Rematan os actos do aniversario da biblioteca.

Onte pechamos o ciclo de actos conmemorativos do 40 Aniversario da Bibliotecal Municipal poñendo o mellor broche posible á efeméride.

A presentación do libro “La Higuera Yerma”, da cesureña María de Xacobe presentado por Fernando Cabeza Quiles, novela costumbrista ambientada no século XIX coa Guerra de Independencia de fondo, na que se recolle a historia dunha muller que loita por rachar coas convencións sociais da época, foi un éxito.

Con este acto, o Concello de Pontecesures quixo agradecer o traballo de María Teresa Gil García ó longo da súa carreira profesional , trás cuarenta anos ó frente da institución municipal como encargada da mesma pero, tamén, organizando actividades para os máis cativos, asesorando e formando a lectoras e lectores e fomentando o hábito da lectura e a cultura dende a Biblioteca Municipal.

Unha pequena homenaxe en nome de todos e todas as veciñas e veciños de Pontecesures, a unha muller que fixo da súa profesión unha forma de vida. Grazas por todo, Teresa!

Concello de Pontecesures

CONCURSO DE RELATOS CURTOS “CONTOS DENDE O CONFINAMENTO”

CONCELLO DE PONTECESURES

A CONCELLERÍA DE CULTURA do CONCELLO DE PONTECESURES, convoca o Concurso de Relatos Curtos, “CONTOS DENDE O CONFINAMENTO”.

Concurso de relatos curtos para os Cesureños confinados.

BASES:

Primeira. – Participantes

Poderán participar todos os veciños e veciñas do pobo, con independencia da súa idade.

Os relatos serán presentados por unidade familiar .

Segunda. -Modalidade do concurso

Os traballos serán presentados por unidade familiar, para así fomentar a creatividade e o traballo en equipo.

Cada familia ou unidade familiar poderá presentar un máximo de 2 relatos.

Os traballos deberán presentar o formato de relato curto; cunha extension máxima de 5 páxinas tamaño DIN A4, formato de letra Arial de 10 puntos con interlineado de 1,5.

Poderán optar aos premios obras orixinales, non presentadas a outros concursos e deberán

estar escritos en galego ou español.

A temática dos traballos será libre. Non obstante, valorarase a inclusión de aspectos relacionados coa cuarentena e a visión desta situación dende o confinamento.

Terceira. – Presentación dos traballos, forma e prazo.

Os traballos  deberán ser enviados ao mail da Concelleria de Cultura: cultura.comercio@pontecesures.org

Os traballos presentados por mail, deberán incluir os datos do concursante ou representante da familia ou unidade familiar, asimesmo débese incluir:

Nome completo do representante da unidade familiar, idade e teléfono de contacto.

O prazo de presentación das obras finalizará o 30 de abril de 2020 as 14:00 horas, quedando fóra de concurso as obras recibidas fóra de dita data.

Cuarta. -Xurado do concurso.

O xurado do concurso estará composto por non menos de 3 persoeiros relacionados co mundo das letras.

As súas decisións serán inapelables, quedando sometida á súa decisión calquera circunstancia non prevista nas presentes bases.

Estarán asistidos por un secretario nomeado polo Alcalde de Pontecesures e que levantará acta da decisión do xurado.

Todos os membros do xurado terán voz e voto.

Os sobres cos datos dos finalistas abriranse unha vez adxudicados os gañadores.

Quinta. -Premios

Os premios consistirán en:

 – Primeiro premio: Lote de libros e xantar nun restaurante de Pontecesurese para os membros     da unidade familiar

– Segundo premio: Vale compra 50 Euros nos comercios de Pontecesures.

– Terceiro premio: Lote de libros e diploma.

Realizaráse un acto onde se fará entrega dos premios, así como dun diploma para os finalistas. Comunicarase a data do acto con suficiente antelación.

É requisito indispensable recoller persoalmente o premio.

Sexta. -Normas xerais

Na páxina web do concello de Pontecesures, publicaránse os traballos premiados así como os os finalistas.

