La Audiencia de Pontevedra admitió los recursos de apelación presentados tanto por PP como por la entonces ACP de Pontecesures contra el fallo del Juzgado n.º 1 de Caldas en el que este organismo judicial archivaba una denuncia y una querella contra el ex alcalde nacionalista Luis Álvarez Angueira y el entonces responsable de Obras, Xurxo Gerpe, por un presunto fraude del gasoil en vehículos públicos cometido durante el mandato del regidor nacionalista.
Así, la Audiencia estima que sendos recursos están fundados y que existe indicios de un presunto delito de malversación de fondos públicos para fines privados a través de los gastos «en supuestos consumos de los vehículos de obras del Ayuntamiento, principalmente del Nissan Patrol M-3287-LS, cuyo consumo de combustible, manifiestamente exorbitante en relación con las tareas para las que habría de ser utilizado, constituye un fundado indicio de que o bien no se han efectuados dichos consumos en gasoil, lo que presupondría una apariencia documental en ese gasto pero su desviación para otros fines presuntamente particulares, o de ser un gasto real, la utilización en provecho propio».
Por eso, el fallo de la Audiencia desestima el auto de archivo del juzgado de Caldas, ordena reabrir las investigaciones y admite la denuncia a trámite, instruyendo las pertinentes diligencias a fin de esclarecer los hechos.
Es más, la sentencia de la Audiencia hace también hincapié en los cuadros de consumo aportados por ACP en su querella que viene a apuntar la existencia de un consumo «en principio exorbitante, incluso imposible a la luz de los cuadros de consumos que se aportan en relación con kilometraje recorrido por el vehículo en los diferentes periodos y de los que, en algunos de esos periodos, resultaría un consumo medio de más de 100 litros por cada 100 km».
El Patrol de Obras tuvo, entre los años 2003 y 2006, un consumo medio de más de cien litros por cada 100 kilómetros, habiendo épocas en las que el gasto fue de 199 litros por cada 100 kilómetros, como sucedió entre agosto y noviembre de 2004. El auto de la Audiencia indica que, de ser ciertos estos hechos, «sí revestirían caracteres de infracción penal, en principio de un posible delito de malversación» porque constituye «un gasto injustificado por imposible en la realización de los fines públicos asignados a dicho gasto y ello es precisamente el objeto de investigación como presunto delito de malversación».
TIERRAS DE SANTIAGO, 14/10/08