El guardia civil que asesinó a su pareja disfrutó ya de dos permisos.

La familia de Mari Luz Posse mostraba la semana pasada su indignación porque el asesino de esta cambadesa, el guardia civil Jaime Maiz, disfrutara de su primer permiso de libertad. Porque no hace ni diez años que le pegó un tiro a la que entonces era su pareja cuando esta iba a denunciarlo y estaba en el interior del cuartel de Cambados. Pero lo que ignoraban entonces los hermanos e hijos de la víctima, es que esta no es la primera vez que Maiz disfruta de su libertad desde que fue condenado a 19 años de prisión por este caso. Instituciones Penitenciarias confirmó que el recluso ha salido ya en dos ocasiones tras presentar recurso ante la autoridad judicial y, siempre, con el informa desfavorable de la prisión en la que cumple condena.

Nueve años lleva Maiz en la cárcel por haber disparado a sangre fría a la que una vez fue su pareja. Este tiempo no supone ni la mitad de la condena que debe cumplir, se quejan los familiares de la víctima. Argumentan que «Mari Luz está enterrada y su asesino disfrutando de permisos de fin de semana. ¿Que será lo próximo?», se preguntan. Critican, además, la escasa información que se les ofrece a los familiares sobre la libertad de los presos, pues ellos solo tenían constancia de un permiso y porque alguien dio aviso a la hija de Mari Luz, sobre la que Maiz tiene una orden de alejamiento.

Desde Instituciones Penitenciarias se limitan a confirmar que, efectivamente, Maiz no ha disfrutado de un único permiso, sino de dos. Pero alegan que estos fueron concedidos por la autoridad judicial competente. Porque el centro en el que el guardia civil cumple condena emitió, en ambos casos, un informe desfavorable para rechazar que se le concediera la libertad.

Por su parte, fuentes judiciales explicaron que los permisos concedidos a Maiz eran ordinarios, de los que se conceden cuando le corresponden a los reclusos que cumplen una serie de condiciones. Alegan, también, que nadie presentó un recurso contra los mismos.

Este año se cumplen diez años del asesinato de Mari Luz, un suceso que causó una gran conmoción en el municipio de Cambados. No solo porque la víctima era muy conocida, pues había presidido durante años la asociación de comerciantes, sino también porque el asesinato tuvo lugar en el interior del cuartel de Cambados. Allí había acudido Mari Luz con una amiga para denunciar al que era su pareja. Maiz, aprovechando de su condición de Guardia Civil, subió a su vivienda y cogió el arma reglamentaria. Posteriormente, bajó al cuartel donde estaba Mari Luz y, sin mediar una palabra, le pegó un tiro. «Enhorabuena a las instituciones penitenciarias por dejar salir a disfrutar de su libertad a un asesino que sin ningún tipo de miramiento asesinó a sangre fría, con su arma reglamentaria y en pleno cuartel de la Guardia Civil de Cambados, a Mari Luz Posse», se quejaba el hermano de la víctima hace solo unas semanas.

Fuentes judiciales aseguran que eran permisos ordinarios, que nadie recurrió La familia se pregunta cómo va a recurrir unas salidas de las que no tiene constancia

La familia de Mari Luz Posse no tenía constancia de que Maiz estuviera tramitando recursos para poder salir de permiso. Es más, ni siquiera se enteraron cuando salió por primera vez de la cárcel. «¿Cómo vamos a recurrir algo si no sabemos que va a pasar?», se pregunta Antonio Posse, hermano de la víctima. Este realizará ahora todas las consultas necesarias para poder presentar los correspondientes recursos en ocasiones posteriores,

Explica Posse que la ley obliga a mantener informada a la familia en casos de violencia contra las mujeres. «A mi sobrina la llamaron porque la ley obliga y tiene una orden de alejamiento», sostiene. Pero esa fue toda la información que recibió la familia. Nada supieron del primer permiso, ni de que el recluso estaba tramitando peticiones para poder salir de prisión. ¿Cómo vamos a presentar recurso alguno así?», se pregunta el hermano de Mari Luz.

Indignación

De todas formas, la decisión judicial de conceder dos permisos a Maiz ha despertado la indignación entre los familiares de Mari Luz Posse. Porque consideran que no ha transcurrido el tiempo necesario para que pueda disfrutar de libertad. «Al final, matar sale barato», concluye Antonio Posse, que recuerda que el asesino de su hermana tiene ahora la misma edad que ella cuando murió. También, que no han pasado ni diez años desde aquella fatídica madrugada en la que a su hermana se le ocurrió ir al cuartel para denunciar a su pareja. Y que el culpable no ha cumplido ni la mitad de la pena.