Os autores e autoras, mediante a aceptación destas bases e  participación no concurso, dan o seu  consentimiento para a publicación das súas obras.

AXUDAS MUNICIPAIS Á ESCOLARIZACI?N, CURSO 2018/2019.

Informase aos veciños e veciñas que o Concello de Pontecesures convoca as Axudas á Escolarización  dirixidas ao alumnado de Educación Infantil  (2º ciclo) e de Primaria e da ESO.

A Prestación consiste  nunha axuda económica de pago único, destinada a afrontar os gastos que xera a dotación de libros e material escolar entre outros para o 2º ciclo de Ensino Infantil e para os gastos extraordinarios en equipamento e vestiario que xera o inicio do curso escolar para alumnado de ensino primario e secundario.

Persoas beneficiarias e requisitos:

Escolares que cursen o 2º Ciclo de Educación Infantil, e escolares que cursen Primaria e ESO, membros de unidades familiares empadroadas e con residencia efectiva en Pontecesures, que non reciban outras axudas polo mesmo concepto e finalidade, cuxa unidade familiar non supere os límites económicos (ingresos por todos os conceptos, incluído o rateo das pagas extraordinarias) que se establecen no 110% SMI para dúas persoas, no 125% para 3, incrementado nun 15% por cada membro adicional.

Nº MUF Media mensual Máximo semestre
2 858,55 5.151,30
3 1.073,19 6.439,13
4 1.201,97 7.211,82
5 1.330,75 7.984,52
6 1.459,54 8.757,21
  1. a) Educación Infantil: Bolsa económica cunha contía individual de 90,00? por menor.
  2. b) Ensino primario e Secundario: Bolsa económica cunha contía individual de 70,00? por menor

No caso de que o número de solicitudes (que cumpran os requisitos) sexa superior ó número de Bolsas previsto, concederanse aos que acaden maior puntuación na baremación das solicitudes.

Documentación:

 

– Solicitude segundo modelo

– Fotocopia do DNI da persoa Solicitante e integrantes da UFC

– Xustificante do curso que realiza a/o menor

– Fotocopia do Libro de Familia

– No seu caso, Tarxetas de demanda de emprego

– Xustificación, no seu caso, do pago de aluguer ou de créditos hipotecarios de xaneiro a xuño

– Xustificantes dos ingresos de tódolos membros da unidade de convivencia desde o 1 de xaneiro ao 30 de xuño 2018 (nóminas, certificados de prestacións e/ou pensións, …)

Declaración do IRPF 2017 ou Certificación Negativa da AEAT

-Certificación bancaria do número de conta IBAN

 

No caso de non ter ingresos presentarase o estrato de movementos das contas bancarias nas que figure dos seis últimos  meses.

 

A documentación presentarase  referida a todas as persoas que convivan no domicilio, con independencia de se son ou non integrantes da unidade familiar.-

 

O empadroamento e  a convivencia serán comprobados de oficio polo concello

Prazo de Solicitude:                                        Do 11 de xullo ao 14 de setembro

A presentación de solicitudes realizarase no Rexistro Xeral do Concello de Pontecesures

Para máis Información poden dirixirse ao Servizo Social Comunitario deste Concello os luns, de 10:30 a 13:30 e os martes e venres de 9 a 13:30 horas.

BASES DESTA CONVOCATORIA

FORMULARIO DE SOLICITUDE

Al menos 273.901 personas cambiarán de alcalde.

Con independencia de lo que ocurra el 24-M, desde ayer 273.901 gallegos ya saben oficialmente que cambiarán de alcalde en las semanas posteriores a los comicios. Son los que viven en A Arnoia, Barbadás, Boqueixón, Cariño, Corcubión, Crecente, Friol, A Guarda, A Illa de Arousa, Láncara, Laxe, Mazaricos, Monforte de Lemos, Monterrei, Mugardos, Noia, Oímbra, Ourense, Parada de Sil, A Pobra do Caramiñal, Pontecesures, Ribadavia, Sanxenxo, Teo, Tui y A Veiga. Los actuales primeros ediles de dichas localidades (26), por diversos motivos, no aspiran a repetir en el cargo.

