El Concello cesureño gana la demanda interpuesta por Jorge Gerpe.

El juzgado de lo social número 2 de Pontevedra ha desestimado la demanda del encargado de obras de Pontecesures, Jorge Gerpe Jamardo, contra este Concello. Este reclama el abono de de un plus de disponibilidad a efectos del 16 de junio del 2008 alegando que el otro encargado municipal sí cobra por estar siempre disponible y localizable a través de un móvil fuera del horario habitual.
La sentencia señala que Gerpe no realiza trabajos fuera de hora desde diciembre del 2007, no siendo motivo de ello la baja alegada por el demandante. Por todo ello, el juzgado concluye que la disponibilidad retribuida mediante el plus que reclama el demandante no existe en la misma medida que el otro encargado y que, por tanto «no existe desigualdad alguna en la forma de retribuir a los dos encargados». El fallo es recurrible.

LA VOZ DE GALICIA, 01/02/11

Desestiman la demanda contra el Concello de un encargado de Obras que pretendía cobrar un plus.

Xurxo Gerpe Jamardo, encargado de Obras del Concello.

El Juzgado de lo Social número dos de Pontevedra acaba de desestimar la demanda interpuesta contra el Concello por uno de los encargados del departamento de Obras, Xurxo Gerpe Jamardo, que reclamaba el cobro de un plus de disponibilidad alegando realizar trabajos fuera de jornada laboral y la existencia de una supuesta desigualdad entre él y el otro encargado de Obras del Ayuntamiento, José Manuel Moreiras Eitor al que, tal y como recoge la sentencia, se le viene abonando desde el año 2000 un plus de disponibilidad debido a las múltiples salidas por averías y otras incidencias que suceden fuera de la jornada habitual y en festivos. En los años 2008 y 2009 este plus ascendía a 716,26 euros. Gerpe Jamardo, que estuvo de baja laboral durante casi un año desde mediados de diciembre de 2008, presentó la demanda en octubre de 2009 y reclamaba las retribuciones que, según él, le correspondían por disponibilidad desde junio de 2008.
El fallo judicial indica, como hechos probados, que las horas extraordinarias realizadas por los operarios fuera de la jornada habitual se incluyen en la nómina como ??incentivo por rendimiento? y el último cobrado por el demandante tuvo lugar en diciembre de 2007. Señala, asimismo, que José Manuel Moreiras ??no cobra incentivo por rendimiento?, a excepción del mes de noviembre de 2009, cuando recibió 436 euros.

En el juicio oral, que se celebró el pasado 12 de enero, el representante legal del Concello alegó la ??prescripción parcial? de la reclamación formulada por Xurxo Gerpe, un planteamiento que fue estimado por la magistrada ya que ??habiéndose presentado la reclamación en octubre de 2009, es obvio que no procede reclamar cantidades anteriores a octubre de 2008, al estar éstas prescritas?.

Horas extraordinarias > Entrando a analizar la cuestión de fondo, la juez apunta que de las nóminas de Gerpe se deriva, en virtud del abono de horas extraordinaras ­o el incentivo por rendimiento­ que no realizó trabajos fuera del horario habitual desde diciembre de 2007, ??no siendo el motivo de ello la baja alegada por el demandante, pues ésta se inició en diciembre de 2008?. Concluye, por tanto, la magistrada que ??la disponibilidad retribuida mediante el plus que reclama el demandante no existe en su caso en la misma medida que en el caso del señor Moreiras?.

Pero además, y de nuevo en base a las nóminas aportadas como prueba, ??se deriva que el señor Moreiras ­salvo en un caso excepcional en noviembre de 2009­ no cobra incentivo por rendimiento sino sólo el plus de disponibilidad, por cuanto es a él a quien siempre se localiza para solventar las incidencias que puedan surgir y después él llamará o no a los restantes trabajadores del servicio en función de la mayor o menor necesidad?. En caso de que los operarios acuda, serán retribuidos con el incentivo por rendimiento, explica la sentencia, que entró por registro en el Concello ayer mismo.

A la vista de esto, la juez sostiene que ??no existe desigualdad alguna? en la forma de retribuir a los dos encargados de Obras del Concello de Pontecesures por lo que ??procede la desestimación de la demanda? presentada por Xurxo Gerpe Jamardo.

DIARIO DE AROUSA, 30/01/11

Contra el fallo cabe recurso de suplicación.

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra cabe presentar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El demandante cuenta con un plazo de cinco días, contados desde la notificación del fallo. En caso de que Gerpe Jamardo decida acudir al TSXG, junto con la interposición del recurso deberá consignar la cantidad de 150 euros. Será indispensable, en el momento del anuncio del recurso, que se acredite haber ingresado dicha cantidad de dinero.