La Voz de Galicia

PECHE DAS OFICINAS MUNICIPAIS OS SÁBADOS POLA MA?Á.

puerta

O Concello de Pontecesures viña abrindo os sábados as oficinas municipais coa finalidade de manter aberto o Rexistro municipal en horario de 9.00 a 13.00 horas.

A dita apertura viña determinada polo feito de que os sábados, a pesares de non ser laborais, tiñan o carácter de día hábil aos efectos de cómputo de prazos no procedemento administrativo, tal e como prevía o artigo 48 da xa derrogada Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común.

A Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das administracións públicas, no seu artigo 30.2 establece o seguinte:

 

??2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos? …

En consecuencia, os sábados pasan a ter o carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de prazos no procedemento administrativo; e o seu peche non supón prexuízo algún para os/as veciños/as de Pontecesures.

Por todo o anterior, procederase ao peche do Rexistro administrativo municipal os sábados a partir desta semana, polo que as oficinas permanecerán pechada ó público.

Una veintena de cañas lucharán por capturar hoy el campanu del Ulla.

Una veintena de cañas lucharán por capturar hoy el campanu del Ulla
La temporada, a priori, se presenta buena dado el gran caudal del río // La rotura de la presa en Sinde siembra preocupación // Los cotos sin muerte tienen poco ??tirón??

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Hoy arranca oficialmente la temporada de pesca del salmón en el Ulla. Todas las expectativas se centran en los cotos de extracción: Sinde, Santeles y Ximonde, donde se han expedido todos los permisos para el inicio de temporada. Veinte cañas (el cupo permitido por ley) serán las que pelearán por hacerse con el rey del río y lograr el campanu, el primer salmón de la temporada en las aguas ullanase.
Las expectativas de la temporada, en principio, son buenas, porque las condiciones del río son favorables. Así lo reconocen tanto desde la guardería del Ulla, como los pescadores consultados. Y es que las lluvias caídas en los últimos meses dejan un caudal alto. ??El salmón quiere el río crecido y, aunque esto es bueno para esta especie, puede ser malo para los pescadores?, indican.

El Correo Gallego

Un escenario llamado Pontevedra.

violin

Artistas de varias disciplinas toman las calles de la ciudad este verano.

El verano trae sol, calor y ambiente a Pontevedra. Y con ello, una multitud de artistas callejeros que hacen de las calles su sescenario, su sala de exposiciones o su pista de baile. Todo vale en una ciudad donde no existen restricciones a todo aquel que quiera exponer sus habilidades en el medio urbano. Sin embargo, detrás de la expectación que genera cada pieza musical, lienzo o paso de baile se oculta una cara más amarga: «A la mayoría no nos gusta trabajar en la calle», afirma Gabriel. Este rumano lleva quince años viviendo en Pontecesures, pero cuando puede se acerca a la praza de Curros Enríquez para deleitar con su violín al público sentado en las terrazas de la zona. A la gente le gusta su música y lo recompensa con dinero, pero poder comer y mantener una familia exige muchos más esfuerzos. «Esto es una lotería, hay días en los que te sacas treinta euros y otros en los que no llegas ni al cinco, que no da ni para cubrir los gastos de venir hasta aquí», asegura el músico con resignación.

Día tras día, artistas de varias disciplinas se instalan en diferentes recovecos de las plazas de la ciudad. Es su hábitat, una ley no escrita hace que ese rincón sea su lugar, donde en la mayoría de los casos ganan lo justo para vivir y en otros tantos, ni eso. «O que gañas con isto é simbólico, principalmente para repoñer materiais», afirma el pintor Serxio Suárez. El artista pasa los veranos en la praza de A Peregrina, al lado de la estatua de Ravachol, exponiendo sus lienzos. Representaciones de la ciudad con toques de fantasía. El resto del tiempo ofrece una muestra de sus lienzos en Santiago. La afluencia de peregrinos en la ciudad del apóstol hace que se concentre un mayor número de posibles clientes. Aunque para él, Pontevedra tiene unas características que la hacen especial para el que se dedica a la pintura: «A temperatura é estupenda e a luz abondosa. Estás en contacto coa xente pero non é unha multitude como para non deixarte traballar».

En lo que todos coinciden es en que Pontevedra es una ciudad que respeta más la labor del artista de calle. Se sienten valorados por el público y ese es, en muchas ocasiones, el gran consuelo que se llevan. Además, agradecen que la ciudad deje libre albedrío al artista para que encandile al público en sus calles. «He tocado en ciudades como Vigo, A Coruña e incluso en orquestas y en Pontevedra tu trabajo es mucho más reconocido. La gente aquí sabe reconocer cuando alguien lleva trabajando años», dice Gabriel con orgullo. Unas tablas y un público que demuestran estar entregados al arte.

