Tarde de poemas rosalianos con antiguos alumnos de la USC.

Un nutrido grupo de forofos rosalianos visitaron hace un par de lunas la Casa Museo Rosalía de Castro donde fueron guiados por el presidente de su fundación, Anxo Angueira. Tras un exhaustivo paseo por las dependencias donde falleció la poetisa del Sar, el grupo se dirigió al auditorio, donde se leyeron poemas en su homenaje. El profesor Izco y su esposa, Manuel Fuentes, Javier González, Víctor García, Inés Toca, Carmen Fidalgo, Carmen Buitrón, Teresa Martínez, Raquel Fernández, y José Ortigueira, según pudieron identificar nuestros espías destacados en la zona, gozaron de la tarde padronesa en esta actividad organizada por la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la USC que preside al profesora Benita Silva. Y seguro que volverán pronto.

Columna “Gente”
El correo Gallego

Composición das mesas electorais de Pontecesures para o 20-D.

Tivo lugar hoxe pola mañá o pleno onde se sorteou a composición das mesas para as eleccións xerais do vindeiro 20 de decembro. Hai unha novidade importante, pois en lugar de instalarse tres mesas coma sempre, nestes comicios instalaranse catro. A sección 2ª pasará a ter a Mesa A, a Mesa B e a Mesa C porque o número de electores aconsella a división en tres. Deste xeito, en función da primeira letra do apelido haberá que dirixirse á mesa que corresponda. Eso si, as catro mesas estarán no lugar de costume, as aulas do CPI Pontecesures.

A composición quedou así:

SECCI?N 1ª MESA U
Presidente: Gabriel Martínez Portela
1º Vogal: Ángel Manuel Souto Cordo
2ª Vogal: Rita Diz Gil
1º Suplente do presidente: Gerardo José Carou Alcalde
2ª Suplente do presidente: Mª Ángeles Iglesias Portela
1ª Suplente do 1º vogal: Mª Isabel Silva Paz
2º Suplente do 1º vogal: Marcial Villamarín Grela
1ª Suplente da 2ª vogal: Eva García Saborido
2º Suplente da 2ª vogal: Ángel Gerpe Limeres

SECCI?N 2ª MESA A

Presidenta: Verónica Mª Buceta Corbelle
1ª Vogal: Mª Ángeles Bouzón Ríos
2ª Vogal: Yolanda Álvarez Angueira
1ª Suplente da presidenta: Alicia Cortés Cordo
2º Suplente da presidenta: Antonio Caldelas Villanueva
1º Suplente da 1ª vogal: José Manuel Carbia González
2º Suplente da 1ª vogal: Roberto Bermúdez González
1ª Suplente da 2ª vogal: Mª Josefa Fontenla Cabrera
2ª Suplente da 2ª vogal: Silvia Cristobo Lapido

SECCI?N 2ª MESA B

Presidente: Cristian Leggiero Fernández
1ª Vogal: Mª Dolores García Sobrino
2º Vogal: Manuel Louro Esperón
1ª Suplente do presidente: Mª Esther Gómez Perol
2ª Suplente do presidente: Pilar García Cascallar
1º Suplente da 1ª vogal: Antonio LLerena Castromán
2ª Suplente da 1ª vogal: María Gómez Castiñeiras
1º Suplente do 2º vogal: Francisco Javier García Fernández
2ª Suplente do 2º vogal: Susana Lojo Rodríguez

SECCI?N 2ª MESA C

Presidente: Roberto Carlos Pérez Machado
1º Vogal: Marco Vázquez Aido
2º Vogal: Francisco Potel Perol
1º Suplente do presidente: Isaac Tarrío Abuín
2º Suplente do presidente: Francisco Javier Pesado García
1ª Suplente do 1º vogal: Ana Isabel Portas Potel
2ª Suplente do 1º vogal: Mª Jesús Refojo Jamardo
1º Suplente do 2º vogal: José Ángel Tarrío Fernández
2ª Suplente do 2º vogal: Graciela Zúñiga Hervés

La Audiencia Provincial absuelve al alcalde de Pontecesures y al encargado de obras del delito de malversación.

El jurado anticipó el veredicto de no culpabillidad en abril. Se juzgó un gasto excesivo de gasoil.