La Voz de Galicia

La desheredación y la libertad de testar.

victorio21

Victorio Magariños, natural de Pontecesures, es notario honorario y académico de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Sevilla.

Artículo del diario “EL MUNDO”

El Código civil español limita la libertad del testador impidiéndole disponer para después de su muerte de una parte importante de su patrimonio. Pues forzosamente ha de reservar para los descendientes, en especial, dos terceras partes. Este sistema, que procede de la época de los visigodos, se conserva hoy casi intacto, sin que ninguno de nuestros legisladores estatales haya tenido la menor preocupación o intento de modificarlo.

Sin embargo, es cada vez más contundente la reacción de sorpresa y rechazo del testador, cuando comprueba que no puede dejar todos sus bienes a las personas que considera merecedores de los mismos, y en casos como el del cónyuge, partícipes de su generación. No puede comprender que el Estado se arrogue el poder de elegir los sucesores de manera ciega, al margen de la verdadera situación familiar y de la conducta y del merecimiento, que sólo el testador puede conocer y calibrar.

Ante esta realidad, los tribunales muy poco pueden hacer normalmente, dada la rigidez de las normas que blindan aquella imposición forzosa. Una de ellas es la prohibición de desheredar a los hijos, salvo que concurra alguna de las seis causas tasadas y graves establecidas en el propio Código civil, entre las que figuran los «malos tratos de obra» a los padres.

Las causas de desheredación han sido interpretadas de modo restrictivo por los tribunales, lo cual impidió extender el significado de aquella frase «malos tratos de obra» a la falta de relación afectiva o abandono sentimental, y, consecuentemente, resolver con justicia casos como el que fue objeto de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014. El testador había establecido en su testamento que desheredaba a su hija «al haber negado injustificadamente al testador asistencia y cuidados» y a su hijo «por haberle maltratado gravemente de obra» El Tribunal Supremo, en la sentencia antes referida, ejemplar tanto por su claridad, sencillez y brevedad, como por su atinada interpretación, ajustada al tiempo que vivimos, marginando rigideces formales y atendiendo al fondo humano del caso, inicia un cambio de rumbo. Entiende que también ha de considerarse «malos tratos de obra» el maltrato psíquico, y que tiene tal carácter la conducta de menosprecio y de abandono familiar, que resultó evidente al comprobarse que en los últimos años, el padre, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno, «situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios».

Esta sentencia supone un paso importante en el proceso de libertad de disposición de los bienes para después de la muerte, y su fundamentación no es ajena a la defensa del valor de dignidad de la persona, germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales. Pero, por muy justa que sea una sentencia, los problemas de fondo siguen ahí, enquistados en una legislación anticuada, pues la solución no puede remitirse a los tribunales, que han de enjuiciar cada caso, con las dificultades que ello supone y lo gravoso que resulta.

Es el legislador el que debe tomar conciencia de la cuestión y dictar las normas adecuadas. Al jurista compete señalar la insuficiencia o inadecuación de las leyes y proponer soluciones más justas. Concretamente, en este caso, deberá denunciar que el sistema legitimario del Código civil no responde ya a las necesidades realmente sentidas por la sociedad y que su regulación es desproporcionada y, por lo tanto injusta.

La realidad social y familiar de hoy es muy distinta a la que existía cuando, a finales del siglo XIX, se publicó el Código Civil. Entonces se concebía la familia como una comunidad institucional, que respondía a la realidad de un grupo cohesionado en base a una estructura jerarquizada al máximo y a relaciones continuas e intensas de ayuda y colaboración. Y pese a ello, juristas de la talla de Joaquín Costa o Giner de los Ríos, entre otros, sostuvieron con razones muy fundadas la conveniencia de un sistema de libertad de testar sin restricciones.

