tarxeta de desemprego do INEM se no está a traballar, ou un certificado de estudos se está matriculado nalgún curso do ensino oficial.

4) Entrevista persoal.

Os candidatos/as que, unha vez valorados os méritos, teñan posibilidade de ser seleccionados para o posto ofertado, realizarán unha entrevista persoal que versará sobre as tarefas a desnvolver no posto de limpador/a.
A tal efecto, serán citados telefónicamente logo de publicarse a lista de valoración de méritos, onde asemade aparecerán os candidatos que se deben presentar á entrevista da que se fixará data e hora polo tribunal seleccionador.

La Audiencia ve indicios de delito en los gastos de gasoil de la época de Angueira y ordena investigar.

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El vehículo Nissan Patrol, del departamento de Obras, es el centro de la polémica del gasoil.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ordenó al juzgado de instrucción número 1 de Caldas de Reis que investigue el presunto fraude del gasoil cometido en Pontecesures durante el mandato del ex alcalde Luis Álvarez Angueira, unos hechos que fueran denunciados por el Partido Popular, primero, y por los concejales no adscritos Luis Sabariz y Alfonso Diz, después, que consideran que pudo haberse cometido una supuesta ??malversación de fondos públicos?. Inicialmente, el juzgado caldense había desestimado ambas denuncias pero, tras varios recursos, la Audiencia decidió que la causa debe instruirse ya que percibió ??indicios de delito? en el consumo ??exhorbitado? del Nissan Patrol del departamento de Obras.

La Audiencia Provincial considera que existen ??indicios de delito? en el elevado gasto en gasoil del vehículo Nissan Patrol del departamento de Obras del Concello de Pontecesures, un consumo que califica de ??exhorbitado? y que se produjo durante el último mandato del nacionalista Luis Álvarez Angueira. Por ello, la Audiencia ordena al juzgado de instrucción número 1 de Caldas que admita a trámite las denuncias presentadas por el PP y por los concejales no adscritos Luis Sabariz y Alfonso Diz y que investigue los hechos. A estas demandas además, está adherido el Ministerio Fiscal y están formuladas contra el ex alcalde, Álvarez Angueira, y contra el encargado de Obras y responsable local del BNG, Xurxo Gerpe Jamardo, que firmaba los albaranes del gasoil. A ambos los consideran autores de presuntos delitos de ??malversación de caudales públicos?, puesto que sospechan que los fondos municipales eran ??desviados para fines privados?.
El Patrol de Obras tuvo, entre los años 2003 y 2006 un consumo medio de más de cien litros por cada 100 kilómetros, habiendo épocas en las que el gasto fue de 199 litros por cada 100 kilómetros, como sucedió entre agosto y noviembre de 2004. El auto de la Audiencia indica que, de ser ciertos estos hechos, ??sí revestirían caracteres de infracción penal, en principio de un posible delito de malversación?, ya que el gasto parece ??injustificado por imposible en la realización de los fines públicos asignados? al citado vehículo. Añade que los querellantes y denunciantes tienen el ??fundado indicio de que, o bien no se han efectuado dichos consumos de gasoil, lo que presupodría una apariencia documental en este gasto pero su desviación para otros fines presuntamente particulares; o, de ser un gasto real, la utilización en provecho propio?.

Con esta resolución la Audiencia contradice a la titular del juzgado de instrucción número 1 de Caldas, que había desestimado la denuncia presentada por el PP en diciembre de 2006, dictando el sobreseimiento de la causa y el archivo de la misma, al argumentar que los hechos, ??aún de ser ciertos, no revisten caracteres de infracción penal?. Los populares cesureños recurrieron en reforma y a ellos se adhirió el Ministerio Fiscal, pero el juzgado caldense volvió a rechazar sus pretensiones. Por ello apelaron a la Audiencia y fue entonces ­ya en el año 2007­ cuando Luis Sabariz y Alfonso Diz presentaron una segunda querella con nuevos datos conseguidos de las facturas del gasoil.

Rechazo > La jueza caldense la unió a la del PP y volvió a desestimarlas, pero ahora la Audiencia deja sin efecto esta decisión ??para averiguar los hechos?. Insta por tanto a la instructora a ??admitir a trámite la denuncia y la querella presentadas y decidir a cerca de las diligencias de investigación, cuya práctica le es interesada para el esclarecimiento de los hechos, delimitándose el objeto de la investigación al gasto en combustible y correspondiente uso del vehículo Nissan Patrol?.

El Auto de la Audiencia apunta también que fue la querella de Sabariz y Diz la que ??concretó, en mayor medida, los indicios delictivos?. En ella se incluyen tablas con el consumo del Patrol desde 2003 hasta diciembre e 2006, haciendo constar como, tras la denuncia pública de los hechos, el gasto en combustible se redujo notablemente y se cambió también al conductor del vehículo, que hasta entonces era Xurxo Gerpe. En su demanda, los no adscritos dejan constar su sospecha de que ??con cargo a las arcas municipales se distribuía combustible para vehículos ajenos al Ayuntamiento?.

DIARIO DE AROUSA, 08/10/08