El alcalde de Pontecesures, Luis Álvarez Angueira y el encagado municipal Xurxo Gerpe Jamardo han sido absueltos de un delito de malversación de fondos públicos tras conocerse ayer la sentencia dictada por el magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra, José Ramón Sánchez Herrero, quien se atuvo al veredicto de no culpabilidad que emitió el jurado el pasado mes de abril.
La sentencia establece que durante la vista no se ha acreditado que el alcalde y el encargado de obras “hubieran sustraído durante ese período (de 2003 a 2006) el exceso de combustible facturado o que hubiesen colaborado de algún modo a terceros a hacerlo”.
Se explica que el Ayuntamiento de Pontecesures disponía de un Nissan Patrol destinado al servicio de obras “y repostaba habitualmente en la gasolinera Jers de dicha localidad”. Añade la sentencia que el mecanismo habitual “consistía en que el empleado correspondiente de la gasolinera emitía un justificante por el combustible suministrado, donde constaban datos de identificación del vehículo y más adelante Gerpe, en cumplimiento de las tareas encomendadas lo validaba con su firma”.
Dichos justificantes, agrega el magistrado en la sentencia, “servían para emitir una factura que era presentada con posterioridad en el Concello donde tras su comprobación, Angueira autorizaba el pago mediante decreto de la Alcaldía”.
Asimismo expone el juez que en el período estudiado de 2003 a abril de 2006 “los consumos facturados, en relación con el kilometraje que presentaba superaron ampliamente el consumo normal del fabricante en proposiciones del 30% al 50%, excesos que fueron valorados en 6.822,94 euros”.
Cabe recordar que el Jurado aunque reconoció el exceso de consumo observó que ese desfase pudo haberse destinado a otros coches del parque móvil o a motivos similares, que en absoluto tienen que ver con un enriquecimiento de los dos acusados. Por otra parte quedó al margen la acusación sobre facturas del coche privado del regidor.

Faro de Vigo

El juez no ve pruebas de que el alcalde cargara al Concello repostajes particulares.

La Audiencia de Pontevedra emitió ayer la sentencia mediante la cual ratifica la inocencia del alcalde, Manuel Luis Álvarez Angueira, y del exjefe de Obras del Concello, Xurxo Gerpe, tal y como los declaró el jurado popular tras el juicio celebrado en marzo. Considera el magistrado que el exceso de consumo de gasoil registrado en un vehículo municipal, no puede atribuirse a un delito de malversación pública porque ??no se ha acreditado? que los acusados lo ??hubieran sustraído? o destinado a usos ajenos a la función pública, ni que tampoco el regidor municipal hubiera repostado su vehículo particular y cargara el gasto al Ayuntamiento.
Esta acusación marcó en buena parte la vista debido a la insistencia del abogado de los denunciantes, Luis Sabariz y Alfonso Diz ??concejales no adscritos cuando denunciaron, en 2006?? y a pesar de la negativa del magistrado porque se había dejado fuera del auto de hechos enjuiciables y del de apertura de juicio oral, dictado por un juzgado caldense, y sin que ninguna de las partes lo impugnase. Con todo, dice ahora en la sentencia, que la única prueba a tener en cuenta sobre esta acusación fue la declaración de una empleada de la gasolinera donde se compró el combustible y ??no podría constituir prueba suficiente para llegar a un pronunciamiento de condena?. Y es que indica que el ??pincho? en el que se ponían los tickets ??se correspondía a todos los clientes?, que ??no había uno específico para el Ayuntamiento? y porque además, susodicha trabajadora, declaró que ??ignoraba? que pasaba después con esos albaranes o tickets y que ese destino correspondía a los dueños de la gasolinera. Pero sobre todo, porque los propietarios ??afirmaron que el alcalde siempre pagó los consumos de su coche? en metálico, tarjeta u otro instrumento bancario.

No hay tickets
De la declaración de esa empleada, para el juez también se desprende que habrían sido los empleados quienes no habrían cubierto los datos correspondientes a los consumos del alcalde o que los habrían imputado al vehículo, objeto de toda esta causa, un Nissan, o al Concello, pues ??tendría que haber quedado constancia de la existencia de tickets sin identificación o en que apareciera la matrícula del vehículo del alcalde?.
En cuanto a si Angueira o Gerpe destinaron ese exceso de consumo del Nissan, registrado entre 2003 y 2006 y que un perito estimó en más de 6.000 euros, teniendo en cuenta el kilometraje del mismo y los datos de consumos medios del fabricante, efectivamente el jurado lo consideró excesivo, pero tras escuchar a los acusados, testigos y las pruebas documentales, consideraron que no había prueba alguna de que esto obedeciera a ??maniobras? de los imputados, ??bien para sustraerlo, bien para destinarlo a usos ajenos a la función pública?. Tampoco consideraron suficiente el hecho de que, en 2006, una vez que el caso saltó a la opinión pública, se redujese el gasto. Angueira explicó en el juicio que esto fue así porque dio orden de evitar la práctica de atribuir al Nissan facturas por el rellenado de garrafas de combustible que luego se utilizaban para otros vehículos y herramientas de uso municipal. Este argumento fue la principal defensa del alcalde y de Gerpe para justificar ese exceso de gasto en combustible.
El magistrado considera que de ese sobre consumo ??puede estimarse la concurrencia de indicios de una actividad irregular?, no obstante, insiste en que no se aportaron pruebas de que se robó o destinó a otros usos que no fueran de la función pública y, por tanto, ratifica la absolución de ambos de los cargos de un delito de malversación de fondos públicos, como también pedía el Ministerio Fiscal. La acusación pedía tres años de cárcel para cada uno.

