Respaldo judicial al pimiento de Herbón.

Publicado por Luis Angel Sabariz Rolán en

El Supremo ratifica la prohibición a una empresa de utilizar la marca PimerPadrón para vender sus productos ·· Rechaza el recurso interpuesto por la firma Viuda de Gerardo Parada y J. Alveda que registró el nombre en 2004

Tras años, incluso décadas, la lucha de los cultivadores del genuino pimiento de Herbón contra el uso fraudulento que se hace de la marca Padrón empieza a dar sus frutos. Y no sólo porque este mismo año ya obtendrán la denominación de origen, sino porque también algunos fallos judiciales empiezan a respaldarles. Es el caso de la sentencia de la sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que se conocía la semana pasada y en la que el alto tribunal ratificaba, a través de un fallo emitido a finales de enero, la sentencia de diciembre de 2006 en la que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia denegaba a una empresa privada la inscripción en el registro de patentes de la marca Pimientos Pimerpadrón.
La historia se remonta a 2004, cuando la firma Viuda de Gerardo Parada y J. Alvela, de Vedra, registraba en la Oficina de Patentes el nombre comercial, pero el Concello de Padrón interpuso una demanda al considerar que la empresa se apropiaba de la denominación de un producto genérico de características naturales y de procedencia propia de Padrón. En el recurso, tramitado por el bufete de abogados BerMor, se argumentaba, además, que, se confundía al consumidor, ya que esta concesión permitía vender cualquier pimiento tipo Padrón (como los de Valencia o Marruecos) como un producto con garantía y respaldo.

El TSXG admitía esta argumentación en 2006, fallando a favor del Concello y privando a la empresa del uso comercial del nombre. La firma lo recurrió ante el Supremo que, de nuevo, rechaza sus argumentos. Según explica el letrado Ulises Bértolo, en su resolución «el Tribunal Supremo establece como criterio jurisprudencial que las marcas de productos no pueden poner en tela de juicio la identidad de procedencia propias de un territorio, que es patrimonio común, en beneficio de intereses exclusivamente empresariales».

Este verano ya se comercializarán bajo el amparo de la denominación

En su fallo el Supremo insiste en que nadie puede monopolizar un producto poniéndolo como nombre de una marca y en que es «la perfecta indicación del producto lo que no puede usar en exclusiva un sujeto». Según el abogado Ulises Bértolo, este caso puede «ser extrapolable a otros productos en situaciones similares cuya identidad se pretenda poner en tela de juicio para beneficios empresariales».
Una nueva satisfacción para los cultivadores que este año comercializarán ya sus pimientos bajo la denominación de origen protegida Pimiento de Herbón. El motivo principal por el cual los pimientos, que se cultivan en Padrón, Dodro, Rois, Pontecesures y Valga, se denominarán de Herbón es evitar la confusión que hay en el mercado cuando el consumidor adquiere «pimientos de Padrón» procedentes de zonas como Almería, Murcia, Valencia o Marruecos.

TIERRAS DE SANTIAGO, 16/02/10


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