Desalojada una cesureña de su piso por el mal olor de la vivienda.
La mujer no podrá acceder a la vivienda (en la imagen el edificio) durante dos años.
Los vecinos del inmueble incluso tuvieron que realizar obras para protegerse del hedor, y acabaron presentando una denuncia para que la Justicia tomase cartas en el asunto.
La Audiencia de Pontevedra, en una sentencia que es firme, acaba de prohibir a una vecina de la calle Estación de Pontecesures poder hacer uso de su vivienda durante dos años. ¿El motivo? El mal olor que desprende el inmueble a causa, en gran medida, de los gatos que alberga, pero también de la basura que, al parecer, acumula. De hecho, en el caso concreto de los felinos, la resolución es contundente al establecer que cese de inmediato en una actividad que tacha de molesta e insalubre, así como le advierte de que se abstenga de realizarla en un futuro ante la posibilidad de ser imputada penalmente por desobediencia.
Fue la propia comunidad de vecinos la que inició este procedimiento. No en vano, incidieron en que algunos inquilinos colindantes con el piso de la cesureña tuvieron que acometer obras para protegerse del hedor, así como aludieron a que, en su día, la demandada se habría negado a dejar pasar al interior del domicilio a la comisión judicial y a los agentes de la Policía Local.
En este marco, la Audiencia de Pontevedra, y concretamente la Sección Primera, coincide con el titular del Juzgado número uno de Caldas en que «se ha probado la existencia de una actividad insalubre». En este sentido, se alude a que «resulta especialmente destacable reseñar que, ya el 15 de julio del 2010 y el 15 de marzo del 2011, la policía hace constar que respecto a su persona que el olor que desprende es fuerte, mucho olor a gato. Se considera que tiene un problema de abandono en la higiene personal grave lo cual no acepta y que se da también en su vivienda».
Es por ello que los magistrados capitalinos consideran la expulsión durante dos años como una medida «proporcionada a las circunstancias del caso». En este punto, insisten en que la cesureña «viene realizando los actos molestos, verdadero abuso del derecho de propiedad , desde la ocupación de su vivienda en junio del 2012», los cuales han seguido persistiendo pese a la interposición de la demanda y de las advertencias que le han sido hechas. Se trata de circunstancias que, a juicio de la Audiencia de Pontevedra, implican «una manifiesta resistencia al cumplimiento de las reglas habituales que rigen las relaciones sociales y la convivencia de diferentes vecinos en un edificio».
A este respecto, los magistrados confían en que la privación temporal del uso de la vivienda contribuya a que «pueda reconducirse la situación a los límites normales» de convivencia.
¿Posible base patológica?
Dado el comportamiento que presenta esta mujer, que la Audiencia califica de «anómalo», los magistrados acordaron poner en conocimiento de la Fiscalía de Pontevedra estos hechos «por si existiese una base patológica». En este punto, los integrantes del tribunal reconocen que les consta que «se ha intentado su incapacitación en años anteriores, si bien la conducta persiste, es reiterada», por lo que «consideramos que debe revisarse tal actuación». Además, el Código Civil prevé no solo la incapacitación absoluta, sino también relativa.
La Voz de Galicia
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