Costas de oficio
La sentencia es firme y en cuanto a las costas, se declaran de oficio y no las carga a la acusación particular porque los órganos judiciales ordenaron la celebración del juicio al considerar en primera instancia que había indicios que era preciso aclarar.

Diario de Arousa

Mesas electorais de Pontecesures para o 24-M.

Celebrouse hoxe o sorteo no pleno. A composición das mesas é a seguinte:

Sección 1, Mesa U

Presidente: Manuel Tarrío Jamardo
1ª vogal: Mª de los Ángeles Muñoz Méndez
2ª vogal: Mª de los Ángeles Portela Iglesias
1ª suplente do presidente: Mª Soledad Potel Calvo
2ª suplente do presidente: Mª Isabel Jamardo Rodríguez
1ª suplente da 1ª vogal: Mª del Carmen Gerpe Jamardo
2ª suplente da 1ª vogal: Mª Teresa Naveira Pérez
1º suplente da 2ª vogal: José Antonio Rodríguez Codesido
2ª suplente da 2ª vogal: Mª Carmen Magán Bodaño.

Sección 2, Mesa A

Presidenta: Mª Begoña García Castro
1ª vogal: Mª Dolores Constenla Iglesias
2º vogal: Javier Bernal Blanco
1ª suplente da presidenta: Manuel Chenlo Angueira
2ª suplente da presidenta: Ana Isabel Grela Paz
1º suplente da 1ª vogal: José Luis Castiñeiras Uzal
2º suplente da 1ª vogal: Daniel Barros Bueno
1ª suplente do 2º vogal: Sandra Barreiro Chico
2ª suplente do 1º vogal: Josefa Caeiro Uzal

Sección 2, Mesa B

Presidente: Juan Antonio Martínez Buceta
1º vogal: José Luciano Rodríguez Grela
2º vogal: Manuel Lafuente Lafuente
1ª suplente do presidente: Mª Carmen Paula Ouro Morales
2ª suplente do presidente: Sofía Magán Liste
1º suplente do 1º vogal: Marcos Rey Pardal
2ª suplente do 1º vogal: Mª Segunda Llerena Orgaz
1ª suplente do 2º vogal: Evangelina Vidal Botana
2ª suplente do 2º vogal: Natalia Romero Ferro

Hace 10 años: El Concello de Pontecesures dice que la CIG impugnó tras las elecciones sindicales por un “pataleo”.

El abogado del Ayuntamiento de Pontecesures aseguró ayer, durante la celebración del jucio sobra las elecciones sindicales de diciembre de 2003, que la impugnación de los comicios se debe a las “diferencias políticas, problemas personales” y al “pataleo” entre Manuel Luis Álvarez Angueira y la Confederación Intersindical Gallega (CIG).
Añadió además que el sindicagto pretende relacionar este conflicto con el alcalde cesureñoa con unas elecciones que a su parecer se celebraron democráticamente, perjudicando de esta manera a CC.OO., que actualmente cuenta con tres delegados sindicales en la administración local de Pontecesures. Tanto el representante legal de del concello con el de CC.OO. centraron la defensa en intentar probar que la jornada laboral (el 18 de diciembre de 2003) transcurrió debidamente, sin ningún tipo de incidentes y cumpliendo todos los rquisitos legales.
Alegaron que la mesa electoral estaba correctamente constituída, que se instaló una cabina con cortinilla y con papeletas de las dos candidaturas para que los trabajadores pudiesen “votar libremente” y que ni el alcalde ni ningún concejal permenecieran en el salón de plenos durante las votaciones. Por ello ambos pidieron que se desestimase la demanda.
El abogado de Comisiones agregó que “aún suponiendo que el alcalde aconsejase a dos o tres personas para que dieran su voto a CC.OO, ¿es tan importante la coacción para anular el proceso electoral?. Esto sucede en todas las elecciones y nadie pide que se anulen”.
Además considera revelador el hecho de la CIG esperase a conocer los resultados de las votaciones y, al serle éstos contrarios, decidieron impugnar,. “Si detectaron irregularidades pudieron ponnerlas en conocimiento de la mesa electoral de forma inmediata y antes de las elecciones, para que ésta valorase si las injerencias eran lo suficiemtemente importantes como para influir en el proceso”, dijo. Sin embargo, la CIG basa su denuncia en los hechos acontecidos antes del día de los comicios.
Acusan a Angueira de interferir en los resultados con sus declaraciones en la prensa en las que tachaba a la CIG de sindicato “mafioso”, de amenazar a los trabajadores para que votasen por CC.OO y aconsejar a los candidatos de la CIG a no presentarse ya que de lo contrario se convertirían “nos seus inimigos”.

Diario de Arousa