Pero hoy ya no existe aquella cohesión familiar, que pudiera justificar el sistema legitimario ancestral del Código Civil, sino distanciamiento, ausencia de ayuda y de colaboración. Los hijos, desde muy corta edad quieren independencia y máxima autonomía. Atareados por múltiples ocupaciones y envueltos en el vertiginoso ritmo de vida de nuestro tiempo, suelen desentenderse de los padres en el momento en que más afecto y asistencia necesitan. Las personas mayores en muchos casos no tienen otra opción que vivir en soledad, mientras puedan, sin asistencia afectiva ni económica, y luego acudir a una residencia, en la que pierden todo contacto intergeneracional y familiar.

Habrá que preguntarse, entonces, qué sentido tiene seguir limitando la libertad de testar impidiendo que el testador pueda dejar sus bienes, sin reservas ni límites, a las personas que, a su juicio, le han atendido y querido o puedan continuar su obra intelectual y social.

Es preciso recordar que cualquier limitación que afecte al contenido esencial de la propiedad, como es la facultad de disposición, está en contraposición con el valor de la libertad, que el hombre necesita para realizar su proyecto de vida, del que forma parte el destino de sus bienes para después de la muerte. Consecuentemente, una restricción a este valor, que constituye el pilar de nuestro sistema de convivencia, deberá fundarse en la realización de una función social suficientemente equilibradora y compensatoria que justifique tal limitación.

Verdaderamente, la única razón de peso para mantener el sistema de legítimas sería la protección a la familia. Pero tal protección no se consigue hoy a través de una reserva indiscriminada de bienes a favor de grupos de personas a las que la ley concede un derecho por razón de parentesco, al margen de la realidad familiar y, por tanto, de si existen o no relaciones de afecto y colaboración que pudieran justificar un aspecto retributivo o de equidad, que sólo el testador puede apreciar. En efecto, el distanciamiento, el abandono, la desaparición de los lazos afectivos, el egoísmo, o el merecimiento, la atención y la ayuda, en su caso, de los pretendidos legitimarios, únicamente pueden ser valorados por el testador. Por otra parte, conviene tener en cuenta que las legítimas inciden negativamente en la formación de los hijos, al desincentivar el trabajo y el mérito, ya que la ley les asegura expectativas económicas al margen de su esfuerzo y de su comportamiento. Tampoco se puede olvidar que la vida media del hombre se ha alargado considerablemente, por lo que la plena disponibilidad de los bienes debe cumplir una función de garantía para la obtención de asistencia y evitar la desprotección. Y que los padres también son familia, la otra parte de la familia, precisamente la que creó el patrimonio, que el Estado tan generosa y ciegamente pretende distribuir.

POR TODAS estas razones el Estado no puede suplir la voluntad del testador imponiendo lo que tiene que hacer y cual debe ser el reparto de sus bienes. La protección de los hijos ha de realizarse de manera que se compatibilicen equilibradamente las atenciones debidas por los padres con la libertad de disponer, cuyo fundamento engarza con la dignidad y desarrollo de la personalidad. La protección de los hijos no tiene por qué extenderse más que a lo necesario para que puedan obtener una formación integral. Basta con una dotación suficiente a tal fin, que deberá concretarse legalmente en una obligación de educación y alimentos en sentido amplio, durante su minoría de edad y aún después hasta que razonablemente puedan conseguir aquella formación, o cuando estén en situación de discapacidad física o psíquica. Los padres tienen la obligación de educar y alimentar a sus hijos, pero no de enriquecerlos.

Sin que pueda justificar la limitación a la libertad el hipotético peligro de posible y fácil influencia sobre las personas de edad avanzada, porque la ley debe dictarse para la generalidad y no para la excepción, porque los casos de testamento «extravagante» suelen deberse a la falta de atención y afecto de los pretendidos legitimarios, y porque para los demás casos el Derecho ofrece los resortes adecuados para corregir los efectos derivados de un consentimiento viciado, o cuando el testador no estaba en su cabal juicio.

Es preciso, pues, actualizar nuestro sistema sucesorio, hasta lograr una regulación que, sin olvidar las obligaciones de los padres respecto de sus hijos menores y discapacitados, establezca la libertad de disposición del patrimonio conseguido con el propio esfuerzo. La protección de la libertad y de la familia en las circunstancias actuales, tan distintas a las que existían cuando se establecieron las legítimas, exige una solución más justa y equilibrada.