La Voz de Galicia

La desheredación y la libertad de testar.

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Victorio Magariños, natural de Pontecesures, es notario honorario y académico de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Sevilla.

Artículo del diario “EL MUNDO”

El Código civil español limita la libertad del testador impidiéndole disponer para después de su muerte de una parte importante de su patrimonio. Pues forzosamente ha de reservar para los descendientes, en especial, dos terceras partes. Este sistema, que procede de la época de los visigodos, se conserva hoy casi intacto, sin que ninguno de nuestros legisladores estatales haya tenido la menor preocupación o intento de modificarlo.

Sin embargo, es cada vez más contundente la reacción de sorpresa y rechazo del testador, cuando comprueba que no puede dejar todos sus bienes a las personas que considera merecedores de los mismos, y en casos como el del cónyuge, partícipes de su generación. No puede comprender que el Estado se arrogue el poder de elegir los sucesores de manera ciega, al margen de la verdadera situación familiar y de la conducta y del merecimiento, que sólo el testador puede conocer y calibrar.

Ante esta realidad, los tribunales muy poco pueden hacer normalmente, dada la rigidez de las normas que blindan aquella imposición forzosa. Una de ellas es la prohibición de desheredar a los hijos, salvo que concurra alguna de las seis causas tasadas y graves establecidas en el propio Código civil, entre las que figuran los «malos tratos de obra» a los padres.

Las causas de desheredación han sido interpretadas de modo restrictivo por los tribunales, lo cual impidió extender el significado de aquella frase «malos tratos de obra» a la falta de relación afectiva o abandono sentimental, y, consecuentemente, resolver con justicia casos como el que fue objeto de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014. El testador había establecido en su testamento que desheredaba a su hija «al haber negado injustificadamente al testador asistencia y cuidados» y a su hijo «por haberle maltratado gravemente de obra» El Tribunal Supremo, en la sentencia antes referida, ejemplar tanto por su claridad, sencillez y brevedad, como por su atinada interpretación, ajustada al tiempo que vivimos, marginando rigideces formales y atendiendo al fondo humano del caso, inicia un cambio de rumbo. Entiende que también ha de considerarse «malos tratos de obra» el maltrato psíquico, y que tiene tal carácter la conducta de menosprecio y de abandono familiar, que resultó evidente al comprobarse que en los últimos años, el padre, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno, «situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios».

Esta sentencia supone un paso importante en el proceso de libertad de disposición de los bienes para después de la muerte, y su fundamentación no es ajena a la defensa del valor de dignidad de la persona, germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales. Pero, por muy justa que sea una sentencia, los problemas de fondo siguen ahí, enquistados en una legislación anticuada, pues la solución no puede remitirse a los tribunales, que han de enjuiciar cada caso, con las dificultades que ello supone y lo gravoso que resulta.

Es el legislador el que debe tomar conciencia de la cuestión y dictar las normas adecuadas. Al jurista compete señalar la insuficiencia o inadecuación de las leyes y proponer soluciones más justas. Concretamente, en este caso, deberá denunciar que el sistema legitimario del Código civil no responde ya a las necesidades realmente sentidas por la sociedad y que su regulación es desproporcionada y, por lo tanto injusta.

La realidad social y familiar de hoy es muy distinta a la que existía cuando, a finales del siglo XIX, se publicó el Código Civil. Entonces se concebía la familia como una comunidad institucional, que respondía a la realidad de un grupo cohesionado en base a una estructura jerarquizada al máximo y a relaciones continuas e intensas de ayuda y colaboración. Y pese a ello, juristas de la talla de Joaquín Costa o Giner de los Ríos, entre otros, sostuvieron con razones muy fundadas la conveniencia de un sistema de libertad de testar sin restricciones.

Pero hoy ya no existe aquella cohesión familiar, que pudiera justificar el sistema legitimario ancestral del Código Civil, sino distanciamiento, ausencia de ayuda y de colaboración. Los hijos, desde muy corta edad quieren independencia y máxima autonomía. Atareados por múltiples ocupaciones y envueltos en el vertiginoso ritmo de vida de nuestro tiempo, suelen desentenderse de los padres en el momento en que más afecto y asistencia necesitan. Las personas mayores en muchos casos no tienen otra opción que vivir en soledad, mientras puedan, sin asistencia afectiva ni económica, y luego acudir a una residencia, en la que pierden todo contacto intergeneracional y familiar.

Habrá que preguntarse, entonces, qué sentido tiene seguir limitando la libertad de testar impidiendo que el testador pueda dejar sus bienes, sin reservas ni límites, a las personas que, a su juicio, le han atendido y querido o puedan continuar su obra intelectual y social.