DIARIO DE AROUSA, 30/01/11

Angueira insiste en que siempre abonó el combustible en la gasolinera.

La testigo, que define la acusación como “reveladora”, declaró que “no recuerda si en algún momento pagó en metálico o tarjeta”

El exalcalde de Pontecesures, Manuel Luis Álvarez Angueira, asegura que siempre pagó puntualmente el combustible que utilizaba en su vehículo particular cada vez que repostaba en la gasolinera del municipio. El nacionalista hizo ayer público un comunicado en el que señalaba que tiene intención de “acreditar oportunamente este hecho en el juzgado para que no exista ningún género de dudas”.
El anterior regidor de Pontecesures también quiso matizar las declaraciones realizadas por una exoperaria de la gasolinera, cuya declaración, la acusación define como “reveladora”. Según los datos facilitados por el nacionalista, la exoperaria afirmó ante la jueza que “no recuerda si en algún momento pagó en metálico o tarjeta”, además de ignorar “si una vez en contabilidad, los tickets se distinguían para determinar de que era cada concepto”.
En sus declaraciones, la antigua empleada reconoce que vio al responsable de Obras, Xurxo Gerpe, que “no le veía hacer distinciones con los tickets, que lo único que veía era que firmaba y que desconocía si se hacía algún tipo de distinción”. De las facturas, también apuntó ante el juez que ella no sabía nada “solo que a ella nunca le pagó Angueira, pero desconoce si después lo hacía”.
Angueira considera que desde la acusación particular, encabezada por el excompañero de gobierno Luis Sabariz, se ha tratado de tergiversar la declaración efectuada por la trabajadora. La acusación particular ha solicitado un informe pericial a un perito judicial para que trate de determinar si las facturas que existen pertenecen solo al Nissan Patrol del servicio de Obras o si también se cargaron otros suministros a él que no le pertenecían.
El caso del gasóleo es uno de los frentes judiciales que existe en el municipio de Pontecesures entre la actual corporación y el exalcalde nacionalista.

FARO DE VIGO, 27/01/11

Jaime Maiz, que mató a la valguesa Mari Luz Posse, vuelve hoy al Juzgado y solicita al TSXG su puesta en libertad.

La sala de lo Civil y lo Penal del tribunal con sede en A Coruña examina el recurso de apelación presentado por el ex guardia civil que en 2007 mató a María Luz Posse

Jaime Maiz Sanmartín, el ex guardia civil que en diciembre de 2007 mató a su ex novia, María Luz Posse, vuelve a sentarse en el banquillo. La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), con sede en A Coruña, celebra a las 11 horas de hoy una vista para examinar el recurso de apelación presentado por Maiz.
El ex guardia civil fue condenado en junio pasado a 19 años de prisión por el asesinato de María Luz Posse. Los hechos ocurrieron a mediados de diciembre de 2007, cuando la mujer acudió al cuartel de la Guardia Civil de Cambados (donde trabajaba Maiz) para denunciar a su ex novio por acoso.
En ese momento, el agente subió a su apartamento, cogió la pistola y bajó de nuevo al vestíbulo, matando a Posse de un disparo en la cabeza. El tribunal popular de la Audiencia Provincial de Pontevedra consideró probados los hechos, y condenó a Jaime Maiz a 19 años de cárcel por un delito de asesinato.
Jaime Maiz Sanmartín, un ferrolano de 37 años de edad, cumple ahora condena en la prisión de Monterroso (Lugo), y presenta un recurso de apelación contra el dictamen del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial. Su abogado defensor solicita la libre absolución del ex guardia. Según su tesis, no se puede hablar de asesinato, ya que (según la argumentación del recurso) no cometió el crimen con alevosía ni lo planificó con antelación.
Además, esgrime que la noche del suceso el agente se encontraba bajo los efectos del alcohol (había salido a celebrar una cena de Navidad con sus compañeros de cuartel), y recuerda que apenas unos meses antes había estado de baja médica por depresión, de la que podría no encontrarse totalmente recuperado cuando se produjo el crimen.
La vista de hoy en el TSXG es un trámite básicamente jurídico. Jaime Maiz está presente (llegará esposado, bajo la custodia de los funcionarios de la unidad de traslado de presos de la Guardia Civil), pero no se practicará prueba alguna ni, presumiblemente, nuevos interrogatorios. Lo que deben determinar los magistrados del TSXG es si el fallo de la Audiencia Provincial se ajusta a la ley, y si está bien argumentada la calificación de los hechos como asesinato. La decisión final (confirmado la sentencia o modificándola) podría darse a conocer en el plazo aproximado de un mes.
Además de ser condenado a 19 años de cárcel, los magistrados de la Audiencia de Pontevedra castigan a Maiz con el pago de unos 270.000 euros en concepto de indemnización, a favor de los padres, hijos y hermanos de la comerciante fallecida.
El recurso de apelación
El abogado de Maiz, el pontevedrés Domingo Estarque, entiende que ni siquiera cabe calificar los hechos de homicidio, debido a que estaba muy bebido, y a que sufrió, presuntamente, una conmoción nerviosa al ver que su antigua compañera sentimental quería ponerle una denuncia “injusta”. Por ello, solicita la libre absolución de su cliente, y su puesta en libertad.
No obstante, Estarque sostiene que en el supuesto de que los magistrados del TSXG entiendan que Maiz sí era consciente de lo que hacía, deberían tenerle en cuenta los atenuantes de “altísima embriaguez” y de “trastorno mental transitorio”, con lo que se le rebajaría la condena a cinco años de prisión.
Estarque también cuestiona algunos de los agravantes tenidos en cuenta parcialmente por el jurado popular, como el de abuso de la autoridad (no estaba de servicio cuando mató a Posse), o el de parentesco, pues ya habían roto su relación sentimental meses antes del crimen.
El letrado arguye también que Maiz tenía un expediente profesional inmaculado antes de 2007. Uno de los hermanos de la víctima, Antonio Posse, declaraba ayer que “el recurso de apelación de Maiz no dice nada nuevo. Son los mismos argumentos que expuso en el juicio”. Tiene esperanza de que los magistrados del TSXG no modifiquen nada de la sentencia de la Audiencia “porque entendemos que era correcta” y de que no se vean afectadas las indemnizaciones correspondientes a los hijos de la fallecida.