El legislador estatal debería tomar nota de las modificaciones legislativas que se han realizado en regiones como Galicia, en el sentido de reducir el ámbito de la legítima, para adaptarla a las exigencias de la realidad social actual. Y muy especialmente, el ejemplo de las legislaciones de aquellos territorios de España en los que ha existido desde hace muchos siglos una mayor libertad de testar, que va desde la reducida cuota legitimaria de Cataluña y Baleares hasta la libertad absoluta de Navarra y algunos municipios de Álava; las cuales no han provocado patología alguna en las relaciones de familia.

Convocatoria da escola de nais/pais do CPI de Pontecesures.

Programa de Educación para a Saúde e Prevención das Drogodependencias e Trastornos Adictivos. Este programa ten como obxectivo a promoción da saúde a prevención do consumo de tabaco, alcohol, outras drogas e a prevención do desenrolo de outros trastornos adictivos na pubertade-adolescencia; está organizado polo Concello e o C.P.I. de PONTECESURES.

Un dos novos problemas a que se teñen que enfrentar os nosos fillos/as e, o mesmo tempo, que nos temos que enfrentar como pais/nais é o uso das denominas Tecnoloxías da Información e Comunicacións (TICs): móviles, internet, redes  sociais, chats, Twenti, facebook, etc.

Os datos dos que dispoñemos mostran claramente que un importante grupo de nenos/adolescentes pasan máis horas das recomendadas diante de esas TICs, e na maior parte dos casos, os seus pais non o saben ou ben descoñecen as posibles consecuencias negativas que poden acarrearlle ese tipo de comportamentios os seus fillos; sendo a razón principal esgrimida por parte de moitos pais o descoñecemento, xa que son hábitos de consumo moi recientes. Así xurden problemas como poden ser o acceso a contidos nocivos ou ilegales por parte dos menores e a todo isto hai que añadirlle a telefonía da 3ª xeración, que supón una maior independencia e menor control por parte dos pais á hora de controlar a utilización que os seus fillos fan das mesmas, chegando a falarse xa en moitos casos de CIBERDEPENDENCIA.

Para falar deste tema, e sobre todo en que medida os pais/nais poden contribuir a que este programa de prevención sexa eficaz, convócase ás nais e pais a unha xuntanza:

M?RCORES 21 DE NOVEMBRO DE 2012 ÁS 19.30 HORAS NO CPI DE PONTECESURES.

El Defensor pide que se deje a la Justicia el final del caso de la valguesa Mari Luz Posse.

Señala que ya hay un fallo y que ahora será el Supremo el que resuelva los recursos.