Es preciso recordar que cualquier limitación que afecte al contenido esencial de la propiedad, como es la facultad de disposición, está en contraposición con el valor de la libertad, que el hombre necesita para realizar su proyecto de vida, del que forma parte el destino de sus bienes para después de la muerte. Consecuentemente, una restricción a este valor, que constituye el pilar de nuestro sistema de convivencia, deberá fundarse en la realización de una función social suficientemente equilibradora y compensatoria que justifique tal limitación.

Verdaderamente, la única razón de peso para mantener el sistema de legítimas sería la protección a la familia. Pero tal protección no se consigue hoy a través de una reserva indiscriminada de bienes a favor de grupos de personas a las que la ley concede un derecho por razón de parentesco, al margen de la realidad familiar y, por tanto, de si existen o no relaciones de afecto y colaboración que pudieran justificar un aspecto retributivo o de equidad, que sólo el testador puede apreciar. En efecto, el distanciamiento, el abandono, la desaparición de los lazos afectivos, el egoísmo, o el merecimiento, la atención y la ayuda, en su caso, de los pretendidos legitimarios, únicamente pueden ser valorados por el testador. Por otra parte, conviene tener en cuenta que las legítimas inciden negativamente en la formación de los hijos, al desincentivar el trabajo y el mérito, ya que la ley les asegura expectativas económicas al margen de su esfuerzo y de su comportamiento. Tampoco se puede olvidar que la vida media del hombre se ha alargado considerablemente, por lo que la plena disponibilidad de los bienes debe cumplir una función de garantía para la obtención de asistencia y evitar la desprotección. Y que los padres también son familia, la otra parte de la familia, precisamente la que creó el patrimonio, que el Estado tan generosa y ciegamente pretende distribuir.

POR TODAS estas razones el Estado no puede suplir la voluntad del testador imponiendo lo que tiene que hacer y cual debe ser el reparto de sus bienes. La protección de los hijos ha de realizarse de manera que se compatibilicen equilibradamente las atenciones debidas por los padres con la libertad de disponer, cuyo fundamento engarza con la dignidad y desarrollo de la personalidad. La protección de los hijos no tiene por qué extenderse más que a lo necesario para que puedan obtener una formación integral. Basta con una dotación suficiente a tal fin, que deberá concretarse legalmente en una obligación de educación y alimentos en sentido amplio, durante su minoría de edad y aún después hasta que razonablemente puedan conseguir aquella formación, o cuando estén en situación de discapacidad física o psíquica. Los padres tienen la obligación de educar y alimentar a sus hijos, pero no de enriquecerlos.

Sin que pueda justificar la limitación a la libertad el hipotético peligro de posible y fácil influencia sobre las personas de edad avanzada, porque la ley debe dictarse para la generalidad y no para la excepción, porque los casos de testamento «extravagante» suelen deberse a la falta de atención y afecto de los pretendidos legitimarios, y porque para los demás casos el Derecho ofrece los resortes adecuados para corregir los efectos derivados de un consentimiento viciado, o cuando el testador no estaba en su cabal juicio.

Es preciso, pues, actualizar nuestro sistema sucesorio, hasta lograr una regulación que, sin olvidar las obligaciones de los padres respecto de sus hijos menores y discapacitados, establezca la libertad de disposición del patrimonio conseguido con el propio esfuerzo. La protección de la libertad y de la familia en las circunstancias actuales, tan distintas a las que existían cuando se establecieron las legítimas, exige una solución más justa y equilibrada.

El legislador estatal debería tomar nota de las modificaciones legislativas que se han realizado en regiones como Galicia, en el sentido de reducir el ámbito de la legítima, para adaptarla a las exigencias de la realidad social actual. Y muy especialmente, el ejemplo de las legislaciones de aquellos territorios de España en los que ha existido desde hace muchos siglos una mayor libertad de testar, que va desde la reducida cuota legitimaria de Cataluña y Baleares hasta la libertad absoluta de Navarra y algunos municipios de Álava; las cuales no han provocado patología alguna en las relaciones de familia.

La reforma de la ley electoral.

¿Modificará Rajoy su propuesta inicial para cambiar la ley electoral? Es más que posible que sí. Por ahora, como globo sonda, propuso que gobierne el candidato más votado en las municipales, idea que cosechó un rotundo rechazo. Seguramente, el presidente ya contaba con el ??no?? unánime, pero una vez instalado el debate, podría contraatacar con el sistema a dos vueltas, más del gusto de los socialistas. Al tiempo.

Columna ¿Que din os rumorosos?

El Correo Gallego