FARO DE VIGO, 23/11/10

Condenan a un conductor a seis meses de cárcel por morder un dedo a un agente de Policía de Pontecesures durante una riña de tráfico.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra acaba de condenar a un hombre, Jesús Senín Portas, a seis meses de prisión por un delito de resistencia a la autoridad y una falta de lesiones contra un agente de la Policía Local de Pontecesures, al que empujó y mordió en un dedo durante una discusión de tráfico.
Los hechos, por lo que la Fiscalía solicitaba 18 meses de cárcel por un delito de atentado y por la agresión, ocurrieron el día 8 de septiembre de 2008. Según recoge la sentencia, el ahora condenado mantuvo una discusión por motivos de tráfico con el agente Francisco Figueira, que se encontraba uniformado y en el ejercicio de sus funciones. ??Le dijo que fuera a tomar por el culo y que le denunciase si tenía cojones, intentando el acusado abandonar el lugar negándose a identificarse, de modo que el agente se puso en su trayectoria, momento en que el acusado lo empujó y le mordió en el dorso del dedo meñique de la mano derecha?, indica el fallo del Juzgado de lo Penal.

El magistrado da credibilidad al relato de los hechos ofrecido por policía durante la vista oral, puesto que coinciden con la versión de un testigo presencial. El agente explicó en el juicio que circulaba en la motocicleta oficial y observó como Jesús Senin bajaba de su vehículo, que había estacionado en un lugar prohibido. Le hizo señas para que continuase la marcha, pero el condenado le gritó ??vete a tomar por el culo, denúnciame si quieres?. El policía le requiere que se identifique, a lo que Jesús Senín se negó en reiteradas ocasiones y pretendía irse del lugar. El agente se lo impidió interponiéndose en su trayectoria y fue entonces cuando se produjo la agresión. Lo empujó y lo mordió en la mano derecha, momento en el que procedió a detenerlo e inmovilizarlo.

La versión de Jesús Senín difiere mucho de esta, pero el juez la considera ??inverosímil?. No sólo negó los hechos, sino que aseguró que desconocía que el denunciante era Policía Local, a pesar de que iba uniformado y en vehículo oficial. Le atribuye al agente una actuación ??totalmente arbitraria y caprichosa? ya que, sin ningún motivo, lo amenazó con sacar la pistola ­cuando el guardia asegura que no llevaba arma­, lo tiró al suelo y le puso los grilletes.

La sentencia, con fecha de 21 de septiembre, rechaza este relato y condena a Jesús Senín Portas a seis meses de cárcel por un delito de desobediencia a un agente de la autoridad.

DIARIO DE AROUSA, 26/09/10