El Defensor del Pueblo acaba de responder a la familia de María Luz Posse en el sentido de que se atiene a lo que establezcan los tribunales de Justicia respecto de la condena al agente de la Guardia Civil, Jaime Maiz Sanmartín, condenado el pasado mes de junio por el asesinato de su pareja en el interior del cuartel de Cambados.
En estos momentos, el caso se encuentra a la espera de la decisión última y firme del Tribunal Supremo, pues la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra ha sido recurrida en casación por las dos partes, es deicr por el acusado y la familia de la víctima.
De momento no se tienen noticias sobre un pronto pronunciamiento, no en vano el mes de agosto es inhábil a estos efectos y la sentencia acaba de ser dictada a finales del pasado mes de junio.
De ahí que la única novedad desde que Jaime Máiz entrase en prisión consista en este escrito que firma la Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano y Carrió, en la que, sobre todo, expresa las condolencias de la institución a la familia de la fallecida.
Pero en especial, el Defensor recalca el hecho de que ??conviene conocer que nuestra Constitución, en su artículo 117.1, proclama el principio de independencia que debe caracterizar todas las actuaciones que realizan los jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional que debe ser respetada por todos los poderes públicos y por todos los ciudadanos e instituciones entre las que, obviamente, el Defensor del Pueblo se encuentra?.
Precisamente por ese respeto, agrega en la respuesta remitida a Isabel Posse Fernández, con fecha de salida del pasado 8 de septiembre, la institución dice que no puede entrometerse y dar respuesta a las quejas que se planteen en este caso.
??Conforme le hemos indicado en ocasiones anteriores, nuestra Ley Orgánica del 6 de abril de 1981, en su artículo 17.2 impide al Defensor del Pueblo entrar en el examen individual de las quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y le obliga a suspender su investigación cuando se interpusiese demanda o recurso ante los tribunales de Justicia?.
??Todo ello implica, igualmente, que esta institución no pueda, en modo alguno, interferir en los procedimientos judiciales, ni revisar las resoluciones que en ellos se dictan, en el ejercicio de la mencionada independencia?, sostiene María Luisa Cava.
Agrega que por lo que, ??respecto a cualquier modificación normativa en la materia que nos ocupa, teniendo en cuenta la evidente trascendencia y repercusión social de esta cuestión, a juicio de esta institución, es en el órgano de representación de la soberanía popular, en el que se recogen la pluralidad de las opiniones de todos los ciudadanos, en el que deben debatirse en profundidad, y abordando todas sus dimensiones, sin que pueda esta institución decantarse por una solución que sólo desde el pluralismo que representan las Cortes Generales puede ser afrontada?.
La Defensora en funciones también expresa sus condolencias a la familia por el fallecimiento de Mariluz Posse hace algo más de dos años y medio.
??Aunque no existen, en estos momentos, palabras de consuelo tras la trágica muerte de su hermana María Luz, queremos, no obstante, trasladarle nuestra solidaridad por los difíciles momentos familiares por los que están atravesando, máxime teniendo en cuenta la enorme repercusión social que, en estos momentos, en los medios de comunicación, han tenido no sólo las sesiones del juicio oral, sino también la sentencia dictada, en virtud de la cual se condena a Jaime Máiz a la pena de 19 años de cárcel, como autor penalmente responsable del asesinato de su hermana, decretándose su inmediato ingreso en prisión por esta causa?.

Indemnizaciones pendientes de cobro.

La familia de la víctima cree que el final del asunto aún va para largo si se tiene en cuenta que se han presentado sendos recursos de casación en el que por una parte los Posse pretenden que se imponga un año más de cárcel, hasta los 20, al ex agente de la Guardia Civil mientras que Jaime Maiz Sanmartín pide la libre absolución.
Isabel Posse, sin embargo, sigue muy satisfecha con el resultado de la vista con jurado popular en la Audiencia de Pontevedra ??porque por lo menos sabemos que se encuentra en prisión y que ya no hay riesgo de fuga como en los meses anteriores?.
Pero la lentitud de la Justicia también se observa en otros planos. La familia, por ejemplo, todavía no ha cobrado las indemnizaciones que les corresponden.
Señala Isabel Posse que es un dinero que le vendría muy bien a los hijos de su hermana ??para salir adelante?.
Cabe recordar que hace casi tres años que han sucedido los hechos y que la fallecida tenía tres hijos que se han quedado sin el principal sustento familiar.
De ahí que los Posse esperen que se cierre el caso de forma definitiva para poder rehacer su vida, tras el brutal asesinato cometido y reconocido por el agente.

FARO DE VIGO, 19/09/10

El pontecesureño Eugenio Ferreiro recibe en Angola la medalla al Mérito Civil.

Lleva 30 años en el país africano al frente de la pesquera onubense Gabrielitos – Fue premiado por su contribución al desarrollo de este Estado y a la promoción de España

Eugenio Ferreiro, tercero derecha, con la medalla al Mérito Civil

Eugenio Ferreiro Mosquera acaba de ser condecorado por el Rey con la Cruz de la Orden al Mérito Civil. Sin embargo, este pontecesureño, residente la mayor parte del año en Angola, no pudo asistir a la gala madrileña y recibió el galardón en un acto íntimo celebrado en el país africano donde lleva tres décadas asentado. El galardón se lo impuso, en representación del jefe del Estado, el embajador de España en el país angoleño, Javier Vallaure. “Fue un acto entre amigos, íntimo, pero para mí muy emocionante”, relataba ayer telefónicamente Ferreiro desde Luanda.

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