El BIC del convento de Herbón es compatible con los cultivos.
La Xunta permite invernaderos de pimientos en el área de protección
Ben de Interese Cultural, en la categoría de monumento. Tal condición acaba de alcanzar el convento franciscano de San Antonio de Herbón, en el municipio de Padrón, tras la decisión ayer del Consello da Xunta en su reunión semanal. Con esta resolución del Gobierno gallego, que otorga la máxima protección al edificio y le abre la puerta al acceso de ayudas para su rehabilitación, se pone fin a meses, casi dos años, de incertidumbre y tensión en torno al monasterio y a las posibles consecuencias de su condición BIC.
La declaración hace compatible la protección del convento con la actividad agraria de la zona, el cultivo del pimiento, y así lo destacó ayer el propio presidente de la Xunta. Alberto Núñez Feijoo aseguró que la resolución se adoptó de acuerdo con el Concello de Padrón y la «xente que traballa na terra e que traballa como persoa que vive do mundo dos pementos de Herbón e de outros produtos de horta que se producen nos invernadoiros», dijo.
Así, el ámbito de protección se extiende al otro lado del río Ulla e incluye el bosque autóctono tradicional que rodea el convento. A mayores del conjunto de elementos que conforman el monasterio (un espacio amurallado de 48.000 metros cuadrados), la franja de protección incluye la iglesia de Santa María de Herbón, que ya está declarada como bien de interés cultural.
El objetivo de esta delimitación es elaborar un contorno homogéneo que garantice la preservación del espacio patrimonial y su contemplación, tanto desde el propio monasterio como desde otros puntos de vista próximos.
En cuanto a las demandas de los vecinos, plasmadas en alegaciones presentadas conjuntamente con el Concello de Padrón, y al uso del suelo, la Xunta explica que la demarcación del ámbito de protección tuvo especial cuidado en establecer límites objetivamente reconocibles, de modo que la línea perimetral del contorno se trazó sobre caminos y lindes de parcelas.
Instalación de invernaderos
En cualquier caso, añade, queda permitida la implantación de invernaderos con destino exclusivo al uso agrario que se instalen con materiales ligeros y fácilmente desmontables en todo el ámbito afectado por la declaración. La tipología, condiciones de diseño y dimensiones de las construcciones de plástico deberán ser congruentes con las características del entorno y alterar lo mínimo posible el carácter paisajístico de la zona, sin que impidan la contemplación del conjunto protegido.
LA VOZ DE GALICIA, 13/